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Si no lo digo ahora, me callaría para siempre sobre el TIPNIS

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Pedro Mariobo Moreno

Los principales dirigentes de la IX marcha indígena que viene rumbo a La Paz, están engañando a sus seguidores. No otra cosa significa lo que dijo Fernando Vargas el día de ayer (04.06.12) en las cercanías de la 42 Asamblea de la OEA, comparando al imperialismo norteamericano con el Gobierno actual de Bolivia, dijo: "así como se condena la injerencia del imperio de los EE.UU. en las políticas internas del país, así también nosotros los indígenas rechazamos toda injerencia del Gobierno en nuestros territorios".

 

Los territorios indígenas no son independientes ni el Gobierno es imperialista

Lo dicho por Fernando Vargas es un exabrupto y si el dirigente no se retractara, sería una política que pretexta la defensa del TIPNIS con fines inconfesables. Bolivia es un Estado UNITARIO (Art. 1. de la CPE).

La autonomía y el autogobierno indígena, no tienen independencia ni soberanía frente al Estado boliviano; sus atribuciones y competencias deben estar "en armonía con la Constitución y la ley" (Art. 290, rom. II.).

"el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos" (Art. 289 de la CPE), según la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es para determinar libremente su condición política (elección de sus dirigentes según usos y costumbres) y su desarrollo económico, social y cultural. (Art. 3. de la Declaración de la ONU ratificado como Ley del Estado). Esto no puede interpretarse como la autodeterminación de los pueblos colonizados que después de la segunda Guerra Mundial, la ONU apoyó para la independencia de las colonias de África y Asia. Y la propia Declaración citada lo esclarece cuando afirma que "Nada de lo señalado en la presente Declaración (...) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes". (Art. 46.1. de la Declaración citada).

Por su parte el Gobierno no es imperialista y más bien se encuentra, nos encontramos todos los que nos identificamos como bolivianos, luchando por recuperar la soberanía plena que consiste en la adopción de políticas independientes, el control de nuestros recursos naturales y la defensa del Estado ante amenazas foráneas. "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada, (...) es inalienable e imprescriptible" (Art. 7. de la CPE). Para que el Gobierno sea considerado imperialista, el TIPNIS tendría que ser ya otro Estado independiente; y si quisiera soberanía, tendría que consultarle a todo el pueblo boliviano conforme a la CPE para saber si todo el pueblo considera posible "delegarle" soberanía al territorio indígena.

Y, por el contrario, parte de las competencias "privativas" (no delegables), del nivel central del Estado (el Gobierno), es la Seguridad del Estado, la política general de tierra y territorio, de Biodiversidad y Medio Ambiente, de administración del patrimonio del Estado (Recursos Naturales como lo principal), los hidrocarburos y la política económica y planificación nacional (Art. 298, numerales: 6,13, 17, 18, 20 y 22.). Por estas disposiciones constitucionales, el Gobierno no debe ni puede conceder soberanía ni independencia a fracciones de su territorio, ni siquiera mediante referendo, peor aún mediante alzamiento armado como pretendieron algunos políticos antipatrias coludidos con sicarios extranjeros en una parte de nuestro territorio.

El derecho a la consulta no es VETO

En el sistema de la ONU, cinco miembros del Consejo de Seguridad tienen derecho a VETO que significa PROHIBIR. En nuestra economía jurídica, se implantó el Control Obrero con derecho en las minas nacionalizadas, derecho que los propios titulares de este derecho, los trabajadores mineros, lo dejaron en suspenso en 1962, diez años después. En la actual CPE ni el Presidente del Estado tiene el derecho a Veto (Revisar los Arts. 166 al 173); y si el primer mandatario en nuestro sistema presidencialista, no tiene ese derecho, por lógica ningún otro ciudadano lo podría tener.

Muy diferente es el carácter VINCULANTE que se le da al resultado de la consulta. Como ya quedó demostrado que el autogobierno es para la determinación de la situación política, lo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, los resultados de la consulta se vinculan con estos cuatro elementos que indudablemente tienen relación con la voluntad expresada en la consulta. De ninguna manera rebasan en ninguna disposición legal nacional ni internacional como para ser considerado veto el resultado de toda consulta.

Las contradicciones que deben ser superadas en la CPE

En descargo de las luchas de los compañeros, hermanos, indígenas y no indígenas que están en la IX marcha del TIPNIS, tenemos disposiciones constitucionales que dan lugar a interpretaciones equivocadas cuando no se las concuerda con otros artículos. Tal es el caso del Art. 30.15 sobre el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, además del inc. 17 sobre el "uso y aprovechamiento EXCLUSIVO de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros". Esta disposición también favorece a los madereros, expoliadores y depredadores de los recursos naturales no renovables. El derecho exclusivo es de doble filo.

Estas disposiciones contradicen a las competencias privativas del nivel central del Estado en cuanto a definiciones de políticas nacionales y sobre los recursos naturales. Seguramente el dirigente Chávez de la CIDOB, con buen asesoramiento, se dio cuenta de que si no se modifican los artículos 348.II. y 349.I. los derechos por los cuales están marchando, tendrán contradictoriamente opuestos a los derechos generales del Estado, los derechos de todos los bolivianos, en contraposición con los derechos sectoriales, indígenas y comunitarios que defienden. Ante esta literal contradicción, obviamente que se superponen los intereses generales, a los intereses particulares. Para salvar esta y otras contradicciones que existen en la CPE, producto de la revisión post Constituyente, (con los partidos con representación parlamentaria, se dijo) una modificación temprana de la CPE ya es necesaria para que ésta no sea fuente de conflictos consecutivos porque de ella se aprovechará la derecha que fue la principal protagonista de la revisión post Constituyente.

La Paz, 5 de junio de 2012.

 

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