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Mandato de las Organizaciones Indígenas con relación al caso Chaparina

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tipnis

Resolución:

8 de febrero de 2013 por Sammu

Resolución 001/2013

Mandato de las Organizaciones Indígenas con relación al caso Chaparina

Reunidos en la oficina de la Sub-Central TIPNIS, el día 1 de febrero con la participación de dirigentes de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia-CIDOB, la Central de Pueblos Étnicos y Mójenos del Beni-CPEM-B, la Central de Pueblos Indígenas del Beni-CPIB, de la Sub-Central Sécure y de la Sub-Central TIPNIS, con motivo de socializar y analizar los actos procesales desarrollados por el Ministerio Público en la inspección ocular del caso Chaparina, donde participó una comisión de seguimiento por parte del movimiento indígena, y con esto determinar una agenda de trabajo para dar impulso y continuidad de este proceso.

CONSIDERANDO,

Que, después de más de una año de la brutal intervención a la VIII Marcha Indígena el año 2011, proceso investigativo que no ha arrojado resultados sobre los autores intelectuales y materiales de este hecho de violencia y discriminación, del cual existen más de una centena de víctimas, así como el atentado al derecho de movilización y protesta pacífica que realizaba la columna de la marcha en repudio al proyecto y construcción de la carretera Villa Tunan-San Ignacio de Mojos y otras demandas que, aun habiéndose suscrito una serie de acuerdos entre el gobierno nacional y el movimiento indígena, y pese a la promulgación de la Ley Nro. 180 de Protección del TIPNIS y su Decreto Reglamentario, este gobierno nacional ha actuado y viene actuando con total omisión con respecto a este caso, mismo que a la fecha se encuentra impune y sin ningún avance investigativo, pero sobre todo sin llevar este caso con la responsabilidad de proteger y de precautelar la plena vigencia de los derechos humanos en el país, una responsabilidad que es mandato de la propia Constitución Política del Estado y que este gobierno nacional no cumple.

Que, pese a la indagaciones e indicios encontrados que apuntan a la responsabilidad del gobierno nacional en dar la orden para la brutal represión, pero sobre todo basados en la firme convicción de las victimas que sufrieron la vulneración de sus derechos, el gobierno nacional primero se ha encargado de excluir, a través del Órgano Judicial, al ex Ministro de Gobierno Sacha Llorenti, y por el contrario se lo ha premiado con el cargo de embajador de Bolivia en las Naciones Unidas, un hecho que aún nos consterna y nos causa la certeza de que esta investigación pretende ser obstaculizada, especialmente con relación al hecho de definir quién dio la orden para preparar e intervenir la VIII Marcha Indígena.

POR TANTO,

Las organizaciones firmantes, en uso de sus legítimas atribuciones, otorgadas en sus estatutos orgánicos y la Constitución Política del Estado:

RESOLVEMOS:

Primero.- Coordinar acciones legales sobre el caso Chaparina y definir la actualización de la Querella Criminal, los querellantes y los abogados patrocinantes en este proceso.

Segundo.- Se determina que son responsables del patrocinio legal los abogados Iván Bascopé y Aida Camacho. En el marco de la coordinación con las organizaciones indígenas, es también encargada esta labor a Iván Bascopé.

Tercero.- Se define que son querellantes del proceso los siguientes:

1. Fernando Vargas Mosua: Presidente TIPNIS

2. Nazareth Flores Cabao: Presidenta CPIB

3. Emilio Noza Yuco: Presidente Sub-Central Sécure TIPNIS

4. Bertha Bejarano Congo: Presidenta CPEM-B

5. Mirian Yubánure Moye: Vicepresidenta CPEMB

Cuarto.- Son acciones de la agenda de trabajo para este proceso legal las siguientes:

1. Acciones penales.

a. Impulsar las acciones penales sobre el caso Chaparina.

