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Alta Comisionada de la ONU dice que en Bolivia se violan derechos humanos

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Transcribimos fragmentos del Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de un documento suyo, distribuido en La Paz, referido a la gestión 2010. Ese Informe destaca los avances en la atención estatal de los derechos de los pueblos indígenas, afrobolivianos; así como en la lucha contra la discriminación racial para lo que se aprobó la Ley 45 contra el racismo y la discriminación. A pesar de esos avances, registrados por el Informe de la ONU, aquél anota:

—“Actualmente persisten manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia” [1].

—“El artículo 16 de la ley antirracista castiga “la autorización y publicación de ideas racistas y discriminatorias”. Sin embargo, el derecho internacional demanda que toda restricción a la libertad de expresión sea legislada sólo “cuado se justifique en la necesidad de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o en la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral pública (….)”

—“La situación de los pueblos indígenas altamente vulnerables y en particular de los pueblos yuqui y ayoreo sigue siendo preocupante debido principalmente a problemas de salud, a las crecientes presiones sobre sus territorios, a la trata y tráfico de personas (…)”

—“(…) erradicación del trabajo forzoso y la reconstitución territorial para el pueblo guaraní.

—“(…) persiste una brecha importante de larga duración en el disfrute de sus derechos entre población urbana y rural, que afecta negativamente a los pueblos indígenas y afrobolivianos, particularmente a las mujeres y niñas en zonas rurales. (…)” 

—“El Estado debe garantizar la estricta observancia de la presunción de inocencia, el debido proceso y el juicio justo en todos los procesos”[2].

—“Los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos durante los regímenes inconstitucionales siguieron siendo seriamente perjudicados …”.

—En 2010 la oficina de la ONU en La Paz “(…) conoció algunos casos de uso excesivo de la fuerza que resultaron en posibles muertos extrajudiciales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes (…)”. Nosotros añadimos: Entre esos casos se da cuenta de los dos muertos y 40 heridos en Caranavi; la tortura a un presunto delincuente, de la que se responsabiliza a policías, con la que le provocaron la muerte (David Olorio); los linchamientos de cuatro policías en el norte de Potosí, entre otros; Alfredo Vargas murió por castigos físicos indebidos de oficiales de la policía, en el Torno (Santa Cruz); crueles castigos inferidos a un conscripto en Challapata (Oruro), lo que fue mostrado en un video.

—A pesar de la ampliación de prisiones, “en julio de 2010 el entonces Director General de Régimen Penitenciario divulgó que en enero la población carcelaria  era de 7.500 internos y seis meses más tarde, de 8.700, frente a su capacidad carcelaria de aproximadamente 4.700 personas”.

—Se discuten normas y se aplican planes para contrarrestar la violencia contra la mujer.

—“(…) en dos ocasiones altos oficiales de la rama ejecutiva y la policía desacreditaron y estigmatizaron públicamente a defensores de derechos humanos que habían denunciado violaciones de derechos humanos o criticado la forma en la que el Gobierno había reaccionado ante algunas protestas sociales. Este fue en particular el caso de las declaraciones realizadas contra la Asamblea Permanente para los Derechos Humanos de La Paz y el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS)”.

—Se espera que avance la investigación sobre la muerte del periodista Carlos Quispe, como resultado de castigos físicos extrajudicialmente en Pucarani (cerca de La Paz, el 2008).

Completamos el inventario

El senador oficialista por La Paz, Eugenio Rojas[3], como quien confirma la denuncia sobre violación de los derechos humanos en Bolivia, propuso torturar a los delincuentes peligrosos para arrancarles confesiones.

Para un inventario de la violación de los derechos humanos en la gestión 2010 y de lo que corre de 2011, como complemento de este informe de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de La Paz (APDHLP), es imprescindible citar otros casos de violación de los derechos humanos:

*Ni el Ministerio de Minería ni la Corporación Minera de Bolivia consultaron, a los pobladores de Coro Coro, antes de instalar allí una planta de tratamiento de minerales de cobre para lo que utilizaron agua destinada al consumo humano y de los animales de la región. Con esa omisión, las autoridades públicas, violaron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[4] que es ley en Bolivia.

