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Estatuto Constitucional de la Junta Tuitiva de 1809

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Muy Ylustre Cavildo Gobernador, Yntendente, Justicia, y Regimiento. -

Los Representantes de este Pueblo valeroso y leal piden que en el acto, y sin oposición alguna, se realicen todos los Artículos que contiene esta solicitud, por dirigirse en beneficio de los intereses de nuestro adorado Monarca el Señor Don Fernando Séptimo y sosiego de la quietud pública.

 

Artículo Primero.- No se remitirá a Buenos Aires por título alguno numerario de estas Reales Caxas ni de ningún otro Ramo, como son los productos de las Administraciones do Correos y Tabacos, quedando todas sus entradas a la disposición de este Ylustre Cuerpo, para atender a las necesidades presentes de la Patria, y realizar el nuevo Plan de gobierno que se medita, siendo uno de los primeros principios de la política mas acertada de los gobiernos interceptar todos los conductos por donde se hacen estas erogaciones: sirviéndose del mismo modo comunicar las órdenes mas serias a todos los Administradores o Receptores de Alcabalas, que cuiden y celen estas entradas, y que de tres en tres meses presenten sus cuentas, y si se les conociese indolencia o criminalidad en sus deberes, en el acto sean depuestos y en su lugar se subrroguen personas de providad y honor.

Segundo.- Pide este Pueblo que hoy mismo se manden expresos, así para la carrera de Buenos Aires, como para la de Lima, anunciándose a todos los Cavildos y superioridad del Reyno los acontecimientos del diez y seis por la noche, haciéndoles ver hasta la evidencia los objetos justos y leales que ha tenido este Pueblo para realizar este nuevo gobierno, y animando así mismo a las precitadas superioridades para que se reúnan baxo de estos mismos principios, y tratar de defender y sostener los derechos de la América contra las injustas pretensiones de la Princesa del Brasil, y de las seducciones con que las Potencias Extranjeras pueden conmover los ánimos de sus habitantes, con el fin de que divididas en facciones o en partidos las numerosas Provincias que forman el cuerpo respetable de la América, se ataque la integridad y seguridad de estos dominios, pues teme este Pueblo con fundamento, que los adictos a los intereses de la Casa de Braganza y algunos otros malintencionados puedan caracterizar estos hechos con los negros títulos de la perfidia y traición, con e1 pretexto de reasumir su antigua autoridad, alarmando las Provincias inmediatas contra los nobles obgetos que medita este Pueblo, de lo que indudablemente se seguiría la confusión y el desorden, y últimamente su ruina fatal. Para oponerse a estos males futuros, el expreso que deve salir para la carrera de Lima conducirá informes expresivos y llenos de energía, nobleza, y patenticidad a los Cavildos de la Yntendencia de Puno, Arequipa, Cuzco, Huamanga, Guancavelica y Lima, como también a los señores Yntendentes de estas Provincias, y Virrey de la Capital del Perú; de igual modo el expreso de la carrera de Buenos Aires conducirá los precitados informes al Ylustre Cavildo Gobernador de la Provincia de Cochabamba, y también a los señores Ministros de Real Hacienda de aquellas Provincias Oruro, Charcas, Potosí, Jujui, Salta, Tucuman, Santiago del Estero, Valle de Catamarca, Rioja, Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Paraguay y Montevideo y a sus respectivos Yntendentes, como también a las Reales Audiencias Pretorial de Buenos Aires y Santiago de Chile y su Presidente, y últimamente al Y1ustre Cabildo de aquella Ciudad, instruyendo a todas estas superioridades y Magistrados, de los sagrados fines que dirigen en sus proyectos a este Pueblo leal. Ygualmente se servirá V. S. M Y pedir al Ylustre Cavildo Gobernador de Cochabamba, tenga la bondad de auxiliarnos con doscientos quintales de pólvora, y otros tantos de plomo o balas, cuyo importe en el acto se satisfará del Real Herario. Los expresados informes a todos los Cavildos y demás superioridades del Reyno se lee­rán en voz alta en presencia de todo el Pueblo, para su quietud y sosiego.

