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Bastan los secretos en la legislación boliviana

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derechos a informar, comunicar, opinar e interpretar

La Paz, 7 de agosto de 2013

Señores

Comisión de Constitución de Diputados, Asamblea Legislativa Plurinacional

Presente

Señores diputados:

Ref.: No más prohibiciones al derecho a informar desde el Estado, bastan las que existen

Ante la posibilidad entregada por ustedes para opinar sobre el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (PLTAIP) y por derecho para sugerir cambios al mismo, los miembros de la redacción del semanario virtual Aquí (www.semanarioaquí.com), les manifestamos lo que sigue:

Transcurren más de 10 años que se debate e intenta aprobar aquel proyecto de ley, varias de cuyas normas se encuentran en dos decretos supremos, uno de los que fue abrogado y el segundo que derogaría la ley que se proponen aprobar en ese organismo legislativo.

Consideramos oportuno recordar que una ley de ese contenido fue propuesta para que organismos, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, transparenten la información que procesaban y de la que nuestros países y pueblos se enteraban cuando los “paquetes económicos” que esos organismos nos imponían entraban en vigencia y/o sentíamos sus efectos, los resistíamos y muy pocas veces conseguíamos frenar.

Tomamos en cuenta esa inspiración y sobre todo un documento que circuló en los países del llamado Tercer Mundo en el que se sugirieron bases legales en las que se apoyaron, por ejemplo, estados mexicanos en los que se aprobó una ley de esa forma y contenido y que esos pueblos definen como “Ley Mordaza”.

Esos antecedentes conoce la actual ministra de Transparencia, Nardy Suxo, porque la Fundación Carter, de la que ella fue funcionaria en nuestro país, financió al menos en parte el estudio, difusión y búsqueda de apoyo a un proyecto de ley de transparencia de acceso a la información pública del que existen varias versiones.

Respecto del actual Proyecto en estudio, les remitimos nuestros comentarios resumimos:

— Compartimos el criterio de organizaciones sindicales, profesionales, investigadores, trabajadores y otros que afirman, con razón, que en el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, PLTAIP (acepten esta sigla provisional), contiene normas que se contraponen a la Constitución Política del Estado (CPE) vigente y sólo por eso deben ser suprimidas. La CPE establece cuatro derechos individuales y colectivos: a informar con veracidad, dispone la Ley Fundamental; a comunicar (facilitarla, agregamos), a opinar con responsabilidad, manda la CPE y a interpretar o analizar (con ética, añadimos).

La futura ley que se busca no debe violar la Ley Suprema de los bolivianos. Si así fuera les recordamos que esa realidad, que ustedes están a tiempo de evitar, daría lugar a demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que les pedimos nos ahorren a los bolivianos. Una ley sin las prohibiciones anticonstitucionales y antilegales (valga la redundancia) evitaría, además, lo que periodistas adelantaron que harían en el ejercicio de su oficio: si se cierran las fuentes oficiales —afirman—, buscaremos otras fuentes informativas; investigaremos, esto es reconocer y descubrir, en una búsqueda cotidiana.

—El PLTAIP autoriza rarísimas labores “legislativas” o “normativas” a las FF.AA. Policía Boliviana y otras para que ellas dispongan qué otras informaciones serían reservadas, secretas o clasificadas.

Les recordamos que la ALP no tiene facultad alguna para delegar labores que le son propias e intransferibles si cabe el término y menos aún extender atribuciones suyas mediante otra ley.

Esa norma que extiende competencias inconstitucionales a organismos encargados de la seguridad interior y exterior del Estado deben ser suprimidas. Más aún, gobernantes responsables, para decir lo menos, jamás deben redactar ni consentir un proyecto de ley como el que nos ocupa y preocupa.

—Incluso los decretos a los que hacemos referencia (de transparencia y acceso a la información pública), aunque no de manera perfecta, establecían y establecen que la información pública, debe ser entregada a las y los ciudadanos, sin considerar el soporte en el que se encuentre, es decir, tiene que ser proporcionada la escrita, la que está en imágenes en movimiento y fotografías, audios y/o grabaciones, cartografías, planos, manuscritos, páginas web, flash y los que existieran.