*Emir Iskenderian Aguilera, experto en esta materia, a propósito de la falta de consulta gubernamental a los indígenas del parque Isiboro-Sécure, dice: El Gobierno boliviano implementa el proyecto carretero (…) Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Con un tramo de 305 kilómetros, este esfuerzo pretende integrar vialmente los departamentos del Beni y Cochabamba. La ruta trazada partiría en dos al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS); ello provocaría su degradación ecológica y fragmentación territorial.  

*Empresarios en Pando se niegan a reconocer y devolver el territorio de los pacahuara, en riesgo de extinción y en autoaislamiento[5].

* Además de lo que dice el informe de la ONU sobre los ayoreo, pueblo que se encuentra en aislamiento voluntario, su realidad fue explicada en la Organización de Estados Americanos por una diputada de ese pueblo y con el respaldo de una organización que les apoya hace décadas y con el respaldo de una organización que les apoya hace décadas [6].

*El “desastre ecológico” que provocarían las empresas hidroeléctricas en el río internacional Madera, el más caudaloso de la región después del Amazonas, afectaría especialmente a los indígenas de esos lugares, lo se sumaría a una política errática que urge enmendar sin más postergaciones[7]. Y en Cachuela Esperanza está a punto de funcionar una hidroeléctrica.

Conscriptos también son víctimas

La violación de los derechos humanos de los conscriptos revela el comportamiento de los efectivos de las Fuerzas Armadas bolivianas, a pesar de que desde hace nueve años una materia de estudios son los derechos humanos, pero no hay cambios en el comportamiento de los miembros de aquella institución armada, como recordó el Defensor del Pueblo.

Se trata de los “ejercicios” a los que son sometidos los jóvenes que se enrolan en los cuarteles, léase tortura en Challapata, lugar en el que aquéllos fueron interrogados bajo la acción del llamado submarino: introducción de la cabeza, en el ejemplo, de un recluta a un río lo que provoca una sensación de asfixia o se siente una aproximación a ésta.

En la Escuela de Cóndores (Sanandita) el subteniente Grover Poma Guanto, a pocos días de su llegada a ese lugar, fue golpeado por colegas suyos en la cabeza. Como consecuencia le rompieron el cráneo y murió en un hospital de Santa Cruz, luego de que recibió atención en un nosocomio de Yacuiba. Una investigación de esos hechos continúa, pero como adelanto, tanto la Defensoría del Pueblo, como la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia proponen emprender una campaña para conseguir el cierre de aquella Escuela en la que, se advierte, se violan derechos humanos de oficiales, clases y/o soldados de las FF.AA.

Una explicación por algún vocero  de aquella escuela militar de Sanandita es que esa pelea al que fue obligado Poma Guanto fue parte de una materia de estudios.

Sobre la violación de los derechos al trabajo, a la seguridad, entre otros de los abogados Jorge Quiroz y su esposa Claudia Lecoña, la APDHLP en carta al Presidente del Estado Plurinacional, dice:

“Los policías violaron en Caranavi los siguientes derechos: el de la vida, seguridad, salud, educación, libertad de expresión, trabajo, entre los principales. Estas afirmaciones que las reiteramos, son el resultado de una investigación resumida en un informe sobre aquellos hechos, de cuya redacción responde, en primer lugar, la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de La Paz (APDHLP), encabezada por Amparo Carvajal Baños, la compañera española (con cerca de 40 años de residencia en Bolivia) que asistió a los presos políticos, especialmente, de la dictadura fascista de Banzer.

