

Erick R. Torrico Villanueva
10 de agosto de 2026
Fuente: ANF
La opacidad es una arraigada característica del Estado boliviano, desacostumbrado a posibilitar el acceso a la información pública, aunque esta prerrogativa sea ya un derecho reconocido por la Constitución de 2009.
Esta cuestión vuelve hoy a estar en la agenda a propósito del reciente planteamiento de un nuevo proyecto de ley sobre el particular, el cual encendió una vez más las alarmas ante el riesgo de que su consideración y eventual aprobación sin ajustes pertinentes deriven —paradójicamente— en restricciones mayores a las que de hecho existen.
El "Índice de Percepción de la Corrupción" publicado por Transparencia Internacional, que clasifica a los países por su mayor o menor grado de corrupción (en una escala de 0 a 100 puntos, del más transparente al menos), otorgó a Bolivia el pasado año 2025 una puntuación de 28 y la colocó en el lugar 136 entre 182 naciones. A su vez, el "Rating Global del Derecho a la Información", elaborado por el canadiense Centro para la Ley y la Democracia, la ubica en la posición 106 entre 141 países considerados y le asigna una puntuación de 70 sobre un máximo deseable de 150 en cuanto a disponibilidad de una estructura legal sólida para la lucha contra la corrupción.
Y a tales indicadores, que debieran suponer una alta preocupación para el conjunto de la población, se debe agregar la aseveración presidencial hecha en el mensaje del último 6 de agosto acerca de que es innegable que la corrupción está presente en todos los niveles estatales.
Frente a la magnitud de esa situación, obviamente resulta alentador que otra vez se pretenda impulsar una norma destinada a regular la obligación de toda institución pública para que se concrete el derecho de acceso a la información pública. No obstante, es fundamental que esa disposición se inscriba plenamente en los principios democráticos y se ajuste a los estándares internacionales sobre el tema. Y es ahí donde surgen nuevamente los inconvenientes.
La primera propuesta de una ley referida al acceso a la información pública en Bolivia fue presentada en 2001 por la entonces diputada Susana Peñaranda, pero las circunstancias políticas hicieron inviable su aprobación final. De todas maneras, la idea empezó a ser parte del temario público e incluso, así sea de forma indirecta y parcial, fue asumida en diferentes leyes y decretos.
En lo puntual, el 31 de enero de 2004 el decreto supremo 27239 reconoció el "respeto al acceso a la información" como "un derecho y un requisito indispensable para el funcionamiento y el fortalecimiento de la democracia"; ese mismo año el gobierno invitó al Centro Carter para recibir asesoramiento al respecto y el 17 de mayo de 2005 emitió el decreto supremo 28168 que ratificó el reconocimiento del derecho mencionado y estableció que "toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, está legitimada para solicitar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz del Poder Ejecutivo".
En 2009 la Constitución Política del Estado reconoció el derecho a la información (Art. 106.1) y el derecho "A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva" (Art. 21.6). Entre otras medidas relacionadas se debe citar también al decreto supremo 5340 de 26 de febrero de 2025 que creó la "plataforma digital del Estado Plurinacional de Bolivia" con "la finalidad de facilitar el acceso a la información pública, trámites y servicios de las entidades e instituciones públicas del Estado".
Sin embargo, además de que no se cuenta con una norma específica con rango de ley para asegurar ese acceso, en la práctica las variadas iniciativas vinculadas a este ámbito no terminaron de fructificar por los diversos cambios registrados en la estructura estatal, la falta de voluntad política para transparentar la gestión pública, la obstaculización político-burocrática o la carencia de medios, capacitación y recursos.
En junio de 2010 la Organización de Estados Americanos aprobó la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública —actualizada en 2020— que sirve de referente para la formulación de las correspondientes normas nacionales. En Bolivia, después de 2001, ha habido casi una docena de proyectos de ley; los más recientes son el que presentó el diputado Carlos Alarcón en febrero de 2021 (cuya reposición solicitó en noviembre de 2025 sin haber obtenido respuesta), el elaborado por la senadora Silvia Seleme en mayo de 2024 y que fue consensuado con organizaciones de la sociedad civil y de la prensa (que fue descartado en la actual legislatura pese a tener aprobación del anterior senado) y el que en marzo pasado planteó la senadora Soledad Chapetón y se encuentra actualmente en debate.
En general, los núcleos problemáticos de todos esos proyectos, incluido el último, se refieren a estos aspectos centrales: los procedimientos de solicitud de información por cualquier persona (que deben ser expeditivos), los límites precisos de aquella información pública que no podrá ser liberada temporalmente (las excepciones), los criterios con los que las instituciones públicas debieran clasificar la información pública en su poder, los procedimientos y plazos para la entrega de la información pública solicitada, las razones por las cuales una institución podría denegar una determinada solicitud de información pública y el tratamiento independiente de estas denegatorias.
A propósito de esto, la versión original del Proyecto de Ley 066/2025-2026 de Acceso a la Información que está en discusión pone excesivas condiciones a los solicitantes de información pública, limita en extremo el uso posible de esa información y responsabiliza al solicitante por ello —con lo que, por ejemplo, el periodismo de investigación quedaría inviabilizado—, da margen para que cada institución asuma discrecionalmente (en libre aplicación de la ley) sus propios criterios de clasificación de las informaciones a su cargo y propone resolver los reclamos por denegatorias dentro de la propia institución que hubiese rechazado la solicitud (con lo que ésta se constituiría en juez y parte del caso).
Estos y otros aspectos fueron tratados en semanas pasadas por la senadora proponente y su equipo con representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil y del gremio periodístico en busca de mejoras en la redacción de la norma, pero lamentablemente el senado pretende ahora desconocer los avances logrados en ese sentido y busca considerar para su aprobación la versión original cuestionada. Si esto llegara a concretarse, sucedería lo que pasó antes con otros proyectos similares —como el que propició en 2013 el gobierno de entonces—, que sería tener una ley que haga justamente lo contrario de su propósito declarado, es decir, que impida el acceso a la información pública.
Es imperativo que Bolivia se dote de una ley en esta materia, como es que ella misma sea transparente y resultado de un proceso democrático y legítimo de elaboración.
Es cierto que la existencia y vigencia de una norma de este tipo puede ser insuficiente para combatir la corrupción, pues se requiere además de un régimen integral con personal, infraestructura, presupuesto y mecanismos de aplicación, seguimiento y evaluación orientados por una política pública de acceso a la información pública. Empero, la aprobación de esa ley es un paso determinante para enfrentar la denominada "cultura del secreto" y lograr así que los muros del Estado se abran a la luz de la información.
*El autor autor es especialista en comunicación y análisis politico; también, vicepresidente de la Asociación de Periodistas de La Paz