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Miente el informe de la ONU 2012 sobre derechos de pueblos indígenas de Bolivia

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Remberto Cárdenas Morales* - De Sábado a sábado (241)

 Lamentable. Así resumimos nuestro criterio sobre el Informe de la Delegada de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Bolivia, correspondiente a la gestión 2012, específicamente, la parte “B. Derechos de los pueblos indígenas”. No exageramos al decir que un informe como ése pudo ser elaborado por funcionarios del gobierno de Evo Morales, por lo que está muy lejos de ser un informe que tenga en cuenta los derechos e intereses de mojeño-trinitarios, yuracarés y chimanes del TIPNIS, en especial. Leamos por qué:

“17. Los derechos de los pueblos indígenas siguieron ocupando un lugar prioritario en la agenda pública. Muestra de ello fue el proceso de discusión sobre la adopción de una ley general de consulta a los pueblos indígenas, la realización de dos marchas de pueblos indígenas del TIPNIS y la implementación de un proceso de consulta sin precedentes en dicho territorio. La sentencia N.º 300 del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la consulta en el TIPNIS, así como los esfuerzos del Gobierno y de representantes del pueblo guaraní para implementar acuerdos previos con el fin de proteger los derechos de éstos, también contribuyeron a mantener el tema presente en la opinión publica”, afirma ese Informe en el punto 17.

Olvidan los redactores de ese Informe que la “consulta sin precedentes” violó la Constitución Política del Estado boliviano, el Convenio 169 de la OIT (refrendado como ley boliviana) y la jurisprudencia internacional que se la invoca de manera formalista entre nosotros. Esa “consulta sin precedentes” fue en realidad fraudulenta: posterior, desinformada y de mala fe. Más aún la sentencia constitucional que se menciona fue burlada por los gobernantes porque éstos debieron “concertar” (acordar) con los indígenas del TIPNIS la realización de la consulta, según los usos y costumbres y sólo entonces se hubiera constitucionalizado esa Ley de acuerdo, precisamente, a esa resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional. Esa consulta sería “sin precedentes” si se anotara que fue tramposa, lo que no hace el Informe de la ONU.

Sobre los esforzados acuerdos firmados entre los gobernantes e indígenas guaraníes del chaco boliviano, el Informe cuando menos debió añadir que esos acuerdos no se ejecutan, sobre todo, por culpa de los gobernantes que los incumplen. Es cierto que lo hace en otro acápite, pero sin la claridad que se espera.

“18. En enero de 2012, comunidades del TIPNIS, lideradas por el Consejo Indígena del Sur (CONISUR), integrante de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), realizaron una marcha a La Paz, demandando la derogación de la Ley N.º 180, que estableció en 2011 la intangibilidad del TIPNIS y puso fin a la ejecución del proyecto de carretera previsto por el Gobierno. Al finalizar la marcha, el CONISUR presentó una propuesta a una comisión parlamentaria y se reunió con el Presidente Morales. Esto condujo a la adopción en febrero de 2012 de la Ley N.º 222, en la que se convocaba a una consulta con todas las comunidades indígenas concernidas del TIPNIS sobre la intangibilidad del territorio, el proyecto de carretera y los planes de desarrollo para la región”.

En este punto las imprecisiones tratan de distorsionar los hechos, pero éstos no pueden ser “abrogados” por un informe aunque éste sea de la ONU.

El Consejo Indígena del Sur está integrado, básicamente, por colonizadores (invasores consuetudinarios y reincidentes a territorio indígena). En él sólo viven, cada vez más despojados de su territorio trinitario que, ancestralmente, ocupan Santísima Trinidad los que, en las dos últimas décadas, son convertidos en propietarios individuales de sus tierras (que dejan de ser territorio) y que venden su fuerza de trabajo como proletarios temporales. Esta última situación es considerada “avanzada” por intelectuales que, desde una “izquierda” postmoderna, estudian el TIPNIS.

Otra omisión esencial de aquel Informe es que guarda silencio sobre lo más importante de la Ley 180, conquista de la VIII marcha indígena, que establece que por el TIPNIS no se construirá carretera alguna y no sólo dispone la intangibilidad de la reserva natural y territorio indígena. Además, los funcionarios de la ONU que firman el Informe que comentamos no deben ignorar que el núcleo del TIPNIS es, pues, intangible por disposición legal, como hay un segundo sector en el que los indígenas aprovechan tradicionalmente sus riquezas, así como hay un tercero en el que explotan esos suelos empresarios ganaderos sin que posean títulos de propiedad individual y otros ocupantes, como colonizadores que, ciertamente, nada tienen de interculturales auténticos.

