Remberto Cárdenas Morales* - De sábado a sábado (176)
En la Constitución Política del Estado (CPE), que hemos ayudado a redactar y que hemos aprobado en referéndum, se constitucionalizan los derechos a informar, comunicar, opinar e interpretar. En los convenios internacionales que ahora son leyes bolivianas se consagran otros derechos que complementan los cuatro primeros aquí anotamos. Contamos con un conjunto de esos derechos que, ciertamente, no necesitan reglamentación alguna para ejercerlos. Esos derechos son más que una simple extensión de las instituciones jurídicas que estipula la Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925. A ésta, sin decirlo textualmente, la CPE la reconoce como una norma en pleno vigor, lo que equivale a una especie de constitucionalización de esa Ley.
Esos derechos son de todos los bolivianos, aunque es cierto que otros son anotados en la CPE, sobre todo, para periodistas y comunicadores.
En este texto importa señalar los principales derechos y las más destacadas instituciones jurídicas y legales de los instrumentos citados.
Aunque con una redacción defectuosa, la CPE manda que los medios deben informar con veracidad y opinar con responsabilidad. La vieja Carta Magna sólo disponía el derecho a opinar, bajo el concepto de libertad de expresión.
Esos medios tienen que facilitar la comunicación del pueblo, lo que sólo de manera implícita determinan nuestras normas. En tanto que la interpretación debe ser ética. (En la CPE el término análisis se usa como sinónimo de interpretación aunque, en rigor, aquél es una de las formas de la última). Recordamos que cuando se conocieron las sugerencias de los periodistas y comunicadores a incorporarse al texto de la CPE, constituyentes del MAS dijeron que a los periodistas se les había concedido demasiados derechos y que no se les debía reconocer el derecho a la interpretación más.
Ni nuestras leyes ni los convenios internacionales estipulan, expresamente, que los dueños de los medios y sus operadores faciliten la comunicación del pueblo, lo que es una omisión, de la que debemos buscar una enmienda. A propósito de la comunicación, en ese tiempo en el que los trabajadores de los medios discutíamos nuestra propuesta para la nueva CPE el entonces director de Unitel, desde Santa Cruz, dijo a miembros de la Asociación de Periodistas de La Paz que si por comunicación debía entenderse que manifestantes del Plan 3.000 iban a pedir, cualquier momento, un espacio en ese canal de oligarcas cruceños, en él no habría tal comunicación.
En la Ley de leyes se contempla, asimismo, el derecho a réplica que debe ser ejercitado en forma gratuita (la Ley de Imprenta dice que por la réplica se debe pagar la mitad de la tarifa). Réplica, que reconoce el derecho de un afectado por una noticia, indebidamente, a que el medio de difusión publique una rectificación o una aclaración en forma gratuita.
No hay censura previa, señala otra institución jurídica en la CPE. Aunque en la Ley antirracista, implícitamente, se configura una censura previa (cuya existencia la niegan periodistas que tendrían que realizar una lectura analítica de ese texto). Sin embargo, aquella institución plantea la responsabilidad posterior, la que quiere decir que ninguna persona natural ni jurídica debe decidir qué noticia debe publicarse y cuál no alegando, por ejemplo, falta de veracidad. Si una noticia propagara una mentira ésta será reconocida y desmentida en una publicación posterior.
La columna sindical ha sido reflotada, mediante decreto supremo, la que implica que, en similar espacio que utilizan los dueños de los medios para difundir sus editoriales, los trabajadores emplearán similar espacio para difundir sus criterios.
La cláusula de conciencia autoriza a un trabajador de un medio a que renuncie si éste cambió de línea informativa que no sea compartida por un redactor. En ese caso, el trabajador puede retirarse y cobrar sus beneficios sociales, y los empleadores tienen la obligación de pagarles.
De acuerdo a la Ley de Imprenta en vigencia, a pesar de sus más de 80 años, las faltas cometidas por los asalariados de los medios y sus ejecutivos serán juzgadas por el Tribunales de imprenta; en Bolivia, los precursores de los jueces ciudadanos.
Incluso la CPE reconoce el derecho de autorregulación de organizaciones profesionales y sindicales (de los patrones por extensión), entre los que implícitamente se comprende a los códigos de ética laborales y patronales.
En cuanto a la ética, entre nosotros, la defensa de los intereses colectivos antes que los individuales, es lo principal de una forma de vida, es decir, de la ética, de acuerdo a la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap), de la que los sindicatos de periodistas de nuestro país son afiliados.
En la Convención de los derechos humanos, firmada en San José Corta Rica (que el ley de Bolivia), se contempla la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho a la investigación y la responsabilidad en la emisión de opiniones.
Los medios de difusión (y sus dueños), de acuerdo a la CPE, deben promocionar los valores éticos, morales y cívicos de los bolivianos. Aquéllos no podrán formar monopolios u oligopolios. Y deben desplegar su trabajo en leguaje alternativo para discapacitados (CPE). Además, el Estado (CPE) apoyará la organización de medios comunitarios.
Preguntamos: ¿Con esos derechos e instituciones legales y jurídicas se tiene o no lo esencial para el trabajo periodístico? ¿Los bolivianos debemos informar con veracidad, facilitar la comunicación del pueblo, opinar con responsabilidad e interpretar con ética?
Los periodistas, especialmente, no tenemos que asustarnos cuando desde el Estado y desde el gobierno nos muestran la vaina del sable.
Nosotros, sin más dilaciones, debemos desplegar una lucha de ideas sostenida y en profundidad sobre una nueva ley de medios, cuyo proyecto tenemos que elaborar con los más de 20 instituciones jurídico-legales que recogió la red Erbol. En ese necesario debate nos iría muy bien si nuestras ideas, además de fundamentadas, las propagamos de manera interesante.
Aunque lo nieguen hay gobernantes que creen que los principales opositores son los medios de difusión e innumerables de sus empleados. La mayoría de medios en Bolivia (otra vez aun lo nieguen) existen como "intelectuales colectivos" de los sectores sociales dominantes. Las excepciones entre esos medios son portadores de ideas avanzadas, son los vigías del pueblo.
Una posible ley de medios de difusión debe incorporar los derechos e instituciones legales anotas, entre otras. Mientras tanto bastan las reseñadas en esta nota, en especial: informar con veracidad, facilitar la comunicación del pueblo, opinar con responsabilidad e interpretar con ética. De lo que se trata es de ejercer los cuatro derechos, indisolublemente.
La Paz, 17 de diciembre de 2011.
*Periodista