Tercero.- En todos los correos se dará cuenta a los precitados Cavildos de la quietud y seguridad de este Pueblo y de la subordinación a las autoridades constituidas, y que de ningún modo se tema o sospeche algún desorden, facciones o partidos, y tener por este medio una correspondencia continua con todos estos cuerpos y Magistrados, de las miras justas y be­néficas de este Pueblo, para que no se opongan a ella ni directa ni indirectamente, sino antes bien se reúnan baxo el mismo principio con nuestros nobles sentimientos, y aspiraciones. Así mismo se suplicará a los precitados Magistrados del Reyno que hagan entender á los pueblos que conducen y gobiernan, que no se separen o desenlacen sus correspondencias o relaciones mercantiles con esta Ciudad y Provincia de La Paz y que internen libremente y sin temor alguno los artículos que producen sus Provincias, pues recibirán de las autoridades de este Pueblo toda la protección y amparo que franquean nuestras Leyes patrias. Este objeto es de la mayor consideración, y sobre él pedimos que se inculque con la mayor extensión. El comercio es la fuente de la felicidad pública; de las relaciones que nacen de este principio se siguen las confederaciones, así de intereses particulares como de políticos y últimamente se erige o forma una barrera insuperable contra los ataques y esfuerzos de la traición y de la tiranía, por cuyo motivo es necesario que se toquen todos los resortes que conmueven a los pueblos para reunirlos en estos tan distinguidos e interesantes obgetos, porque de lo contrario si este Ylustre Cuerpo se conduce con lentitud e indolencia en la ejecución de estas ideas entrará el desorden y en su nacimiento se ahogaran nuestros nobles intentos.

Cuarto.-Insiste este Pueblo que se recolecten nuevamente las armas de fuego y blancas, porque le consta que por condescendencias, y otras consideraciones, se han devuelto las más a sus dueños. Así, espera que hoy mismo se mande con la severidad más seria que se presenten, e in­mediatamente se haga una formal entrega a los Diputados D. José Manuel Ascarrunz y D. Mateo Cañisares, y en el acto se pase con formal recibo al Señor Coronel Comandante de Armas, Don Pedro Murillo. De las armas de fuego ninguna se dejará en poder de sus dueños, a excepción de pistolas, porque conviene en las presentes circunstancias, para que este Pueblo no recele de alguna conspiración secreta contra su seguridad, se depositen en la sala de armas, de donde, cuando fuere necesario, se armaran todos los vecinos de este Pueblo para defender y sostener los derechos de la Patria: en orden a las armas blancas, a uno u otro militar o vecino distinguido, se le devolverá con la precisa condición de que cuando estas se necesiten, inmediatamente se entregaran a los precitados Diputados, para que se empleen en los obgetos que sean mas convenientes.

Quinto.- Se formará una Junta que hará las veces de los representantes del Pueblo, para que por su órgano se exponga a este Ylustre Cuerpo sus solicitudes y derechos, y se organicen con prudencia y equidad sus intentos; la que se compondrá de los siguientes sujetos: el Señor Coronel Comandante D. Pedro Murillo, Doctores D. Melchor Barra, D. José Antonio Medina, D. Juan Manuel Mercado, D. Francisco Xavier Patiño, D. Gregorio García Lanza, D. Juan Bacilio Catacora, D. Juan de la Cruz Monge, D. Sebastián Arrieta, D. Buenaventura Bueno, D. Martín José de Ochoteco, D. José Ma­ría de los Santos Rubio, y se agregará a este congreso representativo un Secretario y Escribano, y el primero será D. Sebastián Aparicio, y el segundo Juan Manuel Cáceres. Se piden estos dos actuarios para que se autorice mas esta junta Representativa y Tuitiva de los derechos del Pueblo y éste se aquiete y subordine, como debe, a las autoridades constituidas. Este punto es del mayor interés a la salud pública y no desiste un momento de esta solicitud, porque en su erección tiene apoyada toda su defensa, seguridad y existencia futura.

