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Para el 2012 y mucho más

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Pedro Mariobo Moreno

Junto con el "gasolinazo" y las elecciones judiciales, el caso TIPNIS fue uno de los tres problemas más importantes que marcaron hito el 2011 en la historia política boliviana. El gasolinazo parece estar cerrado o se reabrirá para ser tratado de otra forma y en otros tiempos, aunque muchos de sus efectos aún quedan. Las elecciones judiciales se consolidan con la inauguración de un prometedor nuevo sistema judicial y la posesión de más de media centena de nuevos magistrados nacionales. Pero el caso TIPNIS cierra el año viejo con una nueva marcha que llegará este año a destino, ciudad La Paz, y tendrá nuevas y contradictorias consecuencias que la marcha anterior.

 

1. Caso TIPNIS abierto, demanda solución integral

El caso TIPNIS no se ha cerrado, no podrá cerrarse, ni deberá cerrarse porque se ha convertido en un caso emblemático de la conjunción de varios problemas como son:

• Se ha convertido en un punto central de la problemática indígena.

• Concentra la temática de la biodiversidad y el medio ambiente.

• Cuestiona la política nacional de integración vertebral caminera.

• Devela la existencia de coca, cocaleros y narcotráfico en el Parque Nacional Isiboro Sécure.

• Plantea la urgencia de reglamentar el derecho a la consulta.

• Dispersa el concepto de propiedad de los recursos naturales (del que se aprovechan madereros y otros) pero que son de todo el pueblo boliviano y el Estado el administrador.

• Plantea la pregunta, sin respuesta aún, de cómo se protege mejor un "área protegida" si con caminos o sin caminos.

• Es uno más de los casos de fronteras del país no delimitadas: pero el caso de la no delimitación entre Beni y Cochabamba tiene problemas culturales de por medio.

• A los benianos nos pone en una posición optativa: o estamos con Ernesto Suárez, Schiriqui y el Comité Cívico ahora indigenistas a ultranza, todos apoyados por Rubén Costas, el MSM y Cia., o estamos con los verdaderos indígenas pobladores auténticos del TIPNIS.

• Y lo último que trasciende las fronteras con el debate sobre si somos consecuentes con la defensa de los derechos de la madre tierra o no.

Y esto no es todo pero es lo más importante. A partir de esta concentración de problemas, ya ninguno de ellos podrá tratarse por separado. Vano y pérdida de tiempo sería conformar comisiones para cada problema. La solución debe y tiene que ser integral.

2. Los obstáculos de la solución

Un primer obstáculo son los derechos constitucionales, cuando las partes tienen derechos con sólidas bases legales, obviamente ninguno quiere ceder. Los propietarios del Territorio Indígena tienen derechos (Art. 403 de la CPE), el Parque Nacional como Área Protegida tiene derechos de conservación y todas las áreas protegidas constituyen un bien común de todo el país para el desarrollo sustentable (Art. 385). Y los órganos del Estado, como administradores de los recursos naturales (Art. 349), como responsable de la integración caminera, de la integridad territorial (Art. 298.14) y de la soberanía delegada (Art. 7), tiene sobrados derechos y legitimidad para establecer políticas nacionales. Esto requiere armonización y priorización de los derechos en la Constitución Política del Estado para que ésta no sea una fuente más de los conflictos nacionales. Un principio a tomar en cuenta en la doctrina jurídica, es que los intereses generales se sobreponen a los intereses particulares, sectoriales o regionales.

Otro obstáculo para la solución integral del TIPNIS, es la utilización o interpretación parcializada de los convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, ratificado por el Estado Plurinacional como Ley del Estado. Uno de estos derechos, es el derecho a la consulta y su relación con el concepto "vinculante" y el veto que podrían ejercer los pueblos indígenas al Estado en políticas nacionales o cuando éstas afectasen los intereses de éstos pueblos.

Para evitar estas interpretaciones o aplicaciones de parcialidades de los convenios, citaremos el Art. 46 o el último de la Declaración de las Naciones Unidas mencionado que es ya Ley del Estado Plurinacional, dice así:

"Artículo 46.

1. Nada de lo establecido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona, derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.

2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley, y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Estas limitaciones no serán discriminatorias y serán solo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.

3. Las disposiciones emanadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe".

De los 46 Arts. de esta Declaración, 8 ya están incluidos en la CPE, algunos rebasan con mucho a la propia Declaración; otros están en curso de aplicación y el Art. 46 nos da las normas de interpretación, de no quebrantar ni menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados; remarca los derechos humanos para todos y establece los principios de justicia, democracia e igualdad como marco general para el ejercicio de los derechos establecidos en esta Declaración universal.

Por no haber actuado correctamente al principio para hacer o no hacer la carretera, se está pagando el precio de la acumulación de problemas articulados en torno al TIPNIS. Y como la responsabilidad es de todos, aquí van algunas sugerencias como aporte a la posible solución:

3. Vislumbrando el futuro

Como se que nadie está en contra de los derechos protegidos legal y constitucionalmente conforme lo hemos demostrado, lo que falta es:

a. Aplicar los principios mencionados, aplicando al caso concreto el principio de priorizar los derechos generales sobre los particulares.

b. Entre libre determinación o autodeterminación que utiliza la ONU en su Declaración (Art. 3), que no se entienda como soberanía o independencia para crear republiquetas dentro el territorio del Estado, la Declaración utiliza el concepto de libre determinación para designar sus autoridades políticas y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Y por si alguna duda queda, reafirma que ningún "Estado, pueblo, grupo o persona" podría utilizar estos derechos para "quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes".

c. Sobre la interrogante de cómo proteger mejor un área protegida si con caminos o sin caminos, la respuesta de este originario beniano es contundente: sólo con caminos se puede proteger bien. Una casa que solamente se la puede vigilar por fuera, mientras que las termitas (turiros en lengua beniana) y otros ácaros (motosierreros, madereros, cocaleros, etc.) la destruyen por dentro, no es ningún control ni ninguna protección. Hay que pasar del simbolismo a la realidad y efectividad.

La Paz, 6 de enero de 2012

 

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