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El secreto de la fuente es hasta siempre

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editorial

El Procurador General del Estado dijo que él  —suponemos que también los gobernantes y el Presidente— no pretende “intimidar” ni “castigar” a los periodistas y, agregó, que lo que ellos quieren es conocer el o los nombres de la o las fuentes que entregaron la información con la que el periodista Ricardo Aguilar Agramont, de La Razón, elaboró una nota publicada en el suplemento de ese diario, Animal Político, con el título: “De cómo en la demanda marítima triunfó la idea de los actos unilaterales”, la que publicamos en esta edición de Aquí.   

El presidente Morales, en su primer mandato y después, más de una vez pidió a directores de medios que avisen el nombre del redactor o la fuente de éste cuando alguna noticia le disgustó. Concretamente, después de que un redactor de un medio informó que el Presidente se había desmayado en el Palacio de Gobierno, presumiblemente por cansancio, el primer mandatario, además de protestar ante esa publicación, pidió que el director de ese medio diga el nombre del redactor y el nombre del que proporcionó los datos con los que se elaboró la noticia. Este antecedente nos lleva a sostener que entre los gobernantes comparten una línea de acción respecto del trabajo de los periodistas.

Es necesario recordar, asimismo, que los periodistas y las organizaciones sindicales y profesionales de los medios de difusión entonces rechazaron aquella solicitud de Juan Evo Morales Ayma, rechazo que consiguió un buen resultado, a pesar de que en ese tiempo el Presidente contaba con mayor respaldo político y social que ahora.

Como el periodista Aguilar Agramont mantuvo y mantiene en reserva el o los nombres del que o de los que le informaron, el Procurador General del Estado, denunció y pidió proceso criminal contra el joven periodista, por los supuestos delitos de espionaje y difusión de secretos del Estado boliviano.

Esa demanda, sin embargo, no fue presentada ante un juez competente, a pesar de que ese funcionario público pide que para este caso se aplique la Ley de Imprenta de 1925, que ha sido constitucionalizada por la nueva Ley Fundamental.

El funcionario público, que es abogado, sabe que él debió solicitar que un Tribunal de Imprenta juzgue al periodista Aguilar Agramont, no un juez en materia penal y sin la intervención de un fiscal.[1]

A pesar de la gravedad de los cargos que se le atribuye a este colega, el Procurador General del Estado le pide y le exige al redactor de La Razón que delate a su fuente, es decir, que traicione a su o a sus fuentes, con la o con las que, creemos, acordó mantener en reserva su o sus nombres. Ese acuerdo, el periodista Aguilar Agramont, lo mantiene invariable y confiamos que lo sostendrá, aunque siguen las amenazas en su contra. Es que es una amenaza el juicio en su contra por los supuestos delitos: según el Código Penal, a un probado espía se le impone 30 años de prisión sin derecho a indulto, es decir, sin la posibilidad del perdón que podría concederle un Presidente del país.

Para los editores y redactores de este semanario, la denuncia y el pedido de proceso criminal contra el colega Aguilar Agramont, además de ser una amenaza, es una forma de ejercicio del poder contra un ciudadano periodista que se niega a delatar el nombre de su informante, es decir, se niega a traicionar a su fuente, se niega a violar la Ley de Imprenta, artículo 8. Ese comportamiento de Aguilar Agramont, propia del que tiene decoro, la respaldamos plenamente convencidos de que entre las nuevas generaciones de periodistas hay quienes muestran estar dispuestos a preservar por siempre la reserva de su fuente.

El juez que admitió la denuncia y el pedido de juicio del Procurador General del Estado, creemos, lo hizo sin jurisdicción ni competencia para ello, con lo que ha cometido una falta importante. El artículo 9 de la Ley de Imprenta dispone que un editor o impresor, con orden judicial, debe revelar la fuente.[2] Sin embargo, esa norma no dice que el redactor, en este caso el periodista Aguilar Agramont, delate a su fuente.

