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Informe de UNITAS sobre derechos humanos en Bolivia 2018
/…es imperante que el Estado se enfoque en el mejoramiento de las políticas para la protección de los derechos, considerando que las tres libertades (asociación, reunión pacífica y Expresión) son las bases fundamentales de una sociedad democrática de Derecho, y que es deber del Estado garantizarlas y priorizar su protección. Esta importancia reviste de igual manera a los derechos de los defensores de Derechos Humanos y a la consolidación de la Institucionalidad Democrática de manera transversal al Estado./
Reporte síntesis del monitoreo de derechos y libertades fundamentales 2018
Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social -UNITAS
Durante el 2018, el Estado boliviano ha mantenido una tendencia vulneratoria al derecho a la libertad de expresión contra quienes investigan, critican o se oponen a la gestión gubernamental. En este sentido, una de las prácticas más comunes es la estigmatización de personas u organizaciones, entendida como la emisión de juicios de valor que las minimizan y menosprecian en el ámbito público. En varias ocasiones, altas autoridades públicas han descalificado las opiniones, los cargos, el trabajo y las capacidades de medios de prensa, instituciones, organizaciones políticas y plataformas ciudadanas, menoscabando su derecho a impartir información y opiniones. Algunas de las víctimas de estas prácticas fueron los periódicos Correos del Sur, Página Siete y Los Tiempos, dirigentes cocaleros de Los Yungas y la Plataforma Ciudadana 21F.
Actos de censura, como la clausura temporal de la radio Gran Chaco en Yacuiba o la sugerencia del presidente Morales a los pobladores de Los Yungas para que prohíban el ingreso de cualquier grupo opositor a la zona, también revelan una tendencia que menoscaba la libertad de expresión, así como el proyecto de ley propuesto para sancionar la mentira, o el más reciente para acceder sin orden judicial a información de llamadas telefónicas y controlar las redes sociales.
Las alusiones públicas en distintos actos gubernamentales registradas por distintos medios de comunicación también afectaron la libertad de expresión al basarse en criterios subjetivos, parcializados en el marco de la propaganda en favor del partido de gobierno constituyendo en ciertos casos incitaciones a la violencia o al incremento de la polarización social.
La normativa nacional vigente no establece restricciones explícitas a la Libertad de Reunión o de Expresión, pero el gobierno utiliza a las organizaciones sociales afines a su visión política e instituciones públicas bajo su tuición, para confrontar y restringir estos derechos de la ciudadanía o agrupaciones sociales, para lo cual presionan a medios de comunicación con el fin de limitar la difusión de información real y objetiva que podría verse como perjudicial para el gobierno nacional, inclusive aplicando una persecución y asfixia operativa o económica a aquellos medios que no se sometan, provocando que muchos actores sociales o medios de comunicación se autocensuren.
Además de la facultad de expresar opiniones o emitir información, el derecho a la libertad de expresión implica la posibilidad de toda persona a acceder a información en poder del Estado, así como proteger las fuentes de información en caso de comunicadores sociales. En lo referido al acceso a información, la Asociación Nacional de Prensa denunció que, durante los últimos 12 años, se ha presentado escasa difusión de datos, y que ésta “no responde a las inquietudes de la sociedad civil”. Casos como los contratos para la organización de la ceremonia de inauguración de los Juegos Sudamericanos ODESUR y los archivos militares correspondientes a la época de las dictaduras relacionados a graves violaciones de Derechos Humanos demuestran esta situación. En lo relacionado a la protección de fuentes, el caso de Jhiery Fernandez confirma una tendencia generalizada de vulneración a la libertad de expresión, considerando que la Fiscalía General del Estado exigió a la Red ATB que revele la fuente que le permitió acceder al audio que develó serios problemas en la administración de justicia. En general, se evidencia una tendencia creciente contra el derecho a la libertad de expresión en sus diversas aristas.
Luego de conocer un audio que revela el accionar de control y seguimiento de periodistas, supuestamente opositores al gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), de parte de la Policía Boliviana, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) y la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz (FTPLP), expresaron su más enérgica condena y rechazo a esta acción de amedrentamiento y de franca violación a la libertad de expresión, consagrada en la Constitución Política del Estado.
El audio filtrado a través de las redes sociales revela que supuestamente la Policía organizó 84 grupos digitales para espiar a periodistas y políticos, versión que no fue desmentida por el propio Comandante General de la Policía, Gral. Faustino Mendoza.
De acuerdo a la información conocida, se trata de un plan de inteligencia que tiene como objetivo el de interceptar los mensajes de periodistas influyentes que supuestamente son contrarios a la acción gubernamental.