Los planes de desarrollo en el TIPNIS deben ser estudiados, discutidos y aprobados por los dueños colectivos de la reserva natural y territorio indígena, de acuerdo a las normas bolivianas y de otros países.

“19. La aprobación de la Ley N.º 222 motivó una nueva etapa de tensión entre el Gobierno nacional y algunos sectores indígenas, tanto del TIPNIS como de otras regiones del país. Entre abril y julio se realizó la IX Marcha Indígena, organizada principalmente por algunos sectores de la CIDOB opuestos a la construcción de la carretera. La marcha tuvo participación indígena reducida y se registraron algunos episodios de violencia entre manifestantes y policías cuando finalizó en La Paz. Se demandaba la derogación de la Ley N.º 222, la aplicación cabal de la Ley N.º 180 y la suspensión de la consulta en el TIPNIS. Sin embargo, el Gobierno no reconoció la representatividad de los líderes de la IX Marcha Indígena. En su lugar, convocó una reunión con representantes de las comunidades indígenas del TIPNIS. Aproximadamente el 70% de ellas participaron en la reunión, donde se alcanzó un acuerdo para iniciar la consulta en julio, y se discutió y aprobó un protocolo para regular la consulta”.

Sobre lo que se afirma en esta parte del Informe de la ONU comentamos las mentiras: la reducida participación indígena en la IX marcha con relación a qué otra acción, la de la VIII marcha, por ejemplo. Otra vez allí se habla de los delegados de otras comunidades indígenas del TIPNIS, a pesar de que en su mayoría se trató de colonizadores y de muy pocos indígenas que marcharon en contra de sus intereses, afirmamos nosotros. Otra mentira del Informe es señalar que “el 70% de ellas (de las comunidades indígenas del TIPNIS) participaron de la reunión… (con el Presidente)”. Este último dato fue el difundido por los gobernantes el que, al parecer, sí ha sido recogido en el Informe de la ONU, pero sin ninguna compulsa con la realidad. Aquí son los elaboradores de ese Informe los que se equivocan al leer la realidad.

“20. En respuesta a un recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley N.º 222, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró constitucional dicha ley, pero condicionándola a una aplicación de forma concertada entre el Gobierno y las comunidades indígenas del TIPNIS. Esta decisión marca un hito importante respecto al derecho de los pueblos indígenas a la consulta, al describir la naturaleza y alcance del derecho, los principios aplicables y los pasos para asegurar el goce de este y otros derechos interrelacionados, como el derecho a la libre determinación, con arreglo a los estándares internacionales”.

“Callar es lo mismo que mentir” dejó dicho el cura Espinal al que mataron los que trataron de silenciar al periodista que recogió, entre otras cosas, datos y dichos sobre narcotraficantes que organizaban el golpe de estado narcofacista dirigido por Luis García Meza y Luis Arce Gómez. El Informe de la ONU calla que la Ley 222 sólo se hubiera constitucionalizado si se materializaba el acuerdo para la consulta con los propietarios colectivos del TIPNIS, lo que no sucedió porque el gobierno presentó como concertación, para la consulta, el acuerdo firmado sí con delegados, especialmente de los cocaleros y con dirigentes indígenas (pocos) con los que no tenía nada que consensuar porque con ellos los gobernantes no tenían ni tienen discordia.

“21. El 7 de diciembre, el Gobierno hizo público el resultado del proceso de consulta. De acuerdo a información oficial preliminar, 58 de las 69 comunidades indígenas que residen en el TIPNIS participaron en la consulta. Sin embargo, el 17 de diciembre, la Conferencia Episcopal y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia cuestionaron estas A/HRC/22/17/Add.2 cifras oficiales después de una misión de observación al TIPNIS. La Defensoría del Pueblo también criticó el proceso de consulta. El Órgano Plurinacional Electoral acompañó la consulta como observador conforme al marco legal y presentó su informe el 7 de enero de 2013. Los resultados de la consulta podrían ser examinados por el Tribunal Constitucional Plurinacional para determinar si el proceso está en conformidad con su decisión de junio y con los estándares internacionales”.

