En referencia al Proyecto de Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera, el Ministro Luis Alberto Sánchez ha dicho: “Esta ley no es sinónimo de recorte, es sinónimo de fortalecer, incrementar los ingresos para todas las instancias que aportan”.
Lo lamentable es que en ninguno de los cuatro capítulos y 19 artículos que contempla el proyecto de ley, ni en las disposiciones transitorias, ni en ninguna parte se señala algún mecanismo, alguna forma, alguna referencia que permita inferir siquiera alguna de las afirmaciones del Ministro.
Por el contrario, en el Artículo 11 del proyecto de ley se dice claramente: “Se crea el Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera- FPIEEH con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH”. Y en el Artículo 12 se ratifica y específica que: “EI FPIEEH se financiará con el doce por ciento (12%) de los recursos provenientes del IDH, antes de la distribución prevista en la Ley No 3058, Ley No 3322, de 16 de enero de 2006, y Decretos Supremos reglamentarios, aplicable sobre los recursos de IDH percibidos a partir del mes de enero de la gestión 2016”.
Lo anterior, a pesar de lo que sostenga el Ministro, significa que el monto del IDH ha de ser reducido antes de ser redistribuido entre sus destinatarios; es decir, antes de que lo reciban el Tesoro General del Estado (TGE), las gobernaciones, los municipios, las universidades y el Fondo de la Renta Dignidad.
Dicho de otro modo, significa que el 50/50 como proporción de distribución entre las empresas petroleras y el Estado, aprobado en referéndum vinculante y, a raíz de ello, estipulado en la Ley 3058, será alterado a favor de las empresas petroleras de la siguiente manera:
Esa ruptura del 50/50, por supuesto tendrá un efecto directo en las proporciones que le toca a cada uno de los beneficiarios del IDH, de la siguiente manera:
La forma de distribución del IDH ha sido muchas veces cuestionada, especialmente por la incidencia del enfoque regional/territorial que se asumió para dicha distribución; no obstante,
se asumía que esa distribución y los cánones establecidos eran ya un derecho adquirido.
En ese marco, la modificación que pretende hacer el gobierno ahora, no es más que una confiscación de esos derechos; para el colmo, a favor de las empresas petroleras y en pos de resultados inciertos de exploración y producción.
En ese marco sorprende que los directamente afectados no hayan reaccionado en proporción a la gravedad del hecho. Al parecer, obnubilados con los ofrecimientos y la publicidad gubernamental, no han llegado a comprender que se les está arrebatando una parte de su participación en el valor de la producción total de los hidrocarburos en el país.
Por otra parte, también se ha cuestionado mucho la distribución del valor de la producción en 50% para el Estado y 50% para las empresas; cuestionamiento que provino especialmente desde los intelectuales pro-empresariales. Sin duda, es necesario discutir, analizar y estudiar este asunto, no sólo para considerar la posibilidad de una distribución más favorable a las empresas, sino también para considerar una más favorable al Estado.
No obstante, como lo planteé en un artículo anterior, la determinación final sobre este asunto no le corresponde a Evo Morales, tampoco a la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino al pueblo en su conjunto, debido a que esa proporcionalidad de distribución fue aprobada en referendum vinculante el año 2004 y también porque, como indica la Constitución, los hidrocarburos son propiedad de todos los bolivianos, y el Estado es sólo su administrador.
Gustavo Rodríguez Cáceres
Cochabamba, 24 de noviembre de 2015