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Reserva de fuente y veto a la publicidad estatal

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secreto de fuente informativa

Tinku Verbal

Andrés Gómez Vela

Jueves, junio 5, 2014 - 09:32

Tanto la violación a la Reserva de Fuente como el veto a la publicidad estatal por parte del gobierno a los medios independientes violan tu libertad de expresión y tu derecho a la información y, por supuesto, afectan el ejercicio del buen periodismo.

Nos esforzaremos por explicar las razones en seis preguntas.

1. ¿Por qué es importante la Reserva de Fuente?

Porque sin ella, tú no ejercerías plenamente el derecho a la información, que contempla, además de recibir y difundir información, investigar; y sin reserva de fuente no hay investigación. ¿Acaso aquel que va a denunciar un caso de corrupción lo va a hacer con nombre y apellido poniendo en riesgo su seguridad y la integridad física de su familia? Y si te tocaría a vos jugar ese papel, ¿denunciarías una irregularidad cometida por tu jefe con tu nombre y apellido sabiendo que aquel tiene poder para echarte o destruirte? ¿Acaso tú vas a poder revelar el nombre de la persona que te confió un hecho complejo, poniendo en peligro sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física de él o de ella y de su familia?

Porque es un principio universal.

Porque sin reserva de fuente no se hubiera conocido el caso Watergate en Estados Unidos a través de “Garganta Profunda” y no hubiera dimitido un gobernante que violó la Constitución de ese país.

2. ¿Qué normas legales y éticas garantizan este principio?

a) El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (El derecho a investigar garantiza el uso de fuentes reservadas)

b) El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza con alcance universal el derecho de recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión.

c) La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108 periodo de sesiones, en octubre del año 2000, consagra en su Principio 8º que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

Como se puede ver el alcance del secreto periodístico va más allá de la sola reserva de la fuente porque ampara la identidad de modo directo y de cualquier material del cual pueda surgir la posibilidad de que ella sea identificada.

El artículo 256.I de la Constitución estipula que “los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.

El parágrafo II de este mismo artículo indica que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas favorables.

Los artículos 106 y 107 de la CPE garantizan los derechos a la información, el derecho a la comunicación y la libertad de expresión.

El artículo 107.II señala específicamente que los principios de veracidad y responsabilidad de la información y opinión se regirán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

Esta norma constitucionaliza la vigencia de los códigos de ética que rigen el periodismo boliviano.

En ese sentido, el artículo 5 del Código de Ética del Consejo Nacional exige al periodista “Proteger la identidad de las fuentes confidenciales de información”.

En esa misma línea, el artículo 13 de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) señala: “las fuentes de información usadas por los medios deben ser idóneas y confiables y los periodistas deben respetar su compromiso de mantenerlas en reserva cuando hubiera un pedido expreso de hacerlo, evaluando el riesgo que corre la fuente. También se debe mantener la confidencialidad de hechos y declaraciones que conozca el periodista sobre los que hubiera comprometido su silencio. La búsqueda de la verdad permitirá saber si alguna fuente intenta usar al medio para fines deshonestos”.

El artículo 107.II de la CPE también reconoce la Ley de Imprenta, que en sus artículos 8 y 9 establecen la reserva de fuente.

3.¿Por qué al veto a la publicidad estatal por parte del gobierno viola el derecho a la información, la libertad de expresión, la diversidad y pluralidad del sistema democrático?

Porque busca, a través de la presión económica, cambiar la línea editorial de una radio, canal de televisión, periódico impreso o digital, convertir la información en propaganda favorable a una gestión de gobierno hasta uniformar el pensamiento de la sociedad.

Una orden antidemocrática de esta naturaleza viola el Derecho a la Información y la libertad de expresión de la sociedad garantizada en los artículos 21, 106, 107 y 242.4 de la Constitución.

4. ¿Por qué viola el derecho al control social?

Veamos, el artículo 242.4 de la Constitución señala: “La participación y control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la Ley, “generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”.
La propaganda impide el control social porque difunde solo lo “bueno” de una gestión de gobierno, en cambio la información da elementos de juicio positivos y negativos de un periodo administrativo para que el ciudadano o la ciudadana tenga elementos como para juzgar, opinar, controlar, fiscalizar y decidir.

5. ¿Qué tratado internacional prohíbe el veto publicitario?

La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13. 2. que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores (…)”.

El veto publicitario busca que el medio censure previamente las voces contestarías y críticas a un gobierno hasta acabar, en un plazo no largo, con la pluralidad de pensamiento y la libertad de expresión en los medios. Es un misil dictatorial dirigido a la yugular de la democracia: la circulación de la diversidad de pensamiento.

El mismo artículo en su numeral 3 indica: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

El veto publicitario restringe de forma indirecta la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad.

6. ¿Por qué el veto es antiético?

Porque el gobierno usa el dinero de toda la sociedad, incluido de aquellos que no comparten sus ideas, para obligar a los medios independientes a censurar voces críticas, sobredimensionar la gestión y tergiversar la información hasta convertirla en propaganda.

En ambos casos, el principal afectado eres tú, porque no podrás denunciar pidiendo reserva de identidad y tampoco te enterarás de hechos que pretenden ser escondidos por cualquier tipo de poder y, encima, recibirás sólo propaganda en lugar de información.

Por las razones expuestas es un imperativo preservar el principio de la reserva de fuente y rechazar el veto a la publicidad estatal más allá de cualquier gobierno si queremos preservar la democracia.

http://www.erbol.com.bo/opinion/tinku_verbal/reserva_de_fuente_y_veto_la_publicidad_

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