En este acápite los funcionarios de la ONU incurren en ambigüedad. Por qué no analizan el informe gubernamental sobre la consulta fraudulenta en el TIPNIS y leen en él que 8 comunidades expresamente apoyan, de acuerdo a esos papeles, la construcción del camino de la discordia y no las más de 50 de las que parlotean los gobernantes.

Más aún, nada importante esclarece la afirmación genérica de los funcionarios de la ONU respecto de lo dicho por la Conferencia Episcopal y la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia respecto de la consulta en el TIPNIS (cuyo informe, sin análisis, fue entregado hace horas y del que entonces sólo se adelantó sus conclusiones). Aquí cabe un reclamo: los bolivianos tenemos derecho a que se nos informe con veracidad, lo que no encontramos en el punto 21 del Informe de la ONU que comentamos.

La Defensoría del Pueblo dijo que la consulta, “sin precedentes” para los funcionarios de la ONU, no fue tal. Para nosotros fue una burda suplantación de la voluntad de la mayoría de los indígenas del TIPNIS; suplantación obtenida con toda la fuerza del llamado Estado Plurinacional.

“22. Al momento de redactarse el presente informe, preocupaba a ACNUDH-Bolivia que el proceso de consulta no hubiese podido incluir a todas las comunidades del TIPNIS, ya que algunas se opusieron al proceso. Al no alcanzar un acuerdo sobre su realización con todas las comunidades residentes en el territorio, no fue posible aplicar a cabalidad la sentencia constitucional antes referida. ACNUDH-Bolivia ha manifestado en reiteradas ocasiones que la realización de una consulta en el TIPNIS, a través de un diálogo permanente en el marco de los estándares del derecho internacional, era el procedimiento más adecuado para satisfacer los reclamos de todas las partes”.

El Informe en este punto 22 no dice que la sentencia constitucional fue incumplida por los gobernantes porque éstos no concertaron la consulta en el TIPNIS, con lo que sí debió ser ejecutada esa resolución constitucional. El lenguaje, señores de la ONU, debe servirnos para comunicarnos, pero las tergiversaciones impiden la comunicación, como en este caso.

“23. En febrero de 2012, el Gobierno inició un proceso participativo de elaboración de un proyecto de ley general de consulta a los pueblos indígenas, a través de la conformación de una comisión nacional. Si bien el proceso ha recogido numerosas expectativas de representantes indígenas, algunos sectores indígenas no acudieron a la convocatoria como una expresión de su desacuerdo con la consulta en el TIPNIS y con algunas políticas gubernamentales en materia de derechos de los pueblos indígenas”.

Remarcamos que inasistieron importantes pueblos indígenas a reuniones para considerar ese proyecto de ley sobre consulta a esos conglomerados humanos porque han sido burlados innumerables veces por gobernantes que mienten también cuando aseguran que defienden los intereses legales y legítimos de los originarios cuando ocurre lo contrario en los hechos. Es que los funcionarios de la ONU, de acuerdo al informe que motiva estas líneas, le creen más al gobierno de Evo Morales que a los originarios del TIPNIS, aunque lo nieguen.

“24. La investigación del Ministerio Público sobre el uso excesivo de la fuerza en el operativo policial contra una marcha indígena en septiembre de 2011 en Chaparina (Beni), ha avanzado con lentitud, aunque se encuentre en el plazo legal de la etapa preparatoria. Fueron imputados un exviceministro de Gobierno y un alto oficial de la policía, quien se encuentra bajo detención domiciliaria”.

Nada, nada, nada dice ese Informe sobre la falsedad de la “ruptura de la cadena de mando”, que nunca hubo, sostenemos. Nada, nada, nada sobre la noticia del Vicepresidente que dijo que él conocía el nombre del que dio la orden para la represión, acción de fuerza desmedida, como fue la de Chaparina contra los actores de la VIII marcha indígena. La investigación, asimismo, hasta aquí se empeña en ocultar en vez de esclarecer los hechos. Para nosotros lo que esencialmente tratan de ocultar los gobernantes es que el que dio la orden para la represión en Chaparina fue el Presidente y que los gobernantes decidieron con anticipación que esa marcha no debía llegar a La Paz, por eso el bloqueo del camino por los colonizadores en Yucumo, por eso el bloqueo de esa vía por efectivos de la Policía Boliviana, por eso la represión en Chaparina. Pero ninguna de esas acciones impidió que los marchistas lleguen a la sede de gobierno, en la que recibieron apoyo, con pocos precedentes, de paceños y no paceños.