Sexto.- Hoy mismo se hará comparecer ante V. S. M. Y. a los Subdelegados de Sicasica y Pacaxes D. José Agustin. Arze y D. Ildefonso Ramos, y se les mandará con seriedad y apercibimiento que en el acto renuncien estos empleos, y en caso contrario se les depondrá; y serán nombrados en su lugar para la de Sicasica D. José Hermenegildo Peña y para la de Pacaxes D. Estéban Salinas. Se opondrá por este Ylustre Cuerpo que no han enterado aun los tercios de San Juan, pero esta no es excepción de ningún momento porque los Subdelegados nuevos auxiliaran con su fuerza y autoridad a sus dependientes y caciques para su cobro, pues ya estos enteros, según ley, los debían haber practicado hace más de un mes, y en caso de que saliesen alcanzados, esto no proviene de otro principio sino de la irregularidad de sus procedimientos, de lo que se sigue que se­rán responsables a los cargos que se les forme, pues le consta a este Pueblo fiel que los tercios de estas dos Subdelegacias ya se hallan enterados por sus cobradores. Esta solicitud es del mayor interés de la Patria y de los derechos de la Corona, por cuyo motivo fundamental no se le puede exigir al Pueblo, cuando trata de su seguridad pública, las causas y razones que tiene para la remoción de estos Subdelegados. En el acto que se despachen los títulos, así a D. José Hermenegildo Peña como a D. Esteban Salinas, se les mandará que al momento se presenten en la Capital de sus Partidos y de común acuerdo con los señores Curas hagan entender así a los vecinos españoles como también a los indios, que las operaciones de este Pueblo en el diez y seis por la noche no se pueden caracterizar con los feos borrones de la insubordinación contra las autoridades, y que únicamente ha sido un efecto de su patriotismo, y que en el día sólo se trata ya del alivio y seguridad de todos los habitantes de América, procurando alistar las gentes de su Provincia, especialmente las que pueden tomar las armas respectivas, ejercitándolas en esta operación un día a la semana o como se tuviese por conveniente en esta parte, para sostener los justos objetos de esta Ciudad y de ir de común acuerdo con este respetable Cuerpo en todos sus proyectos. Se puede oponer que estos nuevos Subdelegados presenten las fianzas; para esto dejarán un apoderado que la verifique y con esto se salva esta dificultad, porque la presencia de los recientes Subdelegados en las cabeceras de sus Partidos, en las presentes circunstancias, es importantísima y de necesidad a la salud pública, por cuyo motivo no desiste un punto de esta solicitud este Pueblo noble, y de igual modo, pide que en este día se manden circulares de comparendo con la brevedad posible a los Subdelegados de Yungas, Larecaja y Omasuyos, y en el acto que se presenten ante V.S.M.Y. renuncien sean depuestos, y en su lugar se subrroguen para la de Yungas con el Doctor Don Manuel Ortiz, la de Larecaja, D. Francisco Maruri, y la de Omasuyos, D. Manuel Huici; refiriéndonos en esta parte a todo lo que tenemos expresado en orden a los nuevos Subdelegados de Sicasica y Pacaxes. Este Pueblo balancea sobre su seguridad y sosiego, si V. S. M. Y. no realiza hoy mismo este articulo en todas sus partes, sin atender a consideraciones, respecto a afecciones, porque en la ejecución de este punto y demás, que abraza esta solicitud, tiene apoyada toda su existencia, así presente como futura.

Séptimo.- Pide este Pueblo que hoy mismo se mande un Diputado a cada Partido de esta Provincia, para que haga entender a los indios, y demás habitantes en su idioma natural los sagrados objetos que medita este Pueblo y los motivos que ha tenido para verificar las operaciones del diez y seis por la noche, y serán nombrados: para la de Sicasica D. Melchor Ximenez, a la de Pacaxes D. Eusebio Panailillo, a la de Omasuyos D. Manuel Montenegro, a la de Larecaja D. Ciriaco Acuña, a la de Yungas D. Julian Galvez, y estos precitados diputados serán auxiliados de los Subdelegados de cada Partido con mulas y otros bastimentos para verificar esta comisión.

Octavo.- Pide este Pueblo con la mayor eficacia y ardor, que se nombre al Doctor Don José Antonino Medina Cura y Vicario de Sicasica, de Diputado para la Ciudad de la Plata, el que se deberá conducir a aquella Ciudad con las instrucciones correspondientes, para que haga entender y manifieste a ese regio Tribunal e Ylustre Ayuntamiento los nobles sentimientos que han precisado a verificar el presente plan de gobierno y sus miras ulteriores. Este artículo es del mayor interés a la salud de la patria y de su ejecución se origina toda la seguridad de esta Provincia, por cuyo urgente motivo no desiste ni desistirá jamás este noble Pueblo de su solicitud. Las circunstancias que adornan a este eclesiástico son dignas de toda atención para los objetos y justos fines que se meditan, y espera el Pueblo fiel, que no será desairado con petición tan urgente y de la mayor consideración.

Noveno.- Pide este Pueblo que se reúna al congreso representativo de los derechos del pueblo un indio noble de cada Partido de las seis Subdelegacias que forman esta Provincia de La Paz, cuyo nombramiento se hará por el Subdelegado Cura y Cacique de las cabeceras de cada Partido. Este proyecto se halla apoyado en el sistema de nuestra amada Península, y por este medio se traban más los intereses de los indios con los españoles, y se convencerán aquellos, que esta Ciudad no medita otros objetos que su alivio y felicidad. En el acto mismo que se verifique la elección por los citados vocales, el Subdelegado lo tratará con la mayor distinción, dándole asiento en el Cavildo, inmediatamente a su persona y le hará entender los objetos de su comisión y lo auxiliará como corresponde a su representación, para que se conduzca a esta Ciudad, y en el acto que se presente a este pueblo V. S. M. I. lo tratara con el apre­cio y honor que se debe.