De igual manera, existen muchas limitaciones a la libertad de asociación, principalmente por una burocracia estructural, la cual se ha intensificado los últimos años, especialmente por la que deben pasar las Organizaciones de la sociedad civil que se rigen por la ley de “Otorgación de personalidades jurídicas” No. 351 de 2013, para obtener los registros necesarios para operar a nivel nacional. Por otra parte, cuando lograron pacientemente superar procedimientos largos y engorrosos, son susceptibles de enfrentarse a la revocatoria de su personería jurídica en el marco de un proceso poco respetuoso con los estándares internacionales que alcanzan al derecho de asociación, sobre todo en caso de incidir o actuar en contra de los lineamientos del Gobierno Nacional, especialmente cuando se debaten temas sensibles sobre derechos humanos y medio ambiente.
A pesar de existir normas sobre la protección a grupos vulnerables, la protección que el gobierno nacional debe otorgar tanto a la población como a las organizaciones que abogan por sus derechos, es mínima y en muchos casos se ha utilizado la fuerza pública para reprimir manifestaciones o movilizaciones sociales. Por ejemplo, la Policía usó gases pimienta y lacrimógenos además un carro Neptuno, contra una multitud de cocaleros de Yungas que exigían la recuperación de su sede de manos del Comité Ad Hoc que tomó las oficinas de la Asociación de Productores de Coca de La Paz (Adepcoca) el mes de marzo. El gobierno alegó que los policías se desplegaron en el lugar para precautelar la seguridad y evitar hechos de violencia. 40 cocaleros fueron detenidos, al menos tres heridos y 11 motocicletas dañadas, según el reporte de la Policía. El cocalero Franz Tarifa de 36 años, perdió una costilla del lado derecho de su cuerpo por el impacto de un balín, que además le perforó un pulmón, informó el médico Franz Zapata, del hospital San Francisco de Asís. El dirigente Franklin Gutiérrez permanece detenido sin un debido proceso.
De igual manera, en el conflicto generado por la represión a la movilización estudiantil realizada en demanda de presupuesto de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) la semana del 20 – 27 de mayo, la Policía Nacional utilizó armas letales con el lamentable saldo de un manifestante estudiantil muerto: Jonathan Quispe, caso que aún no ha sido esclarecido ni juzgado.
Son algunos ejemplos de muchos más casos que muestran que el sistema judicial no es efectivo, que existe retardación de justicia y uso abusivo de la detención preventiva, y que mediante la negociación se podrían resolver conflictos que no deberían derivar en acciones violentas.
El drama de los enfermos con cáncer que se visibilizó con la movilización de miembros de la Asociación de Personas con Cáncer, Familiares y Voluntarios denunciando que no funcionan los equipos de radioterapia del Hospital de Clínicas de La Paz y que no reciben tratamiento médico, ejemplifica la existencia de normativa que reconoce los derechos a favor de poblaciones vulnerables, pero en la práctica ésta no tiene el respaldo político o financiero de las entidades públicas, menos del sistema judicial.
Un enfoque basado en los derechos humanos busca analizar las desigualdades que constituyen el meollo de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y la distribución injusta de poder que impiden el avance del desarrollo.
Sin embargo, los espacios de dialogo y consulta relacionados a políticas públicas nacionales son pocos y selectivos, los cuales carecen de un mecanismo sistemático y periódico de realización, cayendo en la improvisación y ausencia de procedimientos de seguimiento posterior.
El tema de los pueblos indígenas es también emblemático de la falta de protección a sectores vulnerables donde no se cumplen los estándares de protección y las garantías de derechos.
Entre otros casos, cabe mencionar que en abril, Ruth Alipaz, representante de la Mancomunidad de Comunidades Indígenas de los ríos Beni, Tuichi y Quiquivey, presentó la posición colectiva sobre los megaproyectos hidro eléctricos Chepete-El Bala y Rositas al Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas y reveló la violación del derecho a la consulta de los pueblos originarios en Bolivia. La organización internacional se pronunció el 27 de abril e invocó a los Estados miembros a establecer “mecanismos y procesos para lograr diálogos comprensivos y consultas con los pueblos indígenas”. La organización expresó también su preocupación por la ausencia de procesos de consulta del gobierno boliviano a los pueblos indígenas que se verían impactados por los proyectos hidroeléctricos.
Existen limitaciones estructurales que impiden que los pocos espacios de diálogo que organiza el Gobierno Nacional se consideren inclusivos, ya que estos son selectivos en su convocatoria o son monólogos sin retroalimentación, donde se desconoce si los aportes que realizan los actores sociales que tuvieron la oportunidad de participar en las consultas, se integran u orientan el diseño, ejecución o monitoreo de políticas públicas. Es decir, se carece de un mecanismo sistemático y periódico de diálogo con actores sociales, independientemente de su visión política, cayendo en la improvisación y ausencia de procedimientos de seguimiento posterior de dichas consultas.
