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Leyes bolivianas disponen suficientes secretos

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De sábado a sábado (259)

Remberto Cárdenas Morales*

El diputado masista que preside la Comisión de Constitución de Diputados ha dicho que la información pública no puede ser absoluta[1]. El Viceministro de Gestión Comunicacional confesó que las restricciones y lo que norma el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “ya acatan” los medios del Estado[2] (Canal 7, ABI, la Red Patria Nueva, radios, y el diario Cambio). El Secretario de Proyectos del ministerio de Comunicación, en la cumbre antiimperialista de Cochabamba, afirmó: “Hemos logrado quebrar el espíritu monopólico de los medios”[3].

En las leyes del país hay secretos, creemos suficientes, por lo que los que se leen en el artículo 42 del Proyecto mencionado son, para decir lo menos, una demasía.

Existen secretos de Estado y/o de instituciones que lo integran: secretos militares y policiales; a reserva durante la investigación judicial y del Ministerio Público de un delito; hay secretos: bancarios, los industriales como las fórmulas para producir cerveza; secretos profesionales y entre éstos el de la fuente informativa; incluso universidades, como la UMSA, se negaba (¿y se niega ahora?) a informar sobre el monto de sus ingresos monetarios directos; los medios de difusión ocultan la cantidad de ejemplares de los impresos diarios o mantienen en reserva la composición accionaria y hasta el nombre de sus socios; las empresas privadas no quieren informar sobre sus utilidades, incluso respecto de sus pérdidas; los empresarios ganaderos no tienen datos a disposición de terceros sobre las cabezas de animales que poseen en sus haciendas, así como sobre el tamaño de éstas y los agricultores grandes mienten sobre las hectáreas que cultivan o hacen cultivar, mejor dicho. Varios de esos secretos están autorizados por las leyes y otros se mantienen en esa calidad de hecho y se los consiente en nuestro país.

Es cierto que la información pública (y también la que procede de fuentes privadas) no es absoluta. Y no es absoluta porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José (Costa Rica) y que es Ley boliviana desde febrero de 1997, establece el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13, incisos a) y b) del punto 2:

“El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (libertad de pensamiento y de expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”[4].

Subrayamos que esas reservas se refieren a la información sea pública o privada.

El Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pierde su contenido esencial cuando establece 12 “secretos” o restricciones al derecho proclamado pero limitado por el mismo texto legal que, en este momento, estudian los diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el que citamos:

“I. La información será de público acceso, excepto en los siguientes casos:

a) Aquella que ponga en riesgo la seguridad o defensa del Estado, sea esta interna o externa;

b) La referida a acciones estratégicas sobre Recursos Naturales;

c) La referida a la salud, intimidad o privacidad de las personas;

d) La que ponga en peligro la vida, integridad y seguridad de las personas

e) La protegida por el secreto profesional.

f) El secreto o reserva de fuente en materia de prensa, de acuerdo a la normativa vigente;

g) Aquella obtenida de los sujetos pasivos por las administraciones tributarias de acuerdo a lo establecido por normativa tributaria

h) Aquella cuya divulgación implique riesgo inminente para la estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público. Esta información será restringida por el lapso de 6 meses, tiempo en el cual se realizará un procedimiento de calificación como información reservada, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. En caso de que dicho procedimiento no se realice, la información será de público acceso de forma automática.

i) Información estratégica a nivel de competitividad comercial o know how de las empresas públicas o aquellas empresas en las que el Estado tenga la mayoría del patrimonio.

k) Información respecto a estudios de impacto ambiental

l) Información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida ”[5].

Los doce límites que pretende imponer el proyecto de ley que comentamos son una demasía, reiteramos una vez más. A ellos nos referimos en el editorial del anterior número de Aquí (el 126). Además de compartir ese razonamiento, afirmamos ahora que son limitaciones a la información, pública en este caso, las que ya existen en las leyes bolivianas, a las que se suman las que hemos transcrito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José (Costa Rica) de 1969 y que es Ley de nuestro país.

