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B. Derechos de los pueblos indígenas*

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17. Los derechos de los pueblos indígenas siguieron ocupando un lugar prioritario en la agenda pública. Muestra de ello fue el proceso de discusión sobre la adopción de una ley general de consulta a los pueblos indígenas, la realización de dos marchas de pueblos indígenas del TIPNIS y la implementación de un proceso de consulta sin precedentes en dicho territorio. La sentencia N.º 300 del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la consulta en el TIPNIS, así como los esfuerzos del Gobierno y de representantes del pueblo guaraní para implementar acuerdos previos con el fin de proteger los derechos de éstos, también contribuyeron a mantener el tema presente en la opinión publica.

18. En enero de 2012, comunidades del TIPNIS, lideradas por el Consejo Indígena del Sur (CONISUR), integrante de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), realizaron una marcha a La Paz, demandando la derogación de la Ley N.º 180, que estableció en 2011 la intangibilidad del TIPNIS y puso fin a la ejecución del proyecto de carretera previsto por el Gobierno. Al finalizar la marcha, el CONISUR presentó una propuesta a una comisión parlamentaria y se reunió con el Presidente Morales. Esto condujo a la adopción en febrero de 2012 de la Ley N.º 222, en la que se convocaba a una consulta con todas las comunidades indígenas concernidas del TIPNIS sobre la intangibilidad del territorio, el proyecto de carretera y los planes de desarrollo para la región.

19. La aprobación de la Ley N.º 222 motivó una nueva etapa de tensión entre el Gobierno nacional y algunos sectores indígenas, tanto del TIPNIS como de otras regiones del país. Entre abril y julio se realizó la IX Marcha Indígena, organizada principalmente por algunos sectores de la CIDOB opuestos a la construcción de la carretera. La marcha tuvo participación indígena reducida y se registraron algunos episodios de violencia entre manifestantes y policías cuando finalizó en La Paz. Se demandaba la derogación de la Ley N.º 222, la aplicación cabal de la Ley N.º 180 y la suspensión de la consulta en el TIPNIS. Sin embargo, el Gobierno no reconoció la representatividad de los líderes de la IX Marcha Indígena. En su lugar, convocó una reunión con representantes de las comunidades indígenas del TIPNIS. Aproximadamente el 70% de ellas participaron en la reunión, donde se alcanzó un acuerdo para iniciar la consulta en julio, y se discutió y aprobó un protocolo para regular la consulta.

20. En respuesta a un recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley N.º 222, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró constitucional dicha ley, pero condicionándola a una aplicación de forma concertada entre el Gobierno y las comunidades indígenas del TIPNIS. Esta decisión marca un hito importante respecto al derecho de los pueblos indígenas a la consulta, al describir la naturaleza y alcance del derecho, los principios aplicables y los pasos para asegurar el goce de este y otros derechos interrelacionados, como el derecho a la libre determinación, con arreglo a los estándares internacionales.

21. El 7 de diciembre, el Gobierno hizo público el resultado del proceso de consulta. De acuerdo a información oficial preliminar, 58 de las 69 comunidades indígenas que residen en el TIPNIS participaron en la consulta. Sin embargo, el 17 de diciembre, la Conferencia Episcopal y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia cuestionaron estas cifras oficiales después de una misión de observación al TIPNIS. La Defensoría del Pueblo también criticó el proceso de consulta. El Órgano Plurinacional Electoral acompañó la consulta como observador conforme al marco legal y presentó su informe el 7 de enero de 2013. Los resultados de la consulta podrían ser examinados por el Tribunal Constitucional Plurinacional para determinar si el proceso está en conformidad con su decisión de junio y con los estándares internacionales.

22. Al momento de redactarse el presente informe, preocupaba a ACNUDH-Bolivia que el proceso de consulta no hubiese podido incluir a todas las comunidades del TIPNIS, ya que algunas se opusieron al proceso. Al no alcanzar un acuerdo sobre su realización con todas las comunidades residentes en el territorio, no fue posible aplicar a cabalidad la sentencia constitucional antes referida. ACNUDH-Bolivia ha manifestado en reiteradas ocasiones que la realización de una consulta en el TIPNIS, a través de un diálogo permanente en el marco de los estándares del derecho internacional, era el procedimiento más adecuado para satisfacer los reclamos de todas las partes.

23. En febrero de 2012, el Gobierno inició un proceso participativo de elaboración de un proyecto de ley general de consulta a los pueblos indígenas, a través de la conformación de una comisión nacional. Si bien el proceso ha recogido numerosas expectativas de representantes indígenas, algunos sectores indígenas no acudieron a la convocatoria como una expresión de su desacuerdo con la consulta en el TIPNIS y con algunas políticas gubernamentales en materia de derechos de los pueblos indígenas.

24. La investigación del Ministerio Público sobre el uso excesivo de la fuerza en el operativo policial contra una marcha indígena en septiembre de 2011 en Chaparina (Beni), ha avanzado con lentitud, aunque se encuentre en el plazo legal de la etapa preparatoria. Fueron imputados un exviceministro de Gobierno y un alto oficial de la policía, quien se encuentra bajo detención domiciliaria.

25. El desarrollo de las autonomías indígenas registró progresos, ya que cinco de los 11 municipios en proceso de conversión a autonomías indígenas finalizaron la elaboración participativa de sus estatutos autonómicos, presentándolos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.

26. En 2012, representantes del pueblo guaraní interpusieron reclamos por rezagos tanto en la realización de consultas como en el cumplimiento de acuerdos ya alcanzados mediante consultas anteriores. Actualmente se realizan esfuerzos relevantes entre autoridades gubernamentales y representantes guaraníes para implementar acuerdos existentes sobre títulos de territorialidad, recuperación de residuos y asistencia a autonomías indígenas, así como sobre un nuevo plan gubernamental para erradicar el trabajo forzoso y la servidumbre que siguen afectando a numerosas familias guaraníes en la región del Chaco.

27. La situación de los pueblos indígenas altamente vulnerables, que se encuentran en riesgo de desaparición, no ha mejorado; aún no cuentan con políticas integrales en salud, provisión alimentaria y seguridad territorial. Varios de estos pueblos padecen enfermedades endémicas de costoso tratamiento, lo que eleva la mortalidad entre sus miembros. El proyecto de ley de protección de estos pueblos aún se encuentra en revisión técnica dentro del órgano ejecutivo, sin haber sido presentado a la Asamblea Legislativa.

28. No se conoció iniciativa alguna para adecuar la Ley N.º 73 de Deslinde Jurisdiccional, que regula los ámbitos de vigencia entre la justicia indígena originaria campesina y la justicia ordinaria, tanto a la Constitución como al derecho internacional, de conformidad a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/BOL/CO/17-20, párr. 22).

*Del Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Bolivia, 2012.

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