“Los abogados Jorge Quiroz y Claudia Lecoña, por encargo de las víctimas y, especialmente, de la Presidenta de la APDHLP y defensores de los derechos humanos, asumen la defensa de un grupo de presos de Caranavi, a los que se les sigue un proceso por presuntos 20 delitos y, ahora, son los profesionales que atienden el juicio criminal contra su Ministro de Gobierno, el Comandante de la Policía y los que resulten culpables, por la muerte de los estudiantes Hernani y Callizaya, luego de la investigación, la que no debe ser interferida por ninguna autoridad gubernamental y menos por usted, para lo que la nueva Constitución Política del Estado, que hemos ayudado a redactar y aprobar, no le concede facultad alguna.

“Usted tiene información de que los abogados, según ley, tienen garantías durante el ejercicio de sus tareas profesionales. En tal caso, su gobierno y usted, tienen la obligación de vigilar que se apliquen las leyes de Bolivia y jamás disponer que se las viole, como cuando usted ordena que se persiga a los dos abogados citados, bajo la sospecha infundada de que aquéllos participaron de los hechos de Caranavi.

“Más todavía, Jorge Quiroz, peruano nacionalizado boliviano, fue sobreseído, es decir, liberado de pena y culpa en un juicio sobre narcotráfico en Perú, según documentos que leímos. Además, él renunció a la policía peruana de la que fue oficial.

“Las denuncias de proxenetismo contra Quiroz y Lecoña, son una mentira monstruosa. Lamentamos que un gobierno del pueblo recurra a esa técnica que conocimos durante las dictaduras, la que a Eduardo Galeano le hizo decir que en ese tiempo las policías del Cono Sur de América (los del Plan Cóndor) “encontraban lo que ponían” para luego presentar esos inventos como pruebas en contra de los militantes de la resistencia antifascista de nuestros pueblos”.

Ahora suman seis los procesos en contra de los abogados Quiroz-Lecoña. Respecto de la querella contra de éstos, presentada el actual Viceministro de Seguridad Interior del Estado, en otra carta, la APDHLP dice:

“Le decimos, sin embargo, que si tiene algún cargo de conciencia debe abandonar aquel juicio contra los abogados Quiroz y Lecoña a los que se les viola, sabe usted, los derechos al trabajo, a la seguridad, al ejercicio de la profesión, al debido proceso, a defenderse a sí mimos, entre otros.

“Sobre los abogados Quiroz y Lecoña le avisamos, una vez más, que ellos defienden a pobladores de Caranavi en un juicio penal por cerca de 20 supuestos delitos y lo hacen a pedido de la APDHLP. Y, también, son abogados de los papás de Mario Fidel Hernani y David Callisaya, jóvenes muertos en Caranavi por disparos de policías, según testimonios; patrocinio jurídico que fue solicitado por aquellos ciudadanos caranaveños, el que la APDHLP respalda sin ser parte de este último juicio ni del primero. No obstante, le pedimos tomar nota, otra vez, de que ambos abogados pertenecen a la APDHLP. Por sí no tenga el dato, el abogado Jorge Quiroz Quispe es peruano de nacimiento, nacionalizado boliviano.

“En la APDHLP nos queda cada vez más claro que lo que quieren gobernantes, como usted, es conseguir que los abogados citados abandonen aquellos procesos por cuenta propia o por imposición del Estado y del gobierno.

“La APDHLP, le aseguramos, seguirá luchando contra la impunidad y en defensa de los derechos humanos, preferentemente, de los humildes”.

Como una conclusión de esta parte de este informe subrayamos que en nuestro país, actualmente, junto con la violación del derecho al debido proceso, se violentan el acceso a la justicia, a la defensa, a la presunción de inocencia. Asimismo, se recorta el derecho a la integridad física y psicológica de las personas, es decir, se tortura. Y entre los derechos civiles: el secreto de las comunicaciones, al domicilio, privacidad, intimidad, honra, reputación y dignidad de la gente.

Límites a la libertad de expresión

El artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral vigente en Bolivia viola cuatro derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE): a informar, comunicar, opinar e interpretar[8]. Incluso en ésta[9] es evidente la contradicción entre esos cuatro derechos y la prohibición de campañas electorales de los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura.