Las prohibiciones a la información pública, para todos los bolivianos, restringen los derechos individuales y colectivos que establece la Constitución Política del Estado a: informar con veracidad, a facilitar la comunicación el pueblo, a opinar con responsabilidad y a interpretar con ética.

En el editorial citado de Aquí (126) manifestamos, además, que los gobernantes actuales se mueven como el pez en el agua con el silencio informativo: con la censura, la autocensura, la manipulación, las medias verdades o al menos el intento de matar a la verdad.

Esta afirmación ¡vaya la ironía! Encuentra una confirmación en lo dicho por el Viceministro de Gestión Comunicacional de que lo que se proyecta en esa posible ley de transparencia y acceso a la información pública es algo que ya se hace (se acata) en los medios estatales.

Y que los gobernantes buscan que los medios de difusión trabajen al gusto de ellos (y mejor aún controlados por ellos) se constata por otra confesión del Director de Proyectos del Ministerio de Comunicación el que, en el encuentro antiimperialista de Cochabamba, dijo que los gobernantes han conseguido quebrar el monopolio informativo de aquellos medios de difusión.

Para nosotros es preferible que el Proyecto que analizamos sea archivado o que cuando menos se reduzcan a dos las limitaciones al derecho a informar, como anota la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Pero si a ese proyecto de ley lo imponen los gobernantes nos queda la desobediencia, con varias modalidades, entre éstas, recurrir a otras fuentes que no sean las estatales e investigar mucho más para descubrir y difundir lo que los gobernantes tratarán de encubrir y callar.

La Paz, 3 de agosto de 2013

*Periodista



[1] El diputado Héctor Arce Zaconeta hizo declaraciones para los medios de difusión a los que dijo que la información pública no puede ser absoluta.

[2] “Por su parte, el viceministro de Gestión Comunicacional, Sebastián Michel, sostuvo que ‘los medios de comunicación del Estado ya acatan lo que indica (el proyecto) de ley de acceso a la información’”, según el diario paceño Página Siete del 29 de julio de este año.

[3] El diario Cambio del 2 de este mes, además de la cita precedente, reproduce otros fragmentos de un discurso de Idón Chivi, director de Proyectos del Ministerio de Comunicación el que, en esa ocasión, opinó sobre el “control” de la libertad de expresión por la UNESCO. Citamos: “La Unesco se ha entrometido en el control de la libertad de expresión. Una tarea nuestra, es la descolonización de la comunicación, es quitarle esa tarea a la Unesco, es quitarle la potestad que tiene para decir qué es libertad de expresión y qué no, porque eso también depende del control imperial”.

[4]  El punto 3 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que es ley de Bolivia de 1997 (reiteramos), dice: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

[5] “I. La información del inciso a) del parágrafo anterior, estará restringida por un plazo máximo de veinte años cuando se trate de información sobre seguridad externa; y de diez años cuando se trate de información sobre seguridad interna. Al vencimiento de estos plazos, la información será de libre y público acceso, sin mayor trámite o formalidad que la que establece la presente Ley para solicitarla.

II. Las excepciones señaladas precedentemente, así como aquellas derivadas del procedimiento de calificación de información reservada, son las únicas que pueden alegar las autoridades o entidades señaladas en el Artículo 3 de esta Ley,  para restringir o negar el acceso a la información; no obstante, en caso de duda siempre deben interpretarse a favor del derecho de acceso a la información.

III. De acuerdo al parágrafo I numeral 2) del Artículo 237 de la Constitución, los cuatro Órganos del Estado Plurinacional, la Procuraduría General del Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, podrán calificar otro tipo de información como reservada de acuerdo al artículo 43  de la presente ley.

IV. La información referida a la salud, intimidad y privacidad de las personas en poder del Estado y sus instituciones será de libre acceso para su titula”.

 

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