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Acción Popular

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I. Qué es la Acción Popular

 

A. Se trata de una novísima acción, que trascendiendo el esquema liberal y en los marcos del tránsito del Estado liberal al Estado Social de Derecho, supuso el reconocimiento del principio de igualdad material, asumiendo el Estado el rol de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sea real y efectiva.

B. Es una garantía a la que las ciudadanas y ciudadanos podemos recurrir, con la potestad que la democracia nos confiere, a través de la vía jurisdiccional, para exigir al Estado el respeto y resguardo de nuestros derechos, sancionando a quienes los vulneran al amenazar el bienestar colectivo de las actuales y futuras generaciones.

C. Y tiene como fin el garantizar los derechos e intereses colectivos, impedir su vulneración, restablecer el derecho si ha sido lesionado y activar los mecanismos jurisdiccionales para su correspondiente sanción.

 

II. Qué normas y leyes nos respaldan: nuestros derechos y nuestros deberes como ciudadanos/as

A. Constitución Política del Estado (CPE): Art. 34: cualquier persona puede, en su nombre o como representante de un grupo, emprender acciones legales defendiendo su derecho colectivo al medio ambiente.

CPE: Art. 136: I. esta Acción Popular puede durar lo que dura la vulneración. II. La AP la pueden presentar una persona en su propio nombre o en representación de un grupo, de Ministerios, o el Defensor del Pueblo cuando lo conoce a través de su trabajo.

CPE: Deberes constitucionales: 14, 15 y 16: “resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia y los recursos naturales, contribuir a su uso sustentable para preservar los derechos de las futuras generaciones y proteger y defender el medio ambiente adecuado, para el desarrollo de los seres vivos”

Derechos individuales, colectivos y difusos

Uno de los derechos colectivos es el derecho al medio ambiente sano saludable, protegido y equilibrado que además está considerado como

  1. 1.Fin y función del Estado
  2. 2.Derecho colectivo de los pueblos indígena originario campesinos
  3. 3.Un derecho social de todas las personas
  4. 4.Un objetivo de la educación
  5. 5.Un deber de los/as bolivianos/as

B. 69 Código Procesal Constitucional

C. El artículo 23 del Reglamento de Áreas Protegidas determina al respecto:

“En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación, ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que estas categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias”.

Ley Nº 180: El 24 de octubre de 2011 fue promulgada la Ley N° 180 que ratifica de manera expresa la calidad de área protegida de interés nacional del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), estableciendo que la carretera Villa Tunari–San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará este Territorio y Parque Nacional.

 

III. Por qué la presentamos

A. Los hechos

El gobierno...

  1. a)
    1. b)Ha definido el trazo de los lugares por los que deberá pasar esta carretera, atravesando zonas de máxima protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
    2. c)Ha obtenido un financiamiento internacional del Brasil, aprobado mediante Ley N° 005 de 7 de abril de 2010.
    3. d)Ha incluido este presupuesto en la ley financial de la gestión respectiva.
    4. e)Ha celebrado el contrato de obra pública entre la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la Constructora OAS Ltda. del Brasil, para la construcción de 307 Km. de carretera, por un costo total de 415 millones de dólares (sin separación de tramos), al que se habrían hecho adendas y modificaciones.
    5. f)Ha dividido el proceso de construcción en tres tramos, realizando avances en el primero y tercero, de manera ilegal.

 

B. Las omisiones

El gobierno...

  1. 1.No ha dado cumplimiento a las normas legales y constitucionales de protección al medio ambiente y a los Convenios Internacionales sobre medio ambiente que Bolivia ha ratificado, entre ellos el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994; Convenios de Viena y Montreal para la protección de la capa de Ozono (Leyes Nº 1584 y 1933 de 21 de diciembre de 1998; Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994) y varios más.
  2. 2.El gobierno no ha cumplido ni siquiera con los requisitos básicos para cualquier proyecto de inversión pública (aplicables a obras no prohibida por ley, como es el caso). El Estado ha tomado decisiones a ciegas; no ha realizado el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ni la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA). Son estudios previos y obligatorios para cualquier obra, proyecto o actividad no prohibida ex ante por ley.

IV. Contra quiénes la presentamos

Contra autoridades, decisiones, acciones y omisiones que vulneran el derecho colectivo al medio ambiente:

  1. 1.José Antonio Zamora, Ministro de Medio Ambiente y Agua,
    1. 2.Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Ambos Ministros, por estar llevando adelante una ilegal consulta para construir una carretera en un área protegida, vulnerando así las leyes de medio ambiente, convenios internacionales de medio ambiente y nuestros derechos.

  1. 3.Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por haber incluido en las partidas presupuestarias de la Ley Financial los recursos para la ilegal construcción de esta carretera
    1. 4.Amanda Dávila Torres, Ministra de Comunicación, por ser parte de la ilegal consulta para la construcción de la carretera, difundiendo información distorsionada y promoviendo la participación ciudadana en una decisión que vulnera las leyes.
    2. 5.Los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, Dra. Wilma Velasco Aguilar (Presidenta), Dr. Wilfredo Ovando Rojas (Vicepresidente), Ing. Irineo Valentín Zuna Ramírez, Lic. Ramiro Paredes Zárate, Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas, Dr. Marco Daniel Ayala Soria y Lic. Agustina Dina Chuquimia Alvarado, por formar parte de las brigadas de la ilegal consulta, vulnerando con su acción la constitución, las leyes y convenios de medio ambiente.
    3. 6.Luis Sánchez Cuquerella, en su calidad de Director Ejecutivo Interino y por tanto representante legal de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), por haber firmado de manera ilegal un contrato con una empresa extranjera, para la construcción de una carretera en un área en la que está prohibida cualquier obra de infraestructura.
    4. 7.Saúl Chávez Orosco, en su calidad de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) porque, de acuerdo a las atribuciones que le han sido encomendadas en el artículo 7 del D.S. Nº 25158, es el directo responsable de planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas de carácter nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; garantizar la conservación de su biodiversidad y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social; promocionar la protección y conservación de los recursos naturales; establecer procesos participativos para garantizar una gestión con el objeto de lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en las áreas protegidas. Ha incumplido todas estas responsabilidades en el presente caso, incurriendo en responsabilidad por omisión.
    5. 8.Las Presidentas de la Cámara de Diputados y de senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Betty Tejada y Gabriela Montaño Viaña, respectivamente, por haber aprobado las leyes vinculadas a la ilegal construcción de esta carretera (leyes N° 005 de 7 de abril de 2010 y Nº 222 de 10 de febrero de 2012).

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