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Tienen derecho al territorio, a la autodeterminación y a ejercer el derecho consuetudinario

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Indígenas del TIPNIS

La Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de La Paz (APDHLP), presidida por la c. María Amparo Carvajal Baños, ante el juicio criminal que le siguen a los dirigentes indígenas: Fernando Vargas, Pedro Nuny y Adolfo Chávez, manifiesta lo siguiente:

1. La Constitución Política del Estado boliviano (CPE), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, garantizan la propiedad colectiva de los pueblos que viven en el TIPNIS, el que es territorio de mojeño-trinitarios, yuracarés y chimanes, así como es reserva natural de los bolivianos. El TIPNIS definido, por otra norma boliviana, como Tierra Cumunitaria de Origen (TCO), es el hábitat de los originarios, en la que deben vivir sin que intrusos atenten contra sus derechos.

Es decir, ninguna persona ni grupo de éstas tiene facultad para invadir esa TCO con el propósito de dividir a esos pueblos (más de lo que ya están) ni a desconocer a sus dirigentes elegidos según sus usos y costumbres. Hace semanas un grupo de gente de la zona cocalera Polígono 7, ex TIPNIS, intentó consumar esos dos despropósitos: dividir a los indígenas y desconocer a sus dirigentes. Esos invasores modernos fueron rechazados y su dirigente, Gumercindo Pradel, conocido operador político de los gobernantes, fue azotado, como una medida considerada parte de la “justicia comunitaria”, la que está garantizada por la CPE.

2. La autonomía indígena quiere decir autogobierno, autodeterminación (Art. 2 de la CPE), por lo que las decisiones de mojeño-trinitarios, yuracarés y chimanes, según sus usos y costumbres deben ser respetados por el Estado y las instituciones que lo integran, con mayor razón si el Estado se define como plurinacional. Por ello, un acto de autodeterminación, como la expulsión de entrometidos en su territorio, merece respeto de jueces y fiscales, de gobernantes, instituciones y personas personales, aunque se tengan reservas respecto de esas prácticas ancestrales garantizadas por nuestras leyes.

3. Las costumbres, que son parte del derecho consuetudinario, tienen que ser respetadas, al menos si se aplican para defender el territorio indígena de invasores contemporáneos. La justicia ordinaria, por tanto, no se debe contraponer a la justicia comunitaria porque la una y la otra tienen sus campos de acción determinados por las leyes bolivianas.

Por ello, el juicio criminal solicitado por Gumercindo Pradel contra los dirigentes indígenas (Vargas, Nuny, y Chávez) debe arribarse y, en consecuencia, tiene que cesar la persecución contra los cuatro compañeros. Por ello, la sugerencia del Fiscal General, de que lo que deben hacer los procesados es asumir su defensa en los estrados judiciales, no corresponde porque aquel juicio, ahora en su etapa de investigación, es ilegal e ilegítimo.

La APDHLP, apoyada en las normas bolivianas y en los convenios internacionales, afirma que el Estado (órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) deben respetar la residencia pacífica de los indígenas del TIPNIS, su autodeterminación y el derecho consuetudinario que ejerzan los mojeño-trinitarios, yuracarés y chimanes.

La Paz, 31 de julio de 2013.

Por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de La Paz

Verónica Sánchez Barrera                                         Remberto Cárdenas Morales

Vicepresidenta                                                           Secretario de Prensa

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