Sin embargo, es necesario recordar que Antonio Peredo Leigue, cuando ejercía la dirección de este Semanario, entonces impreso, a pesar de una orden judicial, se negó a revelar el nombre de la fuente y del redactor con cuyos datos se elaboró una denuncia publicada en Aquí y los poderosos de ese tiempo nunca más volvieron a solicitar esos datos. Hace menos tiempo, el que en ese momento dirigía la Agencia de Noticias Fides (ANF), P. José Gramunt de Moragas, dijo a los medios de difusión que él prefería ir a la cárcel antes que dar el nombre de una fuente que informó a un redactor de esa agencia de noticias. He ahí un militante guevarista y un conservador en política, cada quien desde su sendero, defendieron el secreto de la fuente noticiosa y/o periodística, ejemplos notables de los que debemos aprender.

Esto último decimos a propósito de la supuesta complicidad de la Directora de La Razón con el periodista Aguilar Agramont. Ella sabe lo que tiene que hacer. Sin embargo, desde este medio nos animamos a recordar que el secreto de la fuente informativa en realidad es un mandato (un principio para otros) que por el devenir del tiempo y por el comportamiento de periodistas, como los citados, no debemos violar, a pesar de que, como ocurre estos días, se use el poder del gobierno y del Estado con la pretensión de conseguir que el periodista Ricardo Aguilar Agramont, traicione a su fuente informativa.

Sin embargo, parece que el principal interés del Procurador General del Estado es conseguir el nombre de la o de las fuentes del periodista Aguilar Agramont. ¿Busca establecer que entre los gobernantes hay informantes, supuestamente, en contra de los intereses del Estado boliviano y en favor de Chile? ¿Si fuesen descubiertos serían enjuiciados esos informantes en vez del periodista Aguilar Agramont? ¿O habría proceso contra informante o informantes y contra este periodista?

Para nosotros, Aguilar Agranont, en su labor periodística, ejerció los derechos individuales y colectivos a informar, comunicar, opinar e interpretar. Actividad periodística tiene el respaldo de la Constitución Política del Estado boliviano[3] y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica de 1969) que es Ley de Bolivia desde el 11 de febrero de 1993.[4]

Creemos con firmeza que el trabajo periodístico de Aguilar Agramont se ajusta a las normas que garantizan la actividad de los informadores.[5]

El Procurador de marras ha dicho que continuará en su intento de enjuiciar, especialmente, al mensajero Aguilar Agramont. Nosotros le decimos al funcionario público que si tiene algún respeto por la legalidad boliviana, a él que recuerda sus clases de Derecho Constitucional en la UMSA, debe pedir a un Juez de Partido que éste convoque al Tribunal de Imprenta para que procese al periodista Aguilar Agramont el que, estamos seguros, no cometió falta alguna, según la Ley de Imprenta.

El Procurador, además, para medios de difusión, ha dicho que él hizo la denuncia y pidió proceso contra Aguilar Agramont, pero que serán las autoridades judiciales y las del Ministerio Público las que determinen si continúa o no el juicio. Para nosotros esa es otra ligerea que no tendría que permitirse el Procurador General del Estado. Allá él y los gobernantes, añadimos.

A propósito de los presuntos delitos de espionaje y de divulgación de secretos de Estado de los que, el Procurador, responsabiliza al periodista Aguilar Agramont, decimos que nunca antes en Bolivia se intentó un proceso, por esos supuestos delitos, contra un periodista que ejerce el oficio con eficiencia.

En otra nota como ésta opinaremos sobre esos presuntos delitos que habría cometido nuestro caro colega. Adelantamos, sin embargo, que los espías nunca sacan la cara ni firman una pieza periodística ni tienen el coraje de citar fuentes ni le dicen al poder gubernamental y estatal que se llevarán, a la tumba, el secreto de la fuente.

Respecto de la supuesta revelación de secretos de Estado. ¿Cuáles son esos secretos  divulgados? ¿La nota de Aguilar Agramont pone en riesgo la seguridad del Estado boliviano?

La verdadera política no parece ser el oficio del Procurador General del Estado. Si ese funcionario quiere que los bolivianos vivamos bien informados, usaría el derecho a réplica[6] —establecido en la CPE y en la Ley de Imprenta— frente a la nota firmada por Aguilar Agramont y diría lo que es verdad y lo que es mentira en esa pieza periodística. Agregamos este importante detalle porque el Procurador, también, ha dicho que hay elementos que no son verdaderos en esa nota.

