En la Constitución Política del Estado (CPE) boliviano se establecen cuatro derechos individuales y colectivos: a informar, comunicar, opinar e interpretar. Organizaciones sindicales, profesionales, investigadores y trabajadores de base ayudaron a redactar, difundir y gestionar para que constituyentes amig@s presenten a la Asamblea Constituyente un texto mejor redactado del que aparece ahora en la Ley Fundamental. Especialmente las organizaciones sindicales no alcanzaron un consenso para presentar una sola redacción de aquel texto. Sin embargo, esos derechos de y para todos los bolivianos —y no sólo para los periodistas— están anotados en la CPE, la que fue aprobada en referéndum, aunque ahora los encargados de aplicarla y hacerla respetar son los que la violan según sus intereses.
Cuando los gobernantes hablan de modificar la Ley de Imprenta de 1925 y/o controlar las redes sociales, no es que no saben de lo que parlotean, lo hacen porque quieren paralizar a los periodistas, acabar con la débil organización sindical y profesional con la que cuentan, intimidarlos para que censuren, se autocensuren, digan medias verdades, manipulen y/o mientan.
Esos operativos ordenados por el poder vienen desde hace décadas en Bolivia, en Latinoamérica, en el Caribe y en el mundo. Entre nosotros se aprobaron decretos supremos y luego la Ley de Imprenta, con principios jurídicos lozanos y vigentes hace 90 año y ahora. Asimismo, antes existió y actualmente existe un comportamiento del poder político y del poder económico que pretendieron y pretenden restringir la libertad de pensamiento y de expresión de los bolivianos.
A esa Ley, considerada un “patrimonio” de los periodistas, le falta lo que ya tiene la CPE. Incluso cuando esta Ley Fundamental dice —al referirse a los derechos de los periodistas— añade y “su Ley”, ésta es una referencia implícita a la Ley de Imprenta. Por tanto añadimos que esta Ley ha sido “constitucionalizada”, junto con la autorregulación (códigos de ética de los trabajadores de los medios) que también se incorporó a la ley suprema de Bolivia.
La Ley de Imprenta reconoce más implícita que expresamente la libertad de expresión. Asimismo, como es una ley especial, contiene un procedimiento para su aplicación, por eso no necesita de procedimiento para materializarla ante las faltas reales o presuntas de imprenta. No obstante, si se encontrara alguna insuficiencia procedimental, un tribunal de imprenta podría recurrir a normas bolivianas operables por analogía.
Ese patrimonio de normas, como señalan los periodistas, determina que una denuncia por faltas de imprenta debe ser presentada dentro de los cuatro menos de la publicación. Fuera de ese plazo será imposible un proceso de imprenta.
El secreto de la fuente, es decir, el deber de un periodista por mandato de esa Ley de mantener en reserva el nombre de la o de las personas que proporcionaron la información —la arcilla con la que tallan los periodistas—, aunque esa reserva no se la pida la fuente informante. Hace un tiempo dos directores de diarios paceños —respetables ambos— revelaron nombres de dos redactores de noticias, lo que fue una violación a esa norma legal y una evidente falta ética. Otro, director de una agencia de noticias, cuando le pidieron que dé el nombre de un redactor de una noticia publicada por su agencia, respondió que antes de esa delación prefería ir a la cárcel, lo que le valió que nunca más requieran, desde el poder, que ese director-periodista se comporte delator y, a la vez, mereció el aplauso de la gente del oficio periodístico.
La Ley de Imprenta, asimismo, dispone que ante una denuncia de una presunta falta cometida por algún periodista, éste debe ser procesado por un tribunal de imprenta, cuyos miembros deben ser nominados por los concejos municipales; los tribunales de imprenta que tienen que ser integrados por ciudadanos notables, son los antecesores de los todavía actuantes jueces ciudadanos de la justicia ordinaria del país. Tribunales colectivos que son una garantía respecto de un juzgador unipersonal, sobre todo ahora, porque éste podría ser proclive a la oferta y la demanda.
Los juzgadores de un tribunal de imprenta, de cuarenta y por sorteo, son nominados no más de doce los que atienden cada caso. Las sanciones que aprueben los miembros de ese tribunal son pecuniarias, esto quiere decir que los que sean encontrados culpables de haber cometido faltas de imprenta deben pagar multas y no tienen que ser encerrados en un penal, como los delincuentes comunes que son condenados por juez competente.
