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Las pruebas cruciales en el caso Aramayo-Kushner (I)

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A seis meses de la muerte de Andrea Aramayo, Página Siete reúne en dos entregas los hechos más relevantes del caso a partir de entrevistas y lo reflejado en la prensa. La parte acusadora detalla cuáles son las pruebas para demostrar un feminicidio y la defensa para evidenciar que fue un hecho de tránsito.

martes, 23 de febrero de 2016

Alejandra Pau / La Paz

Se cumplieron seis meses del fallecimiento de  Andrea Aramayo (de 27 años). La parte acusadora asegura tener  pruebas cruciales de que su expareja, William Kushner (de 38 años), cometió feminicidio. Por otro lado, la defensa asegura tener elementos suficientes  para comprobar  que  se trató de un accidente de tránsito.

 

De momento, no hay una imputación formal por el delito de feminicidio para Kushner. Una vez concluida la etapa preparatoria, que contempla un periodo de seis meses, corresponde que  el Ministerio Público tipifique el delito.

El 19 de agosto de 2015, Aramayo falleció horas después de ser supuestamente atropellada por Kushner, con quien tuvo una relación de alrededor de ocho meses. En este momento decisivo, ambas  partes —durante entrevistas— comunicaron algunas de las pruebas que consideran cruciales en este caso. En ese marco, Página Siete repasa los momentos relevantes que sucedieron hasta la fecha en la publicación de hoy y  presenta mañana el desarrollo de las entrevistas. 

La madre de Aramayo, Helen Álvarez, espera la acusación por feminicidio, delito que tiene una pena de presidio de 30 años. La defensa del imputado sostiene que se trata de un hecho de tránsito y solicitará el sobreseimiento de la imputación por feminicidio. El homicidio en un accidente de tránsito tiene una pena de hasta  cinco años de cárcel.

Código Penal

El Artículo 252 bis. (feminicidio) estipula que se sancionará con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto a quien mate a una mujer por odio, desprecio o subestimación a su condición de mujer.

1.- El autor sea, o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligado a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.

2.- Por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad, o intimidad.

3.- Por estar la víctima en situación de embarazo.

4.- La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo.

5.- La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad.

6.- Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica cometida por el mismo agresor.

7.- Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual.

8.- Cuando la muerte sea conexa al delito de trata y tráfico de personas.

9.- Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.

Es feminicidio

Parte acusadora La  madre de Andrea Aramayo, Helen Álvarez, y sus abogados argumentan que de las nueve situaciones en las que corresponde el feminicidio  existen cuatro:  tenían una relación de afectividad e intimidad, existía una relación laboral, la víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad —era su empleada y tenía 10 años menos que William Kushner—, minutos antes se produjo una discusión violenta. "El dolo está dado en la relación continua de violencia que termina con la muerte de una mujer”, sostiene Álvarez.

No es feminicidio

La defensa La defensa de William Kushner señala que lo estipulado en el artículo 252 Bis del Código Penal son condiciones que tienen que ser completadas con una intención de matar. La abogada Aida Camacho explica que "la intencionalidad se debe haber manifestado con dolo, es en ese momento en que se consuma el delito”. Correspondería analizar lo mencionado si la muerte de Andrea Aramayo fuera el resultado del accionar de Kushner y no fue el resultado de su accionar. Fue un hecho de tránsito.

Parte acusadora

Autopsia del Instituto de investigaciones forenses

Según la autopsia, la causa de la muerte de Aramayo es  traumatismo cráneo encefálico abierto grave complicado con fractura de bóveda y base de cráneo, asociado a hemorragia intracerebral. La madre de la víctima, Helen Álvarez, explica que  entre  las causas que contribuyeron a su deceso figuran  daños graves en la columna, en el pulmón y  múltiples traumatismos. "Mi hija tenía cualquier cantidad de lesiones. No corresponde con haber resbalado, caído  y que luego haya sido contactada por la llanta en la pierna, nos quieren hacer creer que es  culpa de ella (...). Andrea estaba ahí gritándole al oído, él no frenó”. 

Aramayo no estaba en estado de ebriedad

El informe de toxicología  del Instituto de Estudios Forenses (IDIF) reveló a través de una prueba del  humor vítreo que  la fallecida  no estaba en estado de ebriedad. "El cuerpo de mi hija tuvo que hablar  en este examen, esta gente está mintiendo. Yo no estaba ebria de colores”.

