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El 21F clausura la repostulación de Morales y García, magistrados del TCP les autorizan su reelección indefinida (I)

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editorial

Aquellas dos vías se contraponen y son irreconciliables: la primera —el no a la repostulación de los dos principales mandatarios en funciones de nuestro país— fue la decisión mayoritaria de los electores bolivianos en el referéndum del 21 de febrero de 2016 (21F); la segunda —una resolución aprobada por los anteriores magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, TCP— les concedió a los dos funcionarios públicos citados el “derecho humano” a la reelección indefinida, lo cual defienden los que apoyan el todavía denominado proceso de cambios.

Aquella contradicción irreconciliable es de naturaleza política, constitucional, hasta de sentido común, de clases y de pueblos indígenas.

La mayoría del pueblo boliviano, en las urnas, resolvió que los actuales Presidente y Vicepresidente no debían repostular a esos cargos porque así lo manda la Constitución Política del Estado, en su artículo 168[1] y, a la vez, aquella consulta determinó que esta norma constitucional no debía modificarse. El resultado de este referéndum, el F21, es de cumplimiento obligatorio, aunque gobernantes niegan ese alcance, pero, se sabe que las mentiras no destruyen ninguna norma.

A pesar de que el resultado del F21 debe aplicarse porque es la voluntad mayoritaria del pueblo o poder constituyente y constituido, seis magistrados que acabaron su mandato en el TCP, como si no hubieran violado la CPE apoyados en que los convenios internacionales referidos a derechos humanos deben aplicarse con preferencia, es decir, antes que la Ley Fundamental, han apliciado el artículo 23[2] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley de Bolivia desde 1993.

La lucha política, jurídica, ideológica (muy escasa), incluso social y cultural, se debe a que los bolivianos defendemos o la decisión del 21F o la sentencia del TCP (no desconocemos a los neutrales. Los que se valen de aquella sentencia constitucional, a pesar de todos sus peros o violaciones del derecho y de principios de la justicia, con la fuerza del Estado denominado plurinacional, muestran que están dispuestos a mantenerse en esa trinchera y sostenerlos a Evo Morales y a Álvaro García como candidatos en las elecciones primarias y en las generales de octubre del próximo año. Incluso aseguran que conseguirán la elección de dos terceras partes de los integrantes  de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y dan por hecho que Morales y García serán reelegidos por cuarta vez. Nosotros creemos que esos resultados deseados por los oficialistas serían posibles con mucho fraude compra de votos, miedo, vuelco de resultados y votos sólo o casi sólo para los candidatos masistas sobre todo en el campo.

Los que defendemos el resultado del 21F, a pesar de las divergencias que encontramos, las que nos restan fuerzas, y a las que nos referiremos en distintas ediciones de Aquí (www.semanarioaquí.com). Debemos estar avisados de que no es fácil derrotar al poder aunque tenga disminuido el apoyo que tuvo y que tenga. Los oficialistas tendrían que estar informados de que la defensa del 21F, cuando menos, deparará más fuerza política y electoral a sus actores: al menos eso ganarán con las marchas, vigilias y huelgas de hambre que ejecutan.

El masismo sólo obtendría una victoria ilegal e ilegítima, en tanto que sus oponentes, vistas las cosas ahora, tienen posibilidades de vencer a los inquilinos de la Casa Grande del Pueblo.  



[1] “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de laVicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de 5 años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.” Artículo 168 de la Constitución Política del Estado boliviano.

[2]  Artículo23.  Derechos Políticos

 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

 a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio derepresentantes libremente elegidos;

 b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicasauténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

 c) de tener acceso, en condiciones generales deigualdad, a las funcionespúblicas de supaís.

 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de losderechos y oportunidades aque se refiereel inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

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