La Ley Antirracista, implícitamente, establece la censura previa [10], prohibida por la CPE, en tanto que el Reglamento de aquélla vulnera la CPE y la Ley que reglamenta [11].

Existe un decreto supremo que reglamenta el funcionamiento de las radios comunitarias que limita aquellos derechos constitucionalizados[12]. Tras que se promulgó aquel DS, trabajadores de medios de difusión rechazaron esas normas y pidieron que se las modifique porque violan esos cuatro derechos, a los que se deben sumar el derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa, parte de la CPE y que son complementarios de los cuatro derechos citados.

Los derechos citados le han sido violados a la directora de Radio Deseo, María Galindo, porque sin que medie ningún acto suyo que perturbe un matrimonio colectivo al que asistía el Presidente del Estado Plurinacional y el momento en el que periodistas la entrevistaban fue detenida por varios policías, es decir, sin orden alguna de autoridad competente. Se sabe, ahora, que  la Ministra de Cultura dijo que las autoridades encargadas de la seguridad y aquella Ministra (también comunicadora social y feminista) temían que M. Galindo desencadene algún desorden. La sospecha bastó para que le violen sus derechos de alguien que también ejerce el periodismo en el diario Página Siete y en la radioemisora Deseo.

Contradicciones entre la ONU y la CIDH

La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos —reiteramos— asegura que los avances en materia de los derechos humanos en nuestro país son de tipo legal. Nosotros añadimos que incluso el Estado Plurinacional, aprobó un Plan para los derechos humanos con apoyo de organizaciones e instituciones de la sociedad civil.

Contrariamente a esa apreciación La Corte Interamericana para los Derechos Humanos (CIDH), tal como informa el diario La Razón (LP-15-V-11), cuando menos 18 artículos de seis nuevas leyes, aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional “vulneran normas sobre DDHH”, específicamente, esos artículos (18) se contraponen a similar número de normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José de Costa Rica en 1969 y que es Ley de Bolivia del 11 de febrero de 1993.

Por su parte la Relatoría sobre la Libertad de Expresión de la OEA afirma que los artículos 16 y 23 de la Ley Antirracista viola la libertad de expresión, contenida en la CPE, así como el artículo 20 de la Ley del Tribunal Cosntitucinal.

Asimismo, La Razón da cuenta de que ante la CIDH han sido presentadas 50 denuncias de violación de los derechos humanos por el Estado boliviano.

Requerimos una información, lo más precisa posible, para establecer de qué manera se busca atender otros derechos humanos como: agua potable, alimentación, vivienda, trabajo, seguridad, salud, educación, supresión del trabajo infantil, es decir, derechos insatisfechos y que son una herencia de regímenes pasados.

El porqué de esas violaciones de los DDHH

En el XVIII Congreso de la APDHLP sostuvimos que en las condiciones del actual gobierno, en su primer mandato, había condiciones materiales y subjetivas para que se respeten, promuevan, protejan y realicen los derechos humanos.

En ocasión de los 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fuimos parte de la propuesta en la que se proclamó que la APDHB debía defender, preferentemente, los derechos de los empobrecidos, sin perder de vista la universalidad de aquéllos.

En una sesión destinada al debate promovida por la APDHLP se introdujo una precisión pertinente: se dijo que los cambios actuales (para algunos reformas) es algo por lo que, cada quien desde su trinchera, aportamos para su advenimiento.

En aquella discusión concluimos en señalar que apoyaremos al gobierno en su lucha contra el imperialismo, el capitalismo, el racismo, el sionismo, el fascismo, el neofascismo, la discriminación…

Con esos antecedentes resulta pertinente ensayar algunas respuestas sobre el porqué de la violación de los derechos humanos en Bolivia de la transición.

Derechos como al trabajo, seguridad, agua potable, alimentación, vivienda, etc., para todos los bolivianos, es algo que abarcará un período de tiempo. Además, esos derechos sólo serán satisfechas plenamente cuando se cambien radicalmente las formas de producir y las de distribuir. Es decir, sólo en las condiciones de otra sociedad, justa y humana, el socialismo, serán satisfechos esos derechos.

