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El valor de la vida en calles y carreteras

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Editorial de Aquí 334

El alto número de muertes en accidentes de tránsito dado a conocer recientemente (05/04/2024) por la aseguradora del Estado Univida, debería llamar la atención y no solo quedar en un dato estadístico más.

Según dicha entidad pública, durante el primer trimestre de 2024, Santa Cruz es el departamento con mayor cantidad de accidentados (3.344), seguido de La Paz (1.425) y Cochabamba (893). Así también, señala que los vehículos más accidentados son las motocicletas en Santa Cruz (2.053), seguido de minibuses de La Paz (668) y vagonetas de Santa Cruz (400).

La Unidad Operativa de Tránsito de Santa Cruz, en un informe a la cadena televisa Red Uno, señala que en el primer trimestre en ese departamento, las víctimas fatales conduciendo motocicletas llegaron a 45 y en estos primeros días de abril se sumaron cinco más, haciendo un total de 50 personas que perdieron la vida hasta el 6 de abril; así mismo, señala que los accidentes ocasionados por motociclistas llegaron a 710, de los cuales 175 no tenían SOAT, 207 lo hacían sin licencia de conducir y 155 motociclistas no usaban casco.

A estas altas cifras hay que añadir que, hasta la fecha, según indica Univida, 260.000 motorizados circulan sin Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), seguro que todo propietario de vehículo público o privado debe adquirir, el cual “cubre gastos médicos, muerte e incapacidad total y permanente”.

La imprudencia y la irresponsabilidad de conductores es la principal causa de tanto accidente, aunque también hay peatones imprudentes que han perdido la vida o sufrido lesiones por atropellamiento.

En los últimos días hubo varios accidentes, con saldos fatales y con características que se repiten constantemente: uno en la carretera Oruro - Potosí, en el cruce a Uyuni, donde la causa del hecho fue la invasión de carril; otro en la Autopista La Paz – El Alto, donde la alta velocidad fue la causante del accidente; y, en Santa Cruz, los motociclistas fueron las víctimas o por imprudencia o por haber sido embestidos por un vehículo de cuatro ruedas.

Parecería que las licencias de conducir se obtienen con muy poca exigencia en la conducción responsable y en el conocimiento de las normas. En general se ve gente muy joven conduciendo vehículos del servicio publico y a cargo de pasajeros que confían su vida, muchas veces, a conductores irresponsables que, tal vez, consiguieron su licencia de conducir mientras hacían el Servicio Militar Obligatorio.

Y no es que haya ausencia de normas. A modo de ejercicio hagamos un recuento de algunas normas inscritas en el Reglamento del Código de Tránsito, las que si fueran acatadas por los conductores y peatones y si las autoridades de Tránsito las hicieran cumplir, no habría tantas tragedias a diario en las vías urbanas y en las carreteras.

Antes del cruce en intersecciones, los conductores disminuirán la velocidad de sus vehículos y en caso necesario los detendrán, dejando libre la franja de seguridad para el paso de peatones (Art. 57); está prohibido realizar carreras de velocidad o regularidad en las vías públicas, con cualquier clase de vehículos o animales, sin previo permiso de la Policía del Tránsito (Art. 119); es infracción de primer grado, con multa, entablar competencias de velocidad, ya sea dentro o fuera del radio urbano, con el objeto de disputarse los pasajeros (Art. 380, inc.30); los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben usar cascos (Art. 97); es infracción de primer grado, con multa, circular con un vehículo sin luces (Art. 380) y es infracción de segundo grado, con multa, conducir vehículos durante la noche con un sólo farol encendido o por no usar las luces de reglamento (Art.381); está prohibido estacionar a menos de 5 metros de una esquina o intersección de vías (Art. 128, inc.3); es absoluta y terminantemente prohibido recoger o dejar pasajeros en medio de la calzada, en los lugares no autorizados y cuando el vehículo está en movimiento (Art. 68).

En cuanto al transporte público incurren en infracción de segundo grado, con multa, por no guardar los conductores o los pasajeros de los vehículos de servicio público la educación y compostura debidas (Art. 381, inc.38); por recoger o dejar pasajeros en medio de la calzada (Art. 381, inc. 15).

Y los peatones incurren en infracciones de segundo grado, con multa, en los siguientes casos: por cruzar el peatón de una acera a otra por lugar distinto a la franja de seguridad (Art. 381, inc.16); por desobedecer el peatón las señales de los dispositivos reguladores del tránsito (Art. 381, inc.17); por circular los peatones en las vías públicas en manifiesto estado de embriaguez y con peligro para la seguridad del tránsito (Art. 381, inc.18)

Lamentablemente vivimos en un país donde el cumplimiento a las normas y el respeto a los derechos ciudadanos es mínimo, pues se va imponiendo con más fuerza la política del “métanle nomás y si se incumple la ley, que lo arreglen los abogados, pues para eso han estudiado”.

Sin embargo, desde este medio, continuaremos en nuestro empeño para que los derechos y deberes ciudadanos sean conocidos y cumplidos, pues en esa perspectiva estaremos ejerciendo plenamente un derecho fundamental que señala: “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física…” (Art. 15 Constitución Política del Estado).

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