Asimismo, aunque no existe una ley específica de acceso a la información pública, está presente el reconocimiento constitucional a este derecho que es directamente aplicable y categórico, pero este escenario legal limitado por la ausencia de normativa señalada, en la práctica enfrenta muchas dificultades para obtener información de manera objetiva, completa, detallada y oportuna, lo que limita la capacidad de los actores, tanto para disponer de datos fiables para aportar en las consultas como para el seguimiento de la implementación de la correspondiente política de desarrollo.
Al referirnos a la institucionalidad democrática, es imperante recalcar que es una de las garantías esenciales para la consecución y conservación de un sistema democrático proyectado hacia el respeto, promoción y protección de derechos humanos. Toda institución estatal debe regirse por una estructura bien definida, sustentada en un orden jurídico indemne a la voluntad de cualquier individuo, manteniendo un enfoque de protección de la ciudanía y respeto a los procedimientos y conductos que comparten dicha orientación. La injerencia de terceros, las prácticas de corrupción, la interferencia de intereses ajenos y la evasión de la estructura normativa son algunos de los factores más comunes para el debilitamiento de las instituciones estatales.
En este contexto, cabe referirse a dos casos específicos: el Instituto Nacional de Reforma Agraria con directores interinos durante los últimos 12 años y el Tribunal Supremo Electoral cuya elección estuvo basada en las preferencias de una mayoría política. Otro factor elemental para la institucionalidad democrática refiere a la independencia de las instituciones. En el caso del INRA, cabe aclarar que, si bien es cierto que está subordinado jerárquicamente al ejecutivo, esto no significa que queda excusado de cumplir con sus funciones de manera idónea, respetando las normas que lo regulan, sus fines como institución, y los derechos consagrados en los instrumentos internacionales y en el ordenamiento jurídico interno. En un boletín institucional, la Presidenta del TSE explicó que la tercera disposición transitoria del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas señala que “la disposición que rige la elección de candidaturas del binomio presidencial se implementará de manera progresiva, cómo máximo antes de las elecciones generales 2024, con arreglo a las condiciones técnicas y presupuestarias requeridas para el efecto”. La independencia de ambas instituciones, y del Estado en General se ha puesto en tela de juicio por su accionar irregular. La titulación de reservas naturales, que por ley están exentas de este procedimiento, la programación de elecciones primarias de manera repentina y la habilitación del binomio Morales-García Linera que contradice la decisión de que este método de selección de candidatos recién entraría en vigencia en los comicios de 2024, son algunos de los actos que demuestran debilidades estructurales respecto a la institucionalidad democrática en Bolivia.
Finalmente, es necesario hacer hincapié en la omisión de los deberes del Estado frente al trabajo de los defensores de Derechos Humanos. Los organismos internacionales de Derechos Humanos hacen cada vez más énfasis en la urgencia de desarrollar políticas públicas que permitan a los defensores el libre desarrollo de sus labores, a salvo de cualquier amenaza, acto de intimidación, presión, o vulneración de sus derechos, incluyendo el que les faculta a proteger los Derechos Humanos. Casos como el de Tariquía, en el que se creó una central indígena paralela; el de las comunidades indígenas guaraníes Tatarenda Nuevo y Yumao, que fueron limitadas en sus acciones de denuncia al proyecto hidroeléctrico Rositas por falta de personería jurídica; o el de la Comisión de Observadores del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, que fue impedido de ingresar al polígono 7 en el TIPNIS, son ejemplos de la omisión del Estado de garantizar el desarrollo de sus labores. Más allá de que el Estado ni sus agentes hayan sido los causantes de estas vulneraciones, éste tiene la obligación de proteger a los defensores de cualquier acto de terceros. El desarrollo de políticas públicas y de un marco normativo que precautele a este grupo es una asignatura pendiente en Bolivia.
En otro plano, Amnistía Internacional señaló textualmente el mes de noviembre que “expresa su preocupación por la seguridad e integridad de la Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia. Autoridades del más alto nivel del Estado boliviano han hecho graves acusaciones, de manera pública, contra esta histórica defensora de derechos humanos, acusándola de la comisión de los delitos de homicidio y ‘crimen organizado’”. La organización considera, según el pronunciamiento público, que estas acusaciones contra personas defensoras de derechos humanos tienden a obstaculizar e inhibir el trabajo que hacen, incluso generando una posible estigmatización o represalias.
Los distintos casos descritos en este informe ejemplifican las debilidades en el ejercicio y protección de los derechos y libertades fundamentales, considerando que cualquier limitación al cumplimiento de fines lícitos de un grupo de personas, implica la vulneración a dichos derechos. En este sentido, es imperante que el Estado se enfoque en el mejoramiento de las políticas para la protección de los derechos, considerando que las tres libertades (asociación, reunión pacífica y Expresión) son las bases fundamentales de una sociedad democrática de Derecho, y que es deber del Estado garantizarlas y priorizar su protección. Esta importancia reviste de igual manera a los derechos de los defensores de Derechos Humanos y a la consolidación de la Institucionalidad Democrática de manera transversal al Estado.
La Paz, Diciembre 2018