Sin embargo, mientras no exista esa otra sociedad, justa y humana, deben buscarse al menos  aproximaciones en la atención de esos derechos.

Otros derechos han  sido violados desde los organismos armados y/o de seguridad, básicamente, porque aquéllos no han cambiado de modo que mantienen su vieja esencia, su naturaleza propia del viejo Estado, al que custodiaron largo tiempo.

La burocracia (por la que algún momento se dijo que vivía indolente y satisfecha) aporta en la violación de ese grupo de los derechos humanos.

Desde el gobierno lo más visible es la negligencia como uno de los factores que, asociados a otros, determina la violación de los derechos humanos.

Advertimos que en la medida en la que el actual gobierno cambia su contenido democrático, popular y antiimperialista y se imponen en el escenario boliviano formas autoritarias de gobierno la violación de los derechos humanos quizá continúe.

Por ello, en las actuales condiciones del gobierno actual la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad son una tarea irrenunciable.

 La Paz, 20 de mayo de 2011.

*Este documento fue aprobado por el XIX Congreso de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos que encabeza María Amparo Carvajal Baños, realizado en esta ciudad los días 20 y 21 de mayo de 2011.



[1] ONU. “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en el Estado Plurinacional de Bolivia”, distribuido en La Paz el 24 de marzo de 2011. De ese documento tomamos casi todas las citas a propósito de los derechos humanos en Bolivia y la violación de aquéllos.

[2] Esta afirmación es de Dennis Racicot, Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Bolivia, se encuentra en un comunicado entregado a los medios de difusión en la sede de gobierno el 24 de marzo último y que reprodujo el diario Página Siete del 25 de marzo.

[3] El senador Eugenio Rojas dijo para los medios de difusión, entre éstos, para Página Siete del 25 de marzo de este año: “Permitir en algunos extremos como asaltos, crímenes, en ese sentido puede ser la tortura aceptada”.

“Cuando no hay esa clase de presiones, el que ha cometido el delito y hay cómplices no habla y así se favorecen grandes crímenes”.

“Esa es mi opinión, yo sé que es contrario a nuestras normas, a las normas internacionales, a la nueva Constitución Política del Estado”.

Esta Carta Magna en su artículo 15, numeral I, dice: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.

[4] Convenio OIT No. 169, Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

[5] El periodista Wilson García Mérida en su notaEl caso de la Nación Pacahuara/’Culturas no contactadas’”, publicada, entre otros lugares, en el semanario Aquí 19 se refiere al tema en los siguientes términos:

En el caso de Bolivia, la etnia en “aislamiento voluntario” más representativa de este fenómeno histórico y social es la nación Pacahuara, cuyo territorio originario en el siglo XVIII abarcaba prácticamente toda la amazonia norte de la actual república boliviana. Según testimonios de sacerdotes franciscanos que intentaron, infructuosamente, “cristianizar” a este pueblo concentrándolos en reducciones misionales en 1765, existían “Pacahuaras occidentales” habitando las riberas del río Madre de Dios en un territorio que atravesaba la provincia Ixiamas en el actual departamento de La Paz hasta Moquegua en el Perú, y “Pacahuaras orientales” que ocupaban las riberas de los ríos Iténez, Mamoré y Acre hacia el Brasil. Los Pacahuaras son propietarios de la lengua Pano y de ella se derivaron otras etnias menores como los Chacobo, todavía existentes y en vías de extinción, además de otras etnias ya desaparecidas.

Con anterioridad a los franciscanos, a inicios del siglo XVIII, los jesuitas fueron la primera fuerza “civilizatoria” que los persiguió sangrientamente usando la tortura para obligarles a santiguarse. Durante la república el etnocidio se agravó militarmente: el ejército los barrió a medida que avanzaban las concesiones caucheras promovidas por el capitalismo inglés, obligando a los Pacahuara a refugiarse en el extremo noreste de lo que actualmente es el departamento de Pando, muy cerca a Cachuela Esperanza donde Nicolás Suárez erigió su imperio gomero”.

