De sábado a sábado (246)
Organismos de los derechos humanos:
Remberto Cárdenas Morales*
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH y la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) “… expresan su mayor preocupación frente a la ausencia de respeto, protección y cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada por parte de las autoridades bolivianas en la realización del proceso de consulta a las comunidades del TIPNIS frente al proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos”. Continúan: “… el proceso de consulta no fue libre, ni informado, y no respetó el principio de buena fe. Además, el protocolo de financiamiento del proyecto fue firmado dos años antes de que se realizara dicha consulta, en clara violación al carácter previo que ésta debe tener, de acuerdo con las obligaciones tanto constitucionales como internacionales de Bolivia”. Ésta es una conclusión de las dos organizaciones que defienden, promocionan y propagan derechos humanos en un “Informe de verificación de la consulta realizada en el TIPNIS” y que se propaga desde hace días en el país. En La Paz fue entregado, ayer viernes 3, a dirigentes indígenas y a defensores de la reserva natural y territorio indígena.
La FIDH y la APDHB constataron, asimismo, que no hubo “consentimiento de las comunidades del TIPNIS” para la consulta.
“Por lo tanto, el Estado boliviano tiene la obligación de suspender el proyecto de construcción del segundo tramo de la carretera bi-oceánica mientras no se consulte a las comunidades indígenas del TIPNIS de manera adecuada y se obtenga su consentimiento previo, libre e informado”, afirman las dos organizaciones que defienden los derechos humanos en la región y en el país[1].
Además de las conclusiones precedentes, la FIDH y la APDHB recomiendan al Estado boliviano (EB), al Tribunal Constitucional Plurinacional Plurinacional (ALP), al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), a las empresas involucradas en el camino y organismos internacionales:
Al EB:
—Revertir la medida de consulta ya que ésta presentó serias quejas en su implementación y concertación con las comunidades;
—Realizar un estudio sobre el impacto ambiental y un estudio sobre el impacto en derechos humanos que podría ocasionar el desarrollo y construcción de la carretera y presentarlo a las comunidades, informándolas de la naturaleza y consecuencias del proyecto, de acuerdo con el principio de buena fe;
—Abstenerse de iniciar las obras de construcción de la carretera mientras las comunidades indígenas afectadas no hayan manifestado su consentimiento previo, libre e informado a través de un proceso de consulta adecuado, participativo y transparente;
—Llevar a cabo los procesos de consulta previa antes de tomar cualquier decisión que afecte a los pueblos indígenas en todos los casos previstos en los instrumentos internacionales y en la jurisprudencia de organismos internacionales;
—No dejar en manos de las empresas o de otros agentes privados interesados la responsabilidad en el planteamiento y en la conducción de la consulta para (…) garantizar las condiciones de ejercicio del derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado.
—La normativa jurídica relacionada con la consulta previa a los pueblos debe ser previamente consultada con los mismos pueblos, las autoridades indígenas y sus organizaciones, así como atender a los estándares internacionales en la materia, según lo definen la Organización Internacional de Trabajo, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas.
—Frenar las presiones, las intimidaciones, los abusos en las comunidades del TIPNIS, detener la postura de la división que afecta el sistema organizativo de las comunidades indígenas.
Al TCP:
Habiéndose planteado acciones constitucionales en contra de autoridades gubernamentales legislativas por los atropellos cometidos contra los pueblos indígenas con relación a la construcción de la carretera y siendo de conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional dichas demandas en grado de revisión, tomar en cuenta, al momento de emitir sus fallos, los antecedentes que la consulta realizada por el gobierno en el TIPNIS presentó en su implementación y concertación, no siendo ésta de forma adecuada, participativa y transparente. Dado que no se ha cumplido con las características de una consulta, es probable la necesidad de una decisión que esté basada en una visita in loco como acción directa por parte del TCP para reparar los abusos cometidos.
Al TSE:
—Revisar y examinar el contenido de su informe respecto a las características de las consultas y emitir un nuevo informe bajo parámetros de imparcialidad, equidistancia, apego a la verdad, justicia y convicción democrática. (FIDH/APDHB-Bolivia: Informe de verificación de la consulta realizada en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure).
A la ALP:
—Adecuar su labor a las necesidades del pueblo boliviano y particularmente de los pueblos indígenas, priorizando el respeto a la normativa internacional existente sobre el tema, garantizando la eficacia jurídica de las leyes aprobadas y la pertinencia de las mismas. Su actuación debe dar certeza jurídica en vez de generar niveles de conflictividad e incertidumbre en los indígenas.