i. Primer memorial a presentarse, fijación de nuevo domicilio procesal de  los querellantes de las organizaciones indígenas, esto es inmediato 6 de febrero de 2013.

ii. Memorial de Ampliación de las denuncias y la querella contra el gobierno:

13,14 de febrero de 2013, en este memorial se presentaran las listas de las víctimas.

iii. Memorial de solicitud de nuevas declaraciones de las siguientes personas: Boris Villegas, Coronel Aracena, General Santiestéban, Coronel Víctor Hugo Santos Maldonado, Sacha Llorenti, Marcos Farfán y otros, 21 y 22 de febrero de 2013.

b. Solicitud de reconstrucción de los hechos en Chaparina

i. Memorial para este tema es en el mes de abril de 2013.

Acciones administrativas

a. Seguimiento al costo del proyecto carretero Villa Tunari-San Ignacio de Mojos.

i. Memorial de solicitud sobre el proceso de licitación y contratación a la empresa OAS, esto ante el Ministerio de Obras Públicas y el de Transparencia en la primera semana de marzo de 2013.

Acciones políticas

a. Acción de cumplimiento de la Sentencia 300/2012.

i. Memorial ante el Tribunal Constitucional para exigir una Resolución sobre el incumplimiento o no de parte del gobierno a la Sentencia N° 300/2012 la primera semana de marzo de 2013.

ii. Una vez tenido el memorial éste se lo presenta a los querellantes para recibir opiniones, aportes y su posterior firma (lugar: Trinidad o La Paz) y presentación.

iii. Memorial de seguimiento exigiendo la Resolución del TC sobre el cumplimiento de la Sentencia 300/2012.

iv. Las organizaciones indígenas deben coordinar con las organizaciones sociales urbanas para realizar movilizaciones, protestas y conferencia de prensa exigiendo el cumplimiento de las acciones legales, estas acciones deben ser en todo el país en lo posible.

v. Realizar una comisión nacional para buscar la fortaleza y unidad de las organizaciones indígenas y recabar las listas de las víctimas de Chaparina para presentarlos ante la reconducción de la querella.

vi. Trabajar una campaña de sensibilización sobre el caso Chaparina en el contexto nacional.

vii. Reuniones con los intersindicales.

Acción internacional.

a. Buscar coordinación en el contexto internacional.

i. Coordinar con la COICA para establecer una campaña donde se muestren imágines de lo ocurrido en Chaparina buscando la sensibilización a nivel internacional en los países que conforman la COICA.

ii. Conformar una asociación de víctimas de Chaparina para fortalecer la sensibilización tanto nacional como internacional vía CIDOB.

b. Alianzas estratégicas con organizaciones internacionales.

i. Buscar alianzas con diferentes pueblos indígenas de otros países bajo convenios firmados.

ii. Buscar alianzas estratégicas con un bufete de abogados en Washington para que apoyen en el seguimiento de la demanda internacional.

iii. Coordinar tareas legales y de incidencia con ERI y DPLF.

c. Apoyo de la COICA.

i. La COICA debe garantizar su apoyo y participación en la demanda internacional.

Quinto.- Las organizaciones deben preparar las listas de las víctimas para presentarlos en el caso.

El plazo de presentación debe ser hasta antes de la finalización de este mes. Estas organizaciones son:

1 CPEM-B, 2 CPIB, 3 GRABO, 4 CPILAP, 5 CIPOAP, 6 CMIB, 7 APG, 8 OICH, 9 GRAN CONSEJO TSIMANE, 10 CPITCO, 11 CPESC, 12 COPNAG, 13 ORCAWETA, 14 CONAMAQ 15 CNAMIB Y 16 CIDOB.

Es dado en la ciudad de Trinidad, al primer día del mes de febrero de 2013.

http://www.territoriosenresistencia.org/noticias/resolucion-mandato-de-las-organizaciones-indigenas-con-relacion-al-caso-chaparina

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