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Actividad del Tribunal Electoral y fraude para Evo Morales

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Editorial de Aquí 262

El fraude[1] electoral para “asegurar” la reelección indefinida, por tanto contraria a la Constitución Política, ocurrió, al menos como propuesta, desde la aprobación de aquella Ley Fundamental. Sin embargo, como realidad, el fraude electoral al que se refiere esta nota, se ejecuta de manera permanente desde hace tiempo, Resumimos:

—Evo Morales preguntó a sus “consejeros” inmediatos qué iban a decir cuando sea necesario plantear su reelección indefinida frente a lo dispuesto por el artículo 168[2] de la CP. Presentaremos argumentos políticos, fue la respuesta del actual ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta[3], entonces asesor oficialista en la Asamblea Constituyente.

—Para los gobernantes, uno de esos argumentos políticos es que a Morales le asiste el derecho humano[4] para postular cuantas veces quiera él, y así lo decidan sus partidarios. Otra argucia es que al “Jefazo” hay que derrotarlo en las urnas; por qué temerle al hermano Evo, agregan.

—La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que viola la CP, mediante la que se habilita a Evo Morales como candidato a la reelección indefinida, en la que se alega respeto al derecho humano del mandatario para hacerlo, es otro fraude electoral y, sobre todo, es un prevaricato, cometido por aquellos tribunos los que deberán ser investigados, procesados y sancionados cuando el estado de derecho, restaurado, lo permita.

—Esa sentencia del TCP, además de lo dicho —anticonstitucional, especialmente—, desconoce el NO a la repostulación de Evo Morales; una decisión que tiene carácter obligatorio, la que fue manifestada en el 21F lo que, por tanto, es otro fraude electoral.

—El 21F y sus resultados, según Morales, no existen. Además de que ese decir es una mentira, es otro fraude cometido por el mismo personaje que antes de aquella consulta dijo que respetaría sus resultados.

—La ley que dispone las elecciones primarias, más allá de que se las considere una imitación de lo que se hace en Estados Unidos, las que se llevaron a cabo en nuestro país, básicamente, sirvieron para confirmar la repostulación de Morales. Ese es otro fraude, pues, una norma como aquélla debió ser consensuada entre esos actores de la política y los ciudadanos bolivianos, empero, nada de eso sucedió.

—Se encubre ese otro fraude con la afirmación, nada feliz ni por la forma ni por el contenido, porque en esas elecciones llamadas primarias no se eligió candidatos ya que éstos fueron propuestos por los partidos y confirmados por sus militantes, y sin ningún tipo de oposición interna. No obstante, esa consulta que no fue tal, a los oficialistas les ayudó a decir que el MAS es el partido con mayor respaldo electoral, el único organizado y con fuerza; en tanto que los otros se mostraron como taxipartidos (que dirigentes y militantes ingresan en un radiotaxi, diríamos ahora).

—Ante los gastos en esas elecciones primarias, tan caras, los oficialistas declararon que la defensa de la democracia demanda una inversión, cuyo monto no importa. Ese gasto, que se debió evitar, se llama despilfarro (malgasto).

—Las renuncias y los cambios de miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE) —un poder del Estado—, al menos servirán para que los actuales integrantes de ese cuerpo, de manera uniforme, hagan fraude para Evo Morales, o lo convaliden. Habrá alguna excepción en el TSE, pero será tan solo para confirmar la regla.

—Las otras renuncias y/o cambios de profesionales en el TSE, acaso no tengan los alcances de otro fraude, pero lo menos que se sospecha es que los nuevos funcionarios sean facilitadores del fraude para Evo Morales.

—Las insuficiencias y riesgos que corre el proceso electoral, según trascendido de una carta del Vicepresidente del TSE, avisan de otras formas del fraude que ya se ejecutan o que se preparan.

—El TSE, uno de los cuatro órganos del Estado boliviano, es obediente a Evo Morales por lo que, sin duda, allí están fraguando el fraude electoral o se aprestan a convalidarlo, reiteramos.

Aunque se lo quiera ignorar, somos cada vez más los bolivianos que constatamos y/o sospechamos el fraude que se comete para Morales. Y los oficialistas, con el cinismo al que están acostumbrados, callan y pasan, pero es imposible ocultar el fraude denunciado, el que es en favor de Evo.

La próxima semana, en este espacio, buscaremos mostrar otras formas del fraude electoral para Evo Morales.

Por lo dicho reafirmamos nuestro convencimiento de que Evo-Álvaro sólo ganarían, con fraude, en octubre que se aproxima.

 


[1]fraude. Del Lat. frausfrauidis. 1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete. 2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. 3. m. Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos. Real Academia Española ©

[2]Artículo 168. El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

[3]Este funcionario público, hace poco, afirmó en la sede de la CIDH que la repostulación del presidente Morales a nadie perjudica. Antes señaló que la sentencia del TCP, que autoriza la reelección indefinida del Presidente, es inapelable y de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, nada dijo respecto de los resultados del 21F que son vinculantes, es decir, de cumplimiento obligatorio, decisión anterior a la sentencia constitucional. Un dicho más del actual Ministro de Justicia: Hay jurisprudencia en Nicaragua y Costa Rica que respalda la sentencia del TCP de Bolivia, que autoriza la repostulación del Presidente.

[4]Artículo 23.  Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Convención sobre Derechos Humanos de San José, Costa Rica, 1969. Ley de Bolivia desde 1993.

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