A las empresas involucradas en la construcción de la carretera:
—En el desarrollo de sus actividades, respetar los derechos de los pueblos indígenas, incluso cuando el Estado no cumple sus obligaciones al respecto;
—Antes de poner en marcha cualquier proyecto, verificar si los territorios donde emprenderán sus actividades constituyen patrimonio de los pueblos indígenas, en aras de evitar que se atente contra sus derechos.
—De manera general, en virtud de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, ejercer su deber de debida diligencia para evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hacer frente a esas consecuencias cuando se produzcan.
A los organismos internacionales de derechos humanos y de cooperación:
—La FIDH y la APDHB recomiendan urgentemente la visita a la zona del TIPNIS del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas, del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente y del Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas;
—La FIDH y la APDHB solicitan que la cooperación ayude a fortalecer las organizaciones propias de las comunidades indígenas encaminadas los procesos de formación y capacitación en materia de consulta previa, jurisdicción especial indígena y derechos humanos;
—La FIDH y la APDHB solicitan que la OIT cree una comisión de expertos que haga seguimiento al derecho a la consulta previa que tienen los pueblos indígenas asentados en el TIPNIS, así como a las irregularidades denunciadas. Asimismo, piden que la Central Obrera Boliviana solicite a la OIT un pronunciamiento respecto a si la consulta en el TIPNIS se realizó conforme al Convenio N°169.
“Estas recomendaciones deben aplicarse con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados”, añaden las dos organizaciones de los derechos humanos.
En el acto de entrega de este Informe, los dirigentes indígenas pidieron a los medios que difundan ese documento. De nuestra parte añadimos que debemos impulsar una campaña —nosotros lo haremos—. Esa solicitud coincidió con el “Día de la Libertad de Expresión”, decidido por las Naciones Unidas.
Ese Informe, además, es un instrumento que nos debe ayudar a destruir las mentiras, especialmente de los gobernantes, respecto del TIPNIS, de la intangibilidad de éste y, particularmente, de la consulta fraudulenta que realizaron los gobernantes en la reserva natural y territorio indígena.
Asimismo, debemos propagar el mensaje de los dirigentes indígenas del TIPNIS, reiterado el 3 de este mes: Las comunidades de la reserva y del territorio impedirán la construcción del camino de la discordia, lo que para nosotros se inscribiría en el derecho a la rebelión de nuestros pueblos, como se dice en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
*Periodista
La Paz, 4 de mayo de 2013.
[1] Esas conclusiones se apoyan en las normas y criterios citadas por la FIDH-APDHB, que reproducimos:
Según el Convenio 169 de la OIT (27) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (28), que tienen rango constitucional, las consultas realizadas deben tener como finalidad obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas “antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo” (29).
(27) Convenio 169 de la OIT, Artículo 6.2: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”
(28) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 19: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.”
(29) Idem, Artículo 32.2.
Como lo señala la especialista en derechos de los pueblos indígenas Raquel Yrigoyen (30), “si instalado un proceso de diálogo el pueblo en cuestión, en principio, no acepta la medida propuesta, cabría entrar en un proceso de negociación orientado a llegar a un acuerdo, donde ambas partes puedan revisar sus planteamientos iniciales.” Sin embargo, destaca que existen “situaciones en las que el consentimiento no es sólo el horizonte o finalidad de un procedimiento, sino que dicho consentimiento es un requisito para que el Estado tome una decisión”. Pues la CoIDH, en su sentencia en el caso Saramaka vs. Surinam, “ha establecido que en el caso de megaproyectos que puedan afectar el modo de vida de los pueblos (...) no basta la consulta, sino que se requiere el consentimiento previo, libre e informado.”
(30) “El derecho a la libre determinación del desarrollo, la participación, la consulta y el consentimiento”, Raquel Z. Yrigoyen Fajardo, Instituto Internacional de Derechos y Sociedad (IIDS). Publicado en Aparicio, Marco, ed. (2011): Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales y al territorio. Conflictos y desafíos en América Latina. Icaria. 22 / BOLIVIA: INFORME DE VERIFICACIÓN DE LA CONSULTA REALIZADA EN EL TERRITORIO INDÍGENA PARQUE NACIONAL ISIBORO-SÉCURE – FIDH/APDHB