Los periodistas y los bolivianos merecemos otro Procurador General del Estado y otros gobernantes porque los actuales, como dejó escrito Sergio Almaraz Paz, ocupan buena parte de su tiempo para las cosas pequeñas.

Hay más: “Primero es la patria” ha dicho un diputado que ahora milita o simpatiza con el MAS, respecto de este caso que nos preocupa de veras.

Respondemos a ese diputado que nosotros nos ocupamos, preferentemente, de la patria de los bolivianos explotados y oprimidos. Y afirmamos que esa patria de los explotados y oprimidos no ha sido espiada por el periodista Aguilar Agramont y éste no ha divulgado ningún secreto de Estado.

Los integrantes de esta publicación virtual reiteramos que no tenemos miedo a los autoritarios. Al revés, entre otras cosas, reivindicamos como propuesta y como acción lo dicho en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: cuando los pueblos establecen que quiebran el “régimen de derecho” se ven obligados al “supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.”[7]

Entre tanto, confiamos en que los periodistas, como lo hicieron los trabajadores y sindicatos del diario La Razón, Sucre, Potosí y Santa Cruz[8] se alzarán si es necesario para que se respeten los derechos, individuales y colectivos, a informar, comunicar, opinar e interpretar.

Asimismo, confiamos en que el colega Aguilar Agramont mantendrá el secreto de su fuente por siempre. Confiamos, además, en que los periodistas y el pueblo lo respaldaremos sin cuartos intermedios al colega perseguido y amenazado. Y aseguramos que los periodistas de este semanario ocuparemos el lugar que nos toque en esa lucha que no la hemos buscado.

Confesamos, además, que ahora compartimos la opinión de los que hace algún tiempo descubrieron la descomposición del actual gobierno. Lo confirma el accionar del Procurador General del Estado, respecto de la actividad periodística de Aguilar Agramont.

Y la descomposición del gobierno boliviano actual podría ser incontenible, sobre todo si continúan su curso acciones punitivas de funcionarios públicos, como la del Procurador General del Estado, contra el periodista Ricardo Aguilar Agramont que para escribir la nota de la discordia desplegó una labor sin mancha.     


[1] Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925, constitucionalizada por la nueva Ley Fundamental, dispone: “Artículo 28. Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares, serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Mas, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se le injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el juez, y por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de la satisfacci6n, con que quedará cubierta la penalidad.”

[2] Ley de Imprenta: “Artículo 8. El secreto en materia de imprenta es inviolable.”

“Artículo 9. El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.”

[3] La Constitución Política del Estado boliviano en sus artículos 106 y 107 dispone:

Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.”

“Artículo 107. I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.”

[4] La Convención Americana sobre Derechos Humanos que a la vez es Ley de Bolivia, dice:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la

libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,

ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su

elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a

responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para

asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de

controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y

aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la

comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de

regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo

establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional,

racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra

cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u

origen nacional.”

[5] El artículo 5 del Código de Ética de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CTPB, antes Federación), dice:

“5. Para obtener noticias, fotografías, imágenes o documentos, los periodistas solamente podrán usar medios que sean justos, honestos y razonables.”

[6] El derecho a réplica está normado por la Constitución Política del Estado, artículo 106, transcrito en este texto.

Además la Ley de Imprenta dispone:

“Artículo 62. Son obligaciones de los editores responsables y en su caso de los impresores: I° conservar los manuscritos garantizados, durante el tiempo señalado por el articulo 20; 2° conservar una colección ordenada de todas las publicaciones hechas por el editor o por la imprenta; 3° publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico, cobrando media tarifa. Esta inserción se hará en cuanto a la persona ofendida o a su encargado, que la reclame dentro del término de la prescripción.”

El Código de Ética de la CSTPB, antes FTPB, artículo 9, establece:

“9. Los periodistas rectificarán espontáneamente e inmediatamente las informaciones inexactas o erróneas, así como concederán derecho de réplica, rectificación y respeto a toda persona o institución que lo solicite. Los rumores, noticias e informaciones sin confirmar, deberán presentarse e identificarse como tales.”

[7]Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,” (Tercer considerando de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).

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