—Las doce prohibiciones del artículo 42 del PLTAIP, si se aprobaran, impedirían la transparencia y el acceso a la información pública. Son una demasía. Son una demasía porque los legisladores, mucho más que los ciudadanos, están obligados a conocer que en Bolivia son suficientes, creemos, los secretos y/o informaciones reservadas o clasificadas. Hay secretos militares que impiden, por ejemplo, encontrar los restos de los entonces diputados Marcelo Quiroga Santa Cruz y Carlos Flores Bedregal; los secretos policiales dificultan que se establezca, procese y sancione a los que torturan hasta la muerte a presuntos delincuentes; son secretos bancarios, autorizados por ley, los que respaldan el silencio necesario sobre ciertas operaciones bursátiles; los secretos industriales, también lícitos, preservan derechos de empresas con licencia para funcionar; hasta ahora no se sabe con precisión el destino de los gastos reservados ordenados por distintos gobiernos y por dictadores; trabajan, autorizados como el que más, agentes encubiertos… Y este es un inventario inconcluso.

—El PLTAIP, además, debe estar en concordancia plena con la Convención Americana de Derechos Humanos, firmada en San José (Costa Rica), que es Ley de Bolivia, la que garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, es decir, apoyados en esas normas quienes vivimos aquí podemos “…buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras…”

Citamos, asimismo, el punto 2 del artículo 13 de la Convención de San José: “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Nosotros creemos que el PLTAIP sólo debe contener o mantener las prohibiciones a informar de acuerdo a los incisos citados que son normas que debemos aplicar.

La posible ley de transparencia y accedo a la información pública (y su reglamento futuro) no deben conceder licencias a nadie para la censura, la autocensura, para difundir medias verdades, para manipular y/o “matar a la verdad” o intentarlo.

En este contexto no debemos olvidar el deseo expresado por el vicepresidente García Linera de que “controlarían” a las redes sociales, mediante el ejercicio del poder.

En esa línea, el actual director de Proyectos del Ministerio de Comunicación (en ese momento funcionario del Ministerio de Culturas), Idón Chivi, dijo que controlarían las publicaciones virtuales más importantes, suponemos que de origen boliviano. Esa declaración del abogado Chivi registraron medios de difusión inmediatamente después de que se aprobó el Reglamento de la Ley antirracista.

Este mismo servidor o funcionario público (Idón Chivi), en Cochabamba, en la Cumbre Antiimperialista, según el diario gubernamental Cambio del 2 de este mes, sobre los medios de difusión y acerca de la libertad de expresión, dijo:

“Hemos logrado quebrar el espíritu monopólico de los medios”.

Más del mismo Director de Proyectos del Ministerio de Comunicación: “La Unesco se ha entrometido en el control de la libertad de expresión. Una tarea nuestra, es la descolonización de la comunicación, es quitarle esa tarea a la Unesco, es quitarle la potestad que tiene para decir qué es libertad de expresión y qué no, porque eso también depende del control imperial”, expresó.

El viceministro de Gestión Comunicacional, de acuerdo al diario Página Siete, nos informó de que las normas del PLTAIP ya se aplican en los medios del gobierno y/o del Estado. Citamos:

“Por su parte, el viceministro de Gestión Comunicacional, Sebastián Michel, sostuvo que ‘los medios de comunicación del Estado ya acatan lo que indica (el proyecto) de ley de acceso a la información’”.

Los miembros de la redacción del semanario Aquí tenemos en cuenta lo que dicen y lo que hacen los gobernantes, por ejemplo, sobre el proyecto de ley en cuestión y lo que hacen incluso antes de que éste sea sancionado como ley boliviana.

Como consecuencia de lo que afirmamos en esta carta les reiteramos, señores diputados, nuestra solicitud para que el PLTAIP se redacte y apruebe sin contradecir la CPE, las convenciones, leyes y otras normas bolivianas.

Y entre las prohibiciones a informar que disponga esa ley, afirmamos, que sólo deben recogerse las que están en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José, la que es Ley de nuestro país (No. 1430) desde el 11 de febrero de 1993.

Les saludamos:

Por la redacción del semanario virtual Aquí

Remberto Cárdenas Morales

Editor

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