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Estatuto Constitucional de la Junta Tuitiva de 1809 es un programa de gobierno

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Yuri Aguilar Dávalos*

Los Representantes del Pueblo de La Paz, que también más adelante se autodenominan Junta Representativa y Tuitiva de los derechos del Pueblo, emiten el 21 de julio de 1809 su Estatuto Constitucional, que viene a ser su primer decreto de gobierno donde claramente dan instrucciones económicas, políticas y sociales no solo al pueblo de La Paz y su jurisdicción, sino a todos los pueblos del Virreinato del Río de La Plata y del Perú, como también a la jurisdicción de la Real audiencia de Santiago de Chile.

 

Este Estatuto Constitucional, como un plan de gobierno, en su primer artículo asume una medida económica. Así los revolucionarios ven claro que sin recursos económicos no podría avanzar la rebelión. Para ello instruyen que no debe enviarse ninguna recaudación a Buenos Aires, sede del Virreinato, sean éstas de las Cajas Reales como de las Administraciones de Correos y Tabacos, es decir, que todos los dineros fiscales deben quedarse "a la disposición de este Ylustre Cuerpo para atender a las necesidades presentes de la Patria, y realizar el nuevo Plan de gobierno que se medita."

Resalta una puntualización syua: "Para atender a las necesidades presentes de la Patria, y realizar el nuevo Plan de gobierno", desde un comienzo determinan para quién son los recursos —para la Patria naciente— y el cómo lo conseguirán: para realizar el nuevo Plan de gobierno. Ese primer paso nos lleva suponer que los revolucionarios no han dejado nada fundamental al azahar.

Y ese primer artículo concluye con una advertencia a los administradores de los fondos públicos para que manejen las arcas con responsabilidad e informen el estado de las cuentas, además de que en caso de encontrárseles casos de abuso o corrupción, serían echados de sus cargos y sustituidos por otros "con probidad y honor". El buen manejo de los bienes públicos ha sido una preocupación de los verdaderos líderes de la sociedad, como también la lucha contra la corrupción.

En el segundo artículo se instruye que se haga conocer, "en voz alta en presencia de todo el Pueblo, para su quietud y sosiego", en todos los Cabildos de las Intendencias dependientes del Virreinato de Lima como del de Buenos Aires, los acontecimientos del 16 de julio por la noche, es decir, el cambio de autoridades y los motivos. En detalle se refieren a las poblaciones a las que deben llegar las causas del levantamiento que, inicialmente, son la defensa de América hispana frente a las pretensiones de la Princesa de Brasil, hermana de Fernando VII; pero al mismo tiempo hablan de la necesidad de conservar la "integridad y seguridad de estos dominios", motivo principal para que se forme "este nuevo gobierno". Los Representantes del pueblo de La Paz se dirigen incluso a las autoridades y habitantes de la Real Audiencia de Santiago de Chile y toda la región, comprendida desde Lima hacia el sur, es convocada por los rebeldes paceños a sumarse a su causa libertaria.

En este segundo artículo la Junta Representativa y Tuitiva de los derechos del Pueblo se ocupa del armamento del pueblo que es la seguridad de la revolución. Para eso pide al Gobernador de Cochabamba le provea de municiones (pólvora y balas).

El artículo tercero que refiere a la economía, insta a las provincias a continuar las relaciones mercantiles con La Paz, les asegura que los artículos producidos por ellas tendrían protección y amparo "de nuestras leyes patrias". Consideran los rebeldes que la actividad económica, y en especial el comercio, debe ser impulsado por el nuevo gobierno pues de los contrario, dicen, se puede caer en "el desorden y en su nacimiento se ahogarán nuestros nobles intentos". Nótese que el Estatuto Constitucional subraya reiteradamente el nuevo concepto de Patria.

La cuestión militar y el armamento es abordado en el siguiente artículo. Previendo posibles conspiraciones internas, ordena que todas las armas (de fuego y armas blancas) sean entregadas a autoridades designadas, para que luego estén a disposición del Coronel Comandante de Armas Pedro Domingo Murillo. Sin embargo, todas las armas largas deberían estar concentradas en la "sala de armas" para que en caso necesario "se armaran todos los vecinos de este Pueblo para defender y sostener los derechos de la Patria". Es importante resaltar cómo los revolucionarios intentan levantar un inventario del armamento existente en la ciudad, para prever su capacidad bélica frente a futuros ataques que sabían que llegarían.

En el quinto artículo se detallan las autoridades del Ilustre Cuerpo, es decir, de la Junta Tuitiva, a cuya cabeza está el Coronel Comandante Pedro D. Murillo. De este cuerpo, dice el documento, está garantizada la "defensa, seguridad y existencia futura" de la revolución.

En el siguiente artículo se asegura que las autoridades de la provincias y los subdelegados, sean de confianza de la Junta, por lo que instan a las existentes entonces a renunciar. La primera preocupación es el cambio de autoridades en las provincias que controlan el paso al sur (provincia Sicasica) y al norte (provincia Pacajes), lo que significa controlar las rutas al Virreinato de Buenos aires y al Virreinato de Lima. Luego se ocupa de las otras provincias: Yungas, Larecaja y Omasuyos

El séptimo y noveno artículo tratan de la alianza entre criollos e indígenas: en el primero instruyen que varios miembros de la Junta Tuitiva se desplacen a las provincias y convoquen a los indígenas para explicarles "en su idioma natural" los sucesos que empezaron el 16 de julio y las causas del levantamiento; el noveno artículo complementa la medida anterior: instruye que un "indio noble" debe incorporarse "al congreso representativo de los derechos del pueblo."

No hay que perder de vista que 30 años antes (1780-1783) los indígenas protagonizaron una rebelión contra la corona española, la que fue doblegada a sangre y fuego; sin embargo, en esa lucha varios pueblos nativos combatieron al lado de los españoles, cuyas autoridades, los caciques mantenían, desde comienzos de la colonia, relaciones de poder con los españoles. En cambio, para revolución de 1809, los indígenas fueron convocados a una alianza con los criollos, además, las fuerzas irregulares (guerrilleras) se comportan determinantes frente a los peninsulares y sus aliados, y logran controlar amplios territorios.

El artículo octavo designa al cura revolucionario José Antonio Medina dirigirse a La Plata (hoy Sucre) para que exponga al ayuntamiento "el presente plan de gobierno y sus miras ulteriores". Recordamos que tras el movimiento revolucionario del 25 de mayo en esa ciudad (Sucre), los aprestos subversivos estaban latentes, pues de allí también enviaron emisarios para extender el movimiento.

El Estatuto Constitucional señala que todas las medidas dictadas son para "la defensa de la Patria" y que de haber retardación en su ejecución se corre el riesgo de que el pueblo caiga en el "abismo de la confusión y del desorden". Asimismo, argumenta que la intención del movimiento es "establecer sobre bases sólidas y fundamentales la seguridad, propiedad, y libertad de sus personas. Estos tres derechos que el hombre deposita en manos de la autoridad pública deben ser respetados con todo el decoro y dignidad que se debe", lo contrario, indican los revolucionarios, sería provocar "crisis políticas que desorganizan y trastornan las instituciones sociales".

Aquel es el Plan de Gobierno de los revolucionarios de julio de1809 que con altibajos controlaron la situación hasta octubre de ese año, y aunque muchos de sus líderes murieron en campaña o fueron ejecutados, la vorágine emancipadora fue imparable hasta derrotar a los colonialistas en esa primera lucha independentista, lucha que se desplegó durante 15 años.

*Historiador y periodista 

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