Se hallaron cabellos, sangre y fibra EN las llantas

En la pericia biológica del IDIF se identifican, según detalla Álvarez, que las muestras que se tomaron en las llantas del  automóvil  corresponden a sangre y que los pelos colectados son cabellos. "Lo que procede es un requerimiento genético para hacer el ADN de ellos a fin de que se constituya en una prueba”, detalla la abogada Estefanía Suárez. Este informe ya fue solicitado, la  respuesta de la Fiscalía fue  "se requerirá oportunamente”.

Manchas coinciden con las marcas de  llantas

En la pericia de prendas  de vestir del IDIF determinó que las manchas en la ropa de Aramayo coinciden con la huella  que dejan las llantas del Gran Cherokee plateada,  con  placa de control 4019-IIR, que conducía el imputado y que, además, son compatibles con la marca en el sector derecho del rostro de la fallecida. "Si él hubiera parado el momento en que mi hija ha caído, no le tocaba la cara y no le provocaba la fractura de base de cráneo”, sostiene Álvarez.

Mensajes de Whatsapp y violencia psicológica

En los mensajes de WhatsApp extraídos por el IDIF del celular de Aramayo, se hace evidente la violencia psicológica que el imputado ejercía sobre la víctima en varias conversaciones. En ellas, se evidencia que Kushner le solicita hacer tareas que no correspondían a su nuevo cargo, según argumenta Álvarez. Posteriormente, le ofrece disculpas por pensar que ella lo traicionaba al buscar un nuevo trabajo. Además, él controlaba a qué hora se desconectaba de Facebook, si la fallecida hablaba o no con su expareja, entre otras situaciones.

La defensa

El informe de accidentología vial

La pericia de  accidentología vial, según la abogada Audalia Zurita, describe en forma lógica que cuando Aramayo corre para alcanzar el vehículo del imputado resbala con el pie derecho y trata de frenar con el pie izquierdo. Ella cae y como el vehículo estaba girando hacia la derecha para salir, la bota del pie derecho entra en contacto con la parte externa de la llanta izquierda, casi paralelo al giro del vehículo. "Por eso es que el vehículo le pasa por la punta de la rodilla, y tiene un contacto con la mano y de manera leve con la cara”. Ello desvirtúa un atropellamiento y descarta la intención de cometer un feminicidio.

Pericia de autopsia de parte e inexistencia de lesiones

Los peritos de la defensa hallaron una lesión en la rodilla izquierda y en una mano que no fueron halladas por el IDIF. Descarta la desviación de la columna, daño en la cadera, y explica que aunque la llanta dejó una marca en el rostro, el pómulo está intacto por dentro. "La autopsia (del IDIF) se ha hecho con la intención de tratar de justificar  un feminicidio”, explica el abogado Ernesto Vásquez.

Testigos: un taxista, un hombre y una mesera

Los testigos clave son el taxista que, según explica Vásquez, declaró que cuando se produjo el hecho estaba pasando con su vehículo por la calle Pedro Salazar. "Vio un automóvil en movimiento y a una chica corriendo detrás de éste, luego la vio caer, antes de pasar de largo”.

Se suma un hombre que estaba esperando a un amigo en la puerta del Pub Mongo's que vio cómo Aramayo corría en dirección al vehículo mientras el motorizado partía. Y la  que se considera la declaración más importante, dada por una mesera del centro nocturno que afirmó que vio correr a la víctima y al automóvil partir sin que éste la atropelle.

La autopsia psicológica de la fallecida

La autopsia psicológica de Aramayo, según explica Zurita, la fallecida tenía "personalidad límite”, que significa que es una persona que no tiene control de sus emociones o reacciones. La abogada Aida Camacho añade que se trata de una persona que está en el límite de una conducta normal y alguna patología. "Quiere decir que es una persona que en un momento determinado puede ser altamente violenta y a los dos segundos tener una actitud para resolver el conflicto”. Según Vásquez, el informe indica que ello, sumado a que la víctima estaba deprimida, provocó que tenga una actitud violenta en Mongo’s antes de que se registre el hecho.

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