De sábado a sábado (235)
Remberto Cárdenas Morales*
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha dispuesto que el Tribunal de Justicia de La Paz (TJDLP) reciba y escuche a los demandantes de una Acción Popular para que los gobernantes dejen de amenazar al medio ambiente que debe ser “saludable, protegido y equilibrado”, con el camino de la discordia que el Presidente cree que debe construirse “quieran o no quieran los indígenas”.
Sin embargo, esa resolución del TCP añade que el TJFLP, específicamente, la Sala Penal Segunda u otra conceda o deniegue la AP. Ésta debe ser tramitada según la Constitución Política del Estado (CPE).
Un grupo de bolivianos interpuso una Acción Popular (AP), según el artículos 135 de la nueva CPE, porque ésta dispone que la AP “… procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salud pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos…” por la Ley Fundamental.
Esa demanda fue rechazada por la Sala Penal Segunda del TJDLP, sin considerar el contenido de la demanda y sin convencer (vencer con argumentos) tomó la resolución más simple: ni siquiera admitió esa demanda constitucional.
Tal demanda constitucional se la planteó en defensa del medio ambiente, particularmente, de la reserva natural (TIPNIS o Tierra Comunitaria de Origen, TCO) que pertenece a todos los bolivianos, de acuerdo a normas bolivianas. Es decir, al medio ambiente del TIPNIS es posible defender como reserva natural, de todos los bolivianos y como territorio indígena, hábitat natural de mojeño-trinitarios, yuracarés y chimanes.
Sobre este recurso constitucional es necesario destacar que una persona o un grupo de personas tienen derecho a interponer una AP cuando adviertan que un derecho y/o un interés colectivos estén amenazados o que serían amenazados; en este caso, el medio ambiente, y cuando se haya agotado o no la vía judicial y/o administrativa; vale decir, que para demandar una AP no hace falta seguir trámite previo alguno. En cambio, Amparo Constitucional, en base a la CPE, se pide cuando los derechos individuales fueron avasallados y cuando no hay ningún otro recurso ni legal, ni constitucional, ni administrativo para hacer valer el derecho o interés violados.
Sin embargo, la AP se procesa como se procesa un Amparo Constitucional. Y, además de los particulares, aquélla (AP) puede ser demandada por el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo si estas dos instancias del Estado constatan la violación de alguno de los derechos colectivos a que se refiere el artículo 135 de la CPE, citado en esta nota. Se deduce que si estas dos instancias del Estado nada hacen para que se respeten esos derechos colectivos violentados, incurren en omisión de sus deberes.
Los gobernantes, aunque los nieguen, amenazan contra el medio ambiente incluso cuando anuncian que el camino de la discordia, entre Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, será ecológico, es decir, una rara pasarela gigante que se desplace por encima del TIPNIS o un descomunal subterráneo. Ambos son imposibles, según la experiencia internacional conocida. No se conoce una vía de esas características, que abarque más de 60 kilómetros. En el caso que nos ocupa, con una agravante: no se ha realizado ningún estudio que demuestre la factibilidad de un camino ecológico y que sea económicamente viable y que proteja el medio ambiente.
Hasta este momento el camino ecológico para unir Villa Tunari y San Ignacio de Moxos y con él los océanos Atlántico y Pacífico es una promesa electoral, expresión de la espontaneidad (no organización) de los gobernantes, del Presidente en especial. Si se ejecutara esa obra, de la que sólo se habla, sería muy cara, como caros serían los caminos que los gobernantes han dicho que financiarían con esos bonos que se han comprado de bancos extranjeros y por los que pagaremos intereses muy altos.
No se necesita ser entendido en caminos para comprender que ni la gigante pasarela ni el descomunal túnel evitarían la degradación del medio ambiente porque cualquier vía por medio del TIPNIS, de 60 años, acabaría con las riquezas existentes allí, es decir, terminarían con flora, fauna, agua, biodiversidad, aire puro, lluvias…
Desde el pueblo tendríamos que enfrentar a los depredadores del TIPNIS en el terreno en que seamos más fuertes, que no son los tribunales de justicia. Sin embargo, la AP se tramita como un recurso constitucional y legítimo, ante organismos jurisdiccionales de dudoso comportamiento.
