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El secreto de la fuente informativa es inviolable

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secreto de fuente informativa

Remberto Cárdenas Morales*

Un periodista debe guardar secreto de la fuente informativa, especialmente cuando se lo piden, para evitar que la persona que le entregue datos para su trabajo sufra represalias.

Esta reserva está garantizada por la Ley de Imprenta que dispone: "El secreto en materia de imprenta es inviolable" (Art. 8). Y si acaso el director de un medio viola aquel secreto, sin orden de un juez competente, comete delito contra la fe pública (Art. 9). Tenemos en la memoria a directores, que nunca bajaron la guardia, que desobedecieron órdenes judiciales y mantuvieron el secreto de la fuente informativa, agrega la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) en un documento reciente.

Es verdad también que en La Paz, en los últimos 20 años, no más de un director y una directora de medios impresos revelaron la fuente (lo que es un delito) sin orden judicial, sólo por la cual debieron sentirse obligados. Pero éstas fueron excepciones aunque del todo repudiables.

La actual Constitución Política reconoce la vigencia de aquella reserva a la que periodistas denominan secreto profesional y, es cierto, cobra tal dimensión.

Sin el secreto de la fuente informativa la actividad periodística sería más difícil y hasta sería parcelada. Por temor a las represalias muchos o todos los que tienen algo qué decir se abstendrían de hacerlo y así la investigación (la búsqueda de lo desconocido o poco conocido) sería imposible.

Periodistas de otros países (Argentina y México) creen que aquel secreto de la fuente puede acabar cuando el "informante" mintió en vez de entregar datos verdaderos, pero previa constatación inequívoca de la falsedad. En nuestro país esta práctica apenas se la conoce, mas no se la ejecuta al menos de manera abierta.

Por nuestra parte, los periodistas bolivianos tenemos un mandato ineludible, de acuerdo al Código de Ética de la CSTPB: "Los periodistas están siempre al servicio de la verdad, la justicia, el bien común, los derechos humanos, los ideales de perfeccionamiento humano y la paz entre los hombres".

Otro mandato ético es que: "Para obtener noticias, fotografías, imágenes o documentos, los periodistas solamente podrán usar medios que sean justos, honestos y razonables".

En la nueva Constitución Política del Estado (o proyecto) se constitucionalizan las normas de autorregulación de los periodistas, así como la Ley de Imprenta y, por tanto, el secreto de la fuente informativa. Es cierto que esta nueva Constitución será aprobada o rechazada en un referéndum. Sin embargo, el secreto de la fuente es reconocido expresamente por la actual Constitución Política del Estado, la posible nueva Ley Fundamental, la Ley de Imprenta y las normas de autorregulación  de los periodistas. Secreto de la fuente informativa que se considera un patrimonio al que los trabajadores de los medios de difusión jamás renunciaremos y que defendemos porque sin él nuestro trabajo sería mutilado y hasta imposible.

*Periodista

(Nota publicada en febrero de 2008).

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