El vicepresidente García Linera —que debe informarse mejor o que tiene que evitar amenazas— por más ardientes deseos que tenga caen en saco roto sus amenazas de que periodistas y/o dueños de medios irán a la cárcel por haber informado de modo que perjudicaron, dijo ese funcionario, al presidente Morales.
En este tiempo han ocurrido detenciones ilegales ante las que los bolivianos jamás nos debemos acostumbrar. Pero esas arbitrariedades muestran que se agrieta cada vez más el estado constitucional de derecho, ante lo cual los bolivianos tenemos derecho a la rebelión, como se lee en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
El mismo García Linera, hace algún tiempo, dijo que en Bolivia se iban a controlar las redes sociales. Y cuando periodistas hicieron notar que esa labor la consideraban inalcanzable, el segundo funcionario del país se calló en siete idiomas.
García Linera ha dicho (en verdad se ha desdicho), también, que él no propuso cárcel para periodistas, en cambio, que habló de cárcel para los dueños de los medios de difusión.
Más importante que esa perorata del Vicepresidente es lo que consagra la CPE, los cuatro derechos individuales y colectivos, de todos los bolivianos y de los que viven aquí y, por tanto, de los periodistas. Y es fundamental que esos cuatro derechos sean ejercidos, todos los días, por los bolivianos (incluidos los no bolivianos que viven en nuestro país) y por los periodistas. Éstos deben advertir, creemos, cuándo informan, cuándo comunican, cuándo opinan y cuándo interpretan, para que no haya dudas de su labor y sobre todo para que la gente que ejerce el poder asuma represalias cuando alguien interpreta sin informar previamente, lo cual nos parece posible.
Nos explicamos: no faltan periodistas que sólo hacen referencia a los derechos a informar y comunicar, lo que evidencia un comportamiento reduccionista, en algunos casos por rutina y/o modorra. A esos derechos, de los que se habla en folletos que circulan entre periodistas, se deben agregar los derechos a opinar e interpretar.
Esos son los cuatro derechos, junto a la Ley de Imprenta y la autorregulación (códigos de ética); la legalidad que tenemos que defender, los periodistas, en las salas de redacción y allí donde estemos.
Y con certeza que conseguiremos un mejor periodismo, ahora que es posible, si todos los días informamos con veracidad, ayudamos a que el pueblo se comunique, opinamos con responsabilidad e interpretamos con ética.
Ese comportamiento sobre todo debe ser de los periodistas (los miembros del semanario Aquí incluidos) porque en la mayoría de los medios de difusión en Bolivia, todos los días hay censura, autocensura, medias verdades, manipulaciones y mentiras.
Esa práctica que ocultan los gobernantes, especialmente con vigencia cotidiana en los medios estatales, no será fácil derrotar, porque entre periodistas hay de los que se ocupan de ese sucio oficio.
De ese oficio sucio debemos tomar distancia para lo que no habrá mejor servicio de los periodistas que ejercer los derechos a informar, comunicar, opinar e interpretar, sin pausas y sin medias tintas.
A los periodistas uruguayos se les llama “cagatintas”, por sobrenombre colectivo. En Bolivia los periodistas debemos cagar todas las tintas, así enfrentaremos y derrotaremos a los gobernantes que afirman que los que nos ocupamos del “mejor oficio del mundo” (García Márquez), somos mafias y mentirosos, cuando son ellos los que asumen comportamientos de la mafia y difunden mentiras desde el Estado y desde el gobierno.
Por sí tomen nota esos gobernantes: los periodistas defendemos los derechos individuales y colectivos a informar, comunicar, opinar e interpretar de la Constitución Política del Estado; la Ley de Imprenta o las instituciones jurídicas y del derecho que contiene esta norma, y la autorregulación o códigos de ética de los periodistas de los medios de difusión. Esos derechos también ejercemos y defendemos en las redes sociales.
Los gobernantes nos tendrán allí y donde sea necesario defender y ejercer esos derechos, tiempo en el que redoblaremos la guardia. En esta materia, además, nos comportaremos como el periodista José Martí Pérez: La mejor manera de decir es hacer.