Sobre la muerte de cuatro extranjeros en operativo policial
Redacción Aquí
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, definió al Defensor del Pueblo como “defensor de delincuentes” porque éste pidió informes sobre las circunstancias en que murieron cuatro extranjeros que, supuestamente, serían delincuentes y tendrían intenciones de atracar una entidad financiera; éstos tras ser perseguidos fueron abatidos por las fuerzas policiales, al resistir, según desa autoridad. Sin embargo, hay testimonios y fotos que revelan que tres de los cuatro fallecidos fueron detenidos por la Policía aproximadamente cuatro horas antes y llevados, aparentemente, con rumbo al lugar en el que fueron exhibidos muertos. Ante la declarción de testigos anónimos, la versión oficial, posterior a la primera, confirman que fueron detenidos y liberados.
Resulta extraño que en la primera declaración de la Policía, inmediatamente den a conocer la nacionalidad e identidad de los extranjeros muertos, como si los asaltantes abatidos, como se los calificaron las autoridades policiales y gubernamentales, hubieran ido a delinquir con sus cédulas de identidad; pero, esa incongruencia no es motivo de esta nota, sino, la declaración de ministro Romero, más aún siendo abogado. No es posible que esa autoridad desconozca las funciones del Defensor del Pueblo y, también, lo que prescribe la Constitución Política del Estado aprobada el 2009. Allí se señala claramente: La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones (Artículo 219, parágrafo II de la CPE). Y más adelante señala: Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna (Artículo 222, inciso 4 de la CPE).
Pero el señor Ministro, además, no tiene que estar descalificando al Defensor del Pueblo, sino más bien, debe dar la información solicitada, como señala la primera ley del país: Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento (Artículo 223 de la CPE).
Y el Defensor luego de sus investigaciones podrá hacer recomendaciones, las que deben ser atendidas por el Ministro en vez de que éste siga haciendo comentarios descalificadores, porque lo mal hecho debe ser corregido, sin perjuicio de que si hubo delitos en las muertes de los extranjeros, se mande a la justicia ordinaria a los culpables: Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones (Artículo 222, inciso 5 de la CPE).
Esta actitud del ministro Romero no es casual en el gobierno actual, ya que desde el primer mandatario se tiene el criterio de que el estado de derecho es una curiosidad en nuestra sociedad, donde parece que lo que prima más es el interés de los gobernantes (aunado con el abuso de poder), puesto que ni la Constitución Política del Estado aprobada, por la mayoría del pueblo y por la que murieron conciudadanos, les importa.
Con el criterio del Ministro de Gobierno, los que habitan en las penitenciarías no son ciudadanos con derechos, porque según él, al parecer, los delincuentes no tienen derechos… Con el criterio del Ministro de Gobierno no sería nada extraño que dispongan la desaparición de esos detenidos en un “luctuoso” suceso, y que como son delincuentes, nadie debe velar por ellos. Lamentable…
El mencionado Ministro, aunque sea reincidente en sus criterios inhumanos y se ratifique calificando al Defensor del Pueblo como un “defensor de delincuentes”, debe releer la CPE, y no sólo releer, sino aplicar lo que manda ella, sobre todo en lo que concierne al respeto de la vida de los seres humanos, derecho que no es exclusivo para los ciudadanos bolivianos o para los militantes del MAS: Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna (Artículo 14. Parágrafo I). Y si tiene aún tiene dudas Romero, le ayudamos con algo más de la suprema ley del país: El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos (Artículo 14. Parágrafo III).
Nuestra Ley Fundamental reconoce derechos a todos los bolivianos y extranjeros, y por supuesto a los que el Ministro los definió como delincuentes, sin haber presumido su inocencia: Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. (Artículo 14. Parágrafo V y VI)
No es la primera vez que seres humanos (subrayamos: seres humanos) han fallecido en circunstancias atroces en recintos policiales o militares o bajo su custodia. Recordemos la ejecución del ciudadano David Olorio, quien si bien delinquía, su derecho a la vida no fue respetado en un recinto policial. Y para colmo, en meses pasados, uno de sus ejecutores, el Tte. Omar Víctor Antezana Coronado, goza hoy de libertad[1], y no está lejano el día en que a éste lo veamos en algún cargo estatal de importancia.
Asimismok recordémosle a Romero un artículo más de la CPE, que debe cumplir: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. (Artículo 15. I de la CPE)
Autoridades, como el ministro Romero, son una vergüenza para el género humano, porque hasta los animales tienen nobleza, para calificarlos como tales.