Es necesario decirlo sin tapujos: a los que han decidido construir el camino de la discordia por medio de la reserva natural y territorio indígena es urgente derrotarlos en el campo de las ideas, en el ámbito de la política, en la sociedad y en la defensa de las culturas del suelo boliviano.
La batalla ciudadana en los tribunales con la AP es inevitable librarla sin falsas pretensiones, avisados de que sólo jueces probos la concederían ante la justeza de los argumentos de los demandante y de abogados de raigambre popular.
Es imprescindible tener la razón para ganar una AP. Y los recurrentes con aquélla tienen la razón de su parte, pero a la razón es insoslayable sumar fuerza democrática y popular que se la advierte insuficiente como para conseguir la AP, es decir que organismos judiciales dispongan que el gobierno y el Estado cumplan una sentencia constitucional de AP, es decir, que garanticen un medio ambiente sano, equilibrado y protegido, como manda la Carta Fundamental en su artículo 33.
Incluso la experiencia nos enseña que los gobernantes, sin importarles crítica alguna, desobedecen sentencias constitucionales como la que manda que ellos debieron concertar (con los sectores en discordia) para que se realice la consulta en el TIPNIS, para construir o no el camino Villa Tunari-San Ignacio de Moxos y para que sólo después se “constitucionalice” la Ley 222, respecto de la consulta tramposa, como sostienen los pueblos indígenas, porque la que se impuso en el TIPNIS no fue ni previa, ni informada, ni de buena fe.
Desde este espacio nos adelantamos a decir que si las autoridades judiciales de La Paz niegan la AP, si dejan desprotegido el derecho e interés colectivos, no significará que perdimos la confrontación en defensa del medio ambiente en el TIPNIS y en Bolivia.
Si esas autoridades niegan la AP, lo que será un primer momento, debe ser apelada tal resolución desfavorable a las regiones, al pueblo y a la plurinacionalidad. Si después el TCP confirmara la resolución desfavorable a la protección del medio ambiente, se emprenderán otras acciones de contenido democrático, popular, plurinacional, antiimperialista y revolucionario a cargo del pueblo, de los indígenas especialmente.
Los demandantes de la AP no han sido notificados todavía para la audiencia respectiva que, según la CPE, debe concederse o negarse mediante resolución que se apruebe en esa única audiencia que se espera. Para esa audiencia no debe ocurrir ninguna postergación mayor a los meses que llevó el trámite de la apelación: ésta es el alzamiento contra una decisión inconstitucional injusta.
En el corto tiempo que nos separa de esa audiencia estamos convocados a explicar el porqué de la demanda de AP, a organizar la participación de los demandantes (que esperan hablar y ser oídos en ese acto constitucional), se debe convencer a cada vez más bolivianos y bolivianas para que se sumen a la defensa del medio ambiente, para lo que debemos defender al TIPNIS en su integralidad.
Subrayamos que la AP es un recurso en defensa de la reserva natural y del territorio indígena para defender el medio ambiente. Y aunque sea negada, ese probable rechazo no impedirá que, con otros medios, sigamos la defensa del TIPNIS y del medio ambiente.
Los gobernantes y en particular el Presidente, aunque se crean ganadores de una batalla por el TIPNIS,da perderían junto al pueblo. Sólo una victoria de éste evitará la derrota de los gobernantes.
Evo Morales la tiene perdida la causa del TIPNIS porque dejó de ser causa suya hace tiempo, de lo que sólo él es culpable.
El Presidente sólo puede ganar con los indígenas del TIPNIS, la derrota de aquéllos arrastrará al principal inquilino del Palacio Quemado. Éste no tiene escapatoria cuando se juega el destino de la reserva natural y del territorio indígena. El optimismo consciente de los indígenas del TIPNIS es un anuncio de más reveses contra el Presidente.
Aunque no crean los gobernantes si se decreta favorable la AP demanda ganaremos los bolivianos y especialmente los indígenas (mojeño-trinitarios, yuracarés y chimanes) y vaya la paradoja: también ganaría Evo Morales. Si los indígenas pierden la confrontación, que no la buscaron, el Presidente pagará un precio político muy alto.
*Periodista
La Paz, 16 de febrero de 2013.