[6] “Como representante de los pueblos indígenas de Santa Cruz estaré llevando las demandas de la Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano, para hacer conocer y defender nuestras demandas como pueblos ayoreos en defensa de nuestros hermanos que se encuentran en asilamiento voluntario”. Se trata de una diputada suplente por el MAS cuya declaración la hizo al diario Cambio del 24 de marzo de 2011.

El director del SEJIS, para aquel matutino, dijo: “Es un tema fundamental porque son los indígenas en estado de mayor vulnerabilidad en todos los países los que están en condición de aislados, no sólo voluntariamente, sino también de manera forzada, sin ningún contacto con la civilización y están afectados por los piratas, por los saqueadores que ingresan a sus territorios”.

El viceministro de Tierras, José Manuel Pinto, sobre aquella demanda ayorea dijo a Cambio de la misma fecha: “Tenemos toda la predisposición de proteger los derechos de estos pueblos no contactados, no hay ninguna actitud de marginalidad ni olvido. Por eso no creo qe corresponda (esa denuncia ante la OEA); aquí hay una intención política del Cejis, de redirigir una confrontación entre los indígenas y el Gobierno”.

Servindi, 29 de marzo, 2011.- En la 141 sesión de la CIDH, la diputada indígena Teresa Nominé, de la Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano (CANOB), denunció que el gobierno de Evo Morales se niega a aprobar un decreto que reconoce el derecho de las comunidades ayoreas —ubicadas en la frontera entre Bolivia y Paraguay— a mantenerse en aislamiento, y delimitar sus territorios.

“Después de casi dos años de discusión para proteger a los hermanos en aislamiento, pidiendo respeto por su derecho y territorio, para no dejar entrar a los madereros ilegales y cazadores, el estado se niega argumentando que no hay una ley que reconozca a los pueblos en aislamiento, a pesar de que está especificado en la nueva constitución. Se está contradiciendo”.

[7] Carlos Franca, ministro Consejero de la Embajada de Brasil en nuestro país, para el matutino Página Siete del domingo 27 de marzo (2011), dijo:

Las conclusiones del estudio de impacto ambiental han sido entregados a Bolivia, en todos los aspectos como protección de la fauna, control de la salud pública, cauces de los ríos y posibilidad de inundaciones entre otros temas” .

Agregó: “Hemos transmitido (a las autoridades bolivianas) el deseo de trabajar juntos para acercar a los sectores privados. Hay un enorme interés en nuestro sector privado de trabajar con los vecinos, vuelvo a Brasil y me reuniré con el ministro de Energía sobre el potencial del río Madera para hablar sobre las oportunidades que ofrecen aquí”.

[8] El artículo de la Ley de Régimen Electoral dispone: “Artículo 82. II. A partir de la convocatoria los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de a) difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral. b) referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa. c) generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes. d) dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.

III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante (a un organismo de la magistratura) por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal”.

 Si se califica como acción penal lo que haga alguna persona será pasible de un proceso criminal, lo que viola la Ley de Imprenta. Puede entenderse que esa norma establece un nuevo tipo penal.

La Constitución Política, por la que hemos votado el 64 por ciento de los bolivianos, para todos nosotros establece los siguientes derechos civiles: “Artículo 21 Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

Estas dos normas constitucionales son lesionadas por el artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral, de modo que se debe entender como inconstitucional e incluso anticonstitucional aquel artículo 82.

[9] De acuerdo a la lectura que hacemos de los incisos 5 y 6 del artículo 21 de la CPE, son cuatro los derechos individuales y colectivos —a informar, comunicar, opinar e interpretar— que son contradichos por el numeral III del artículo 182 de la misma CPE que manda:

“III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las ciudadanas y de los ciudadanos”.

