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Ahora es imposible un proceso de imprenta contra el periodista Aguilar Agramont

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De sábado a sábado 312

Remberto Cárdenas Morales*

Pasaron más de cuatro meses de la publicación de la nota periodística de Ricardo Aguilar Agramont y hasta este momento no fue instaurado un proceso de imprenta en su contra, solicitado por algún funcionario del actual gobierno, según la Ley de Imprenta de 1925,[1] “constitucionalizada” por la Ley Fundamental en vigencia.

El artículo 20 de esta Ley dispone la prescripción de la acción penal en cuatro meses, es decir, que un proceso de imprenta debe ser iniciado dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación del impreso en el que o con el que, supuesta o realmente, un periodista cometió “falta” o “delito” de imprenta.[2]

La denuncia planteada por el Procurador General del Estado (Héctor Arce Zaconeta) contra el periodista del diario La Razón, Ricardo Aguilar Agramont, fue porque este colega, supuestamente, espió en favor de Chile y porque aparentemente reveló secretos del Estado boliviano, referidos a la reivindicación de salida al océano Pacífico para Bolivia.

Esta demanda, creemos, quedó trunca cuando se daban los primeros pasos destinados a la investigación de los hechos; investigación que en realidad ni siquiera empezó.

Esa demanda de los gobernantes y del Estado, sin embargo, fue indebida, según las normas, porque no correspondía un juicio criminal en contra del colega Aguilar. Incluso él declaró que si los funcionarios del Palacio Quemado creían que su trabajo periodístico incurrió en “falta” o “delito” de imprenta debieron y deben —añadió antes de los cuatro meses de la publicación— pedir que un Tribunal de Imprenta lo procese. Un principio jurídico es que nadie puede autoincriminarse así mismo, es decir, ninguna persona natural puede decir: cometí tal o tales faltas de imprenta, por tanto, merezco proceso, etc.

Además, el intento de juicio criminal, según el Código Penal del país y su procedimiento, pedido por aquel funcionario, a pesar de que se declara abogado constitucionalista y no obstante de que es docente de Derecho Constitucional en la UMSA, en su denuncia pide al juez, que atendió indebidamente el intento de proceso criminal que, de acuerdo a la Ley de Imprenta, haga conocer el nombre de o de sus fuentes, vale decir, la identidad de la o de las personas que le facilitaron la información con la que Ricardo Aguilar Agramont escribió — para nosotros el análisis—: De cómo en la demanda marítima triunfó la idea de los actos unilaterales',, publicado el 13 de abril de este año.

Fue y es una aberración jurídica y legal presentar una demanda criminal y a la vez considerarla, al menos en parte, proceso de imprenta.

Por tanto, afirmamos que la demanda de juicio criminal del Procurador General del Estado contra Aguilar Agramont, la que nunca debió ser presentada en los términos en los que se lo hizo, no puede ser transferida otra vez al juez, que mal atendió el asunto, para que éste, a su vez, “convoque” al Tribunal de Imprenta para que éste tramite la denuncia por supuesto espionaje y por una probable difusión de secretos de Estado, delitos que dicen que cometió el periodista Aguilar Agramont.

En otras palabras, sostenemos que: una demanda criminal no puede ser asumida, por un tribunal de imprenta, como si fuera una demanda por un aparente delito o falta de imprenta. Una demanda criminal debe tramitarse ante tribunales ordinarios y de acuerdo a las normas pertinentes; pero cuando un proceso es por falta o delito de imprenta, según la Ley de 1925, debe ser atendido por un Tribunal de Imprenta, según el procedimiento dispuesto por esta norma.

No es posible un cambalache: transformar una demanda criminal en demanda por falta de imprenta.[3] Es verdad que la Ley de Imprenta determina, también, que cuando un particular se sienta calumniado o injuriado, por una publicación, puede escoger entre un proceso penal ante autoridades ordinarias o un proceso de imprenta ante un Tribunal de Imprenta, de acuerdo a su voluntad. Esa norma, además, manda también que cuando el ofendido o agraviado por una publicación es un funcionario público, éste sólo debe plantear un proceso de imprenta.[4]

La denuncia del Procurador General del Estado contra el periodista Aguilar Agramont fue una medida política. Pretendió ser un trámite judicial que buscó consecuencias políticas o mejor dicho politiqueras: los gobernantes consiguieron, sin embargo, meter miedo entre periodistas distraídos (o supuestamente distraídos); pero pusieron en la agenda pública la necesidad de la defensa del secreto de la fuente informativa, como principio irrenunciable de los trabajadores de los medios de difusión y/o comunicación; aquéllos al menos lograron desviar la atención ciudadana respecto del libro del también periodista Raúl Peñaranda Undurraga, Control remoto, en el que para nosotros sobre todo muestra que los dueños de varios medios (La Razón, ATB, Gigavisión y otros) son aliados de los gobernantes, debido a lo que estos últimos son los que sugieren (o imponen) la línea informativa, de opinión (y de interpretación a veces), en servicio de un gobierno, el de Juan Evo Morales Ayma, que es de los medianos propietarios, revueltos con empresarios criollos y transnacionales.