“25. El desarrollo de las autonomías indígenas registró progresos, ya que cinco de los 11 municipios en proceso de conversión a autonomías indígenas finalizaron la elaboración participativa de sus estatutos autonómicos, presentándolos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión”.

Les recordamos a los funcionarios de la ONU que en el TIPNIS no habría autonomía indígena (autogobierno) sin territorio o Tierra Comunitaria de Origen (TCO), ni habría riquezas (el supermercado en el que no se compra ni se vende, pero se obtiene alimentos) para la vida de los originarios y no habría normas consuetudinarias que ahora ejercen los indígenas y con soberanía.

“26. En 2012, representantes del pueblo guaraní interpusieron reclamos por rezagos tanto en la realización de consultas como en el cumplimiento de acuerdos ya alcanzados mediante consultas anteriores. Actualmente se realizan esfuerzos relevantes entre autoridades gubernamentales y representantes guaraníes para implementar acuerdos existentes sobre títulos de territorialidad, recuperación de residuos y asistencia a autonomías indígenas, así como sobre un nuevo plan gubernamental para erradicar el trabajo forzoso y la servidumbre que siguen afectando a numerosas familias guaraníes en la región del Chaco”.

Aquí, reconocemos, hay apego a la verdad, del Informe de la ONU, aunque tendría que alertar que ninguna compensación que se entregue a los guaraníes repondrá la biodiversidad cada vez más escasa en la región. Hay ejemplos demostrativos de esta última afirmación, en especial, en Ecuador.

“27. La situación de los pueblos indígenas altamente vulnerables, que se encuentran en riesgo de desaparición, no ha mejorado; aún no cuentan con políticas integrales en salud, provisión alimentaria y seguridad territorial. Varios de estos pueblos padecen enfermedades endémicas de costoso tratamiento, lo que eleva la mortalidad entre sus miembros. El proyecto de ley de protección de estos pueblos aún se encuentra en revisión técnica dentro del órgano ejecutivo, sin haber sido presentado a la Asamblea Legislativa”.

Para nosotros esa es una media verdad porque la ley por sí misma será insuficiente si acaso no se materializan las medidas señaladas en la primera parte de ese párrafo y otras más, como la autodeterminación de esos pueblos y en algunos casos la reconstitución de su territorio, como el de los yuquis que hace tiempo fueron despojados por los cocaleros. Sobre el despojo es imprescindible recordar que a una parte de los yuracarés, los mismos cocaleros, los despojaron de su territorio, del Chapare y de orillas del río Ichilo en el que vivían; despojo que viene desde la colonia española, dicho sea de paso.

“28. No se conoció iniciativa alguna para adecuar la Ley N.º 73 de Deslinde Jurisdiccional, que regula los ámbitos de vigencia entre la justicia indígena originaria campesina y la justicia ordinaria, tanto a la Constitución como al derecho internacional, de conformidad a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/BOL/CO/17-20, párr. 22)”.

Las leyes son insuficientes para alterar positivamente la política, las ideas, la economía, la sociedad, señores de la ONU.

Como yapa decimos que el Informe de la ONU nada dice sobre el tramo III de la carretera de la discordia que se construía (ahora no) por el Territorio Multiétnico (TIM) sin consulta previa ni posterior, lo que vulneró derechos de esos pueblos indígenas.

Para nosotros, sobre todo la parte del Informe de la ONU que hemos comentado (derechos de los pueblos indígenas) es un ejemplo de cómo no debe elaborarse un Informe, sobre derechos humanos, nada menos que por una instancia internacional como aquélla.

Ese informe, sin embargo, no abrogará la realidad que la verdadera mayoría indígena la conoce y la padece hace siglos. Ese Informe mentiroso tiene pies muy cortos y éstos son de barro por lo que no resistirá ninguna marcha prolongada, como las nueve que han realizado los pueblos indígenas de las tierras bajas bolivianas en defensa del territorio, por la autodeterminación y la vigencia del derecho consuetudinario en él.

*Periodista

La Paz, 30 de marzo de 2013.

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