Nótese, además, que en este artículo no se establece responsabilidad penal, pero la Ley del Régimen Electoral lo hace en el artículo 82 citado.

[10] La Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, artículo 16, dispone: “Artículo 16. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas de suspensión de licencias de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.

Eso es censura previa, aunque determinada de manera implícita, lo que está en contra del siguiente artículo de la CPE que reza:

 “Artículo 106.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y a los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

En la parte final del artículo 23 de la Ley antirracista dice: “II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”.

[11] El Reglamento de la Ley antirracista establece:

FALTAS Y SANCIONES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 16.- (DE LAS FALTAS). Se consideran faltas de los medios de comunicación cualquiera sea su naturaleza la autorización de la difusión y publicación de ideas racistas y discriminatorias, que se traducen en las siguientes:

Expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones verbales o escritas, con el propósito de dañar la dignidad de determinada persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios.

Difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en propagandas, espacios pagados, avisos solicitados y publicidad, que inciten al odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos de personas.

Defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación con el fin de justificar el odio, la violencia o la persecución de determinada persona o grupo.

ARTÍCULO 17.- (SANCIONES). Las sanciones previstas para los medios de comunicación son las siguientes:

Sanciones de primer grado.- Serán sancionados con diez (10) a ciento cincuenta (150) días multa, los medios de comunicación que hayan incurrido en las conductas de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del presente Decreto Supremo, por primera vez.

Sanciones de segundo grado.- Serán sancionados con ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300) días multa, los medios de comunicación que hayan incurrido en las conductas de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del presente Decreto Supremo, por segunda vez.

Sanciones de tercer grado.- Serán sancionados con inhabilitación temporal de funcionamiento de ciento cincuenta (150) a trescientos sesenta (360) días calendario, los medios de comunicación que hayan incurrido en las conductas de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del presente Decreto Supremo, por tercera vez. En las posteriores reincidencias se aplicará directamente la máxima sanción establecida en el presente numeral.

ARTÍCULO 18.- (DAÑOS, PERJUICIOS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES).

I.

Independientemente de la sanción administrativa impuesta, el medio de comunicación cubrirá el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado, que serán determinados judicialmente.

II. Se salva el derecho de repetición del medio de comunicación.

III. La aplicación de sanciones no exime a los medios de comunicación de la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones laborales.

Este Reglamento interpreta y modifica la Ley antirracista porque las sanciones las extiende a todos los medios de difusión y establece sanciones para todos aquellos medios lo que no ocurre con la Ley. Un reglamento no debe modificar ni interpretar una ley. Asimismo, establece obligaciones económicas que no estaban señalados en la Ley como el resarcimiento por daños civiles, lo que no establece aquella norma mayor que es una ley. 

[12] La Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, en un documento con el título: “En la comunidad se deben escuchar todas las voces”, del 14 julio de 2007, afirma:

“Al Decreto Supremo 29174 que reglamenta la vida de las radios comunitarias se le debe introducir, con urgencia, dos modificaciones esenciales: los comunarios deben instalar sus radios y deben gozar de la preferencia en el acceso a las licencias que distribuye el Estado, pero, si se cuenta con espacio electromagnético, también se podrían instalar, como vecinas suyas, otras radios no comunitarias; asimismo, se deben anular todas las normas que regulan la programación de aquellas emisoras, es decir, se tienen que suprimir las permisiones y prohibiciones. Mientras se mantenga aquella reglamentación, como fue publicada el 20 de junio de este año, se restringirán los derechos a la comunicación, a la información, a la opinión y a la interpretación, fundados en la libertad de expresión, derechos individuales y colectivos para emitir y recibir mensajes, los que deben ser "constitucionalizados", es decir, incorporados a la nueva Constitución Política del Estado, de acuerdo a organizaciones sindicales y profesionales, entre ellas la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB). Una propuesta de estos alcances hicimos llegar a los constituyentes desde ésta y otras instancias orgánicas en forma compartida”.

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