Ese proceso criminal que no fue y que debe ser archivado formalmente, como dicen las leyes y es una práctica procesal, nunca debió ser aceptado por juez o fiscal alguno. Éstos debieron sugerir un proceso de imprenta, ante un Tribunal de Imprenta (valga la redundancia).

Por ello, afirmamos que incluso el fiscal y el juez que mal atendió el caso Aguilar Agramont (para decirlo con la jerga abogadil y de los juzgadores) merecen proceso, básicamente, por incumplimiento por prevaricato, de sus deberes, por iniciar un proceso indebido, por atentar contra las garantías constitucionales del colega periodista que, con aquella nota suya, dio una cátedra de periodismo, de acuerdo al abogado y a la vez periodista, Fernando Salazar Paredes.[5]

Sólo los delitos que ofenden a la humanidad (los de lesa humanidad) pueden tramitarse cualquier momento porque no prescriben. En cambio, los juicios por faltas de imprenta, reiteramos, tienen que ser iniciados, ante tribunales de imprenta, con jueces con jurisdicción y competencia, dentro de los cuatro meses de conocida la publicación.

El Procurador General del Estado, jamás hubiera probado los supuestos delitos de espionaje y difusión de secretos del Estado boliviano del colega Aguilar Agramont, del que se puede aprender dos cosas: una manera eficiente de ejercer el periodismo y la preservación del secreto de la fuente noticiosa, como principio irrenunciable.

Ante el proceso criminal o juicio de imprenta que no fueron ni serán, por la misma causa, los periodistas no tenemos por qué callarnos —callar es lo mismo que mentir, según Espinal— frente al comportamiento autoritario de funcionarios públicos, como Héctor Arce Zaconeta.

Debemos propagar, sin cansarnos y mientras haya necesidad, que el periodista Ricardo Aguilar Agrmont nunca cometió espionaje en favor de Chile ni divulgó secretos del Estado boliviano ni cometió faltas de imprenta.

Los periodistas (y comunicadores) tenemos que aprender la lección. Y dudamos de que la aprendan los gobernantes: éstos se sienten por encima del bien y del mal, creen que están muy por arriba de las clases sociales y de la lucha imparable entre éstas, asumen la falsa teoría y la errónea práctica de la  complementariedad. Es que los inquilinos del Palacio Quemado se consideran “impunemente poderosos” y siguen soñando que gobernarán entre 20 a 100 años (antes Evo Morales dijo 500 años). Veremos porque como dice la caraqueña: “Nunca un mal duró cien años,/ ni hubo pueblo que resista.”

La Paz, 6 de septiembre de 2014.

*Periodista


[1] “No hay delito de imprenta sin publicación. Se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta, se fija en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo y otros casos semejantes”, dispone el artículo 7 de la Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925, vigente, a pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación y su promulgación. Ésta, asimismo, es un ley especial porque contiene disposiciones (sustanciales) como la transcrita en esta nota de pie de página y a la vez contempla un reglamento para su aplicación.

[2] “ Art. 20. La acción penal se transcribe en cuatro meses, corridos desde el día de la publicación del impreso; y en los clandestinos, desde que hubiesen llegado a conocimiento de la autoridad. Si el ofendido estuviere fuera de la República, el término correrá desde su regreso a ella.”

[3]Para la Ley de Imprenta, artículo 18, “Son faltas de imprenta las contravenciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, no comprendidas en la clasificación de delitos”.

[4] Ley de Imprenta: “Art. 28. Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares, serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Mas, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se le injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo que el autor o personal responsable diera ante el juez, y por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de la satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad.”

[5]“Yo he leído y releído el artículo de nuestro colega Ricardo Aguilar; lo he leído, primero, como boliviano; segundo, como internacionalista, hace 40 años que escribo sobre la cuestión marítima; y, finalmente, lo he leído como abogado; yo no iría al extremo de afirmar que es un artículo inocuo; es un buen artículo, es una cátedra de periodismo”, dijo Fernando Salazar Parees en una reunión de empresarios de medios de difusión y periodistas a fines de julio de este año.

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