Décimo.- Pide este Pueblo que se circule a las superioridades expresadas en el artículo segundo, un ejemplar autorizado en forma de este plan, para que vean y conozcan los sagrados objetos que medita, el que se agregará a los precitados informes.

Estos diez artículos que contiene la solicitud de este Pueblo, todos ellos se dirigen a la defensa de la Patria, sagrados derechos de la Religión y de la Corona, y espera que hoy mismo sin retardación alguna V.S.M.Y. tratará complacerlo, porque de lo contrario su ánimo inquieto y como fluctuante sobre principios inestables, se precipitará en el abismo de la confusión y del desorden. No intenta mas este Pueblo que establecer sobre bases sólidas y fundamentales la seguridad, propiedad, y libertad de sus personas. Estos tres derechos que el hombre deposita en manos de la autoridad pública deben ser respetados con todo el decoro y dignidad que se debe; de la invulnerabilidad de estos se sigue inmediatamente la tranquilidad y buen orden de la sociedad, y mientras no se tomen las precauciones correspondientes para sostenerlos nacen las crisis políticas que desorganizan y trastornan las instituciones sociales. Estas elevadas consideraciones obligan vivamente a este Pueblo noble y leal a que pida a V. S. M.Y. la ejecución de este plan, porque teme con fundamento, que algunos espíritus seductores y dirigidos a miras infames y ambiciosas opongan sus esfuerzos contra la seguridad de 1a Patria y los derechos de ciudadano; pues en el acto de ver realizadas estas grandes ideas, este Pueblo pundonoroso descansará en sus hogares con la quietud y subordinación que le es característica a las autoridades constituidas.

Dios guarde a V. S. M.Y. muchos años.-

La Paz veinte y uno de Julio de mil ochocientos nueve.

Todo lo queexpresamos en el artículo sexto en órden a los Subdelegados se halla apoyado, a más de las razones fundamentales que allí se expresan, en que todos estos deben a la Real Hacienda de los ramos de Tributos, varios tercios cada uno de ellos, y hallándose prevenido por real orden que en el acto que no hagan los enteros en los tiempos designados sean depuestos, se corrobora más nuestra solicitud.

Doctor Gregorio García Lanza - Juan Bacilio Catacora Heredia - Buenaventura Bueno.

Sala Capitular de La Paz, a veinte y dos de Julio de mil ochocientos nueve.

Siendo este Plan presentado enérgico y racional, dirigido a la mejor organización y tranquilidad de este noble Pueblo, para su satisfacción, el que se halla agolpado en crecido número, no obstante la guardia de una Compañía de hombres armados que guarnecen estas casas pretoriales, a donde por su mayor seguridad y extensión se retiró este Ayuntamiento a conferir sobre las graves ocurrencias del día, por no poderlo hacer en la propia Sala capitular su estrechez y otras consideraciones.

Francisco Yanguas Perez - Doctor José Antonio Diez de Medina - José Domingo de Bustamante - José Ramon de Loayza - Doctor Juan José Diez de Medina - José Mariano Castro - Juan Bautista de Sagárnaga - Juan San­tos de Zavalla - Doctor José Laudavere - José Alquila - Manuel Ruiz y Bolaños - José Anto­nio de Vea Murguia - Juan Bautista de Rebollo

Ante nos: -José Genaro Chaves de Peñalosa, Escribano de su Magestad, Público, de Hipotecas y Cabildo. - Mariano del Prado, Escribano de su Magestad, Público, de Gobierno e Intendencia.

Concuerda este traslado con el Plan original de su contexto que corre en el expediente de la materia, a que nos remitimos; y para que conste damos el presente corregido y concertado en la noble valerosa y fiel Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los treinta días del mes de Julio de mil ochocientos nueve años.

(Aquí un signo).

José Genaro Chaves de Peñaloza.

Escribano de su Magestad, Público, de Hipotecas y Cavildo.

Mariano del Prado.

Escribano de su Magestad, Público, de Govierno e Intendencia. (*)

(*) AUTENTICIDAD-Certifico que las copias que anteceden, de fojas una a once, son tomadas fielmente por Don Adolfo Durán, comisionado especial por el Govierno de la República de Bolivia, de los originales existentes en este Archivo General de la 1Vacion Argentina, caratulados "Autos obrados en la ciudad de Cochabamba contra el Presbítero Francisco Xavier Patiño". Y para que conste y a pedido del interesado, lo firmo en Buenos Aires a 19 de Junio de 1897.

(Un sello) AGUSTIN PARDO, Director

En: Documentos para la Historia de la Revolución de 1809. Volumen III. Biblioteca Paceña. La Paz, Alcaldía Municipal, 1954.

 

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