cabecera aqui blog

El Tribunal Constitucional en el caso TIPNIS

AddThis Social Bookmark Button

Alejandro Almaraz
Hace ya algunas semanas, el Tribunal Constitucional emitió sentencia resolviendo los recursos de inconstitucionalidad que, desde posiciones opuestas en el conflicto del TIPNIS, le fueron planteados contra las leyes 180 de protección del TIPNIS y 222 de consulta. El contenido de dicha sentencia da la impresión de un ánimo de justicia contenido y trabado por la presión del poder político.??
Es así como cabe explicarse, desde la razonable suposición, que las correctas y amplias consideraciones del fallo, revelando con claridad el desencuentro de la Ley 222 con los preceptos constitucionales relativos al derecho indígena a la consulta, no derivaran en la simple declaratoria de la evidenciada inconstitucionalidad de esa ley, como era de rigor bajo la norma positiva, la jurisprudencia y la teoría del derecho constitucional, sino que se optara por la extraña e impertinente invención de la constitucionalidad condicionada. Al Tribunal Constitucional le corresponde establecer si las normas impugnadas ante su autoridad son o no son constitucionales, y no si lo habrían sido bajo otros contenidos o circunstancias o si lo serían con determinados cambios. No obstante, esa misma rareza de constitucionalidad condicionada relieva la aberrante ilegitimidad en la que incurre la Ley 222 al pretender ejecutar el proceso de consulta al margen del orgánico y auténtico consentimiento de los consultados, y condiciona la constitucionalidad y consiguiente aplicabilidad de la misma a la concertación que brinde ese consentimiento. Así, aunque oscura, extraña y débil, la sentencia promueve el eventual encausamiento constitucional en el tratamiento del problema.??
Ante la sentencia del Tribunal Constitucional, y confiado en su poder subordinador, el Gobierno no encontró nada mejor que la simple perseverancia en la alevosa división y suplantación del movimiento indígena en la que se ha venido empeñando desde hace bastante tiempo. Con cinismo llevado al cómico candor, dio por cumplida la concertación del objeto y los procedimientos de su ley fraudulenta, con los convenios celebrados con los cocaleros vecinos del TIPNIS organizados en Conisur y con las apócrifas organizaciones paralelas creadas por su propia acción divisionista al interior del TIPNIS. Es decir, dio por perfecta y brillantemente cumplida la concertación con los indígenas del TIPNIS, negociando y conviniendo consigo mismo. Pero resulta que el Tribunal Constitucional, mediante su mismísimo presidente, ha expresado reiteradamente que la concertación que condiciona la constitucionalidad de la consulta debe abarcar a la totalidad de la población concernida, lo que, sin lugar a duda alguna, incluye a la Subcentral del TIPNIS, en tanto organización central de esa población, invariablemente reconocida por el Estado como tal y como persona jurídica propietaria del territorio indígena TIPNIS. Más aún, el presidente del Tribunal ha añadido que quienes deben darse por satisfechos con la concertación constitucionalmente exigida son los propios indígenas y no el Gobierno, y que, en caso de no encontrar tal satisfacción, tienen expeditos los mecanismos tutelares de la constitucionalidad. En síntesis, el Tribunal Constitucional ha desautorizado la fraudulenta maquinación montada por el Gobierno para imponer, contra la voluntad ampliamente mayoritaria de las comunidades del TIPNIS, su consulta igualmente fraudulenta, obligándolo a concertar con ellas cualquier avance en ese proceso.??
Pero mientras el Gobierno procedía a la teatral falsificación de la concertación, rechazaba todo diálogo con la IX marcha y con los genuinos representantes orgánicos de la población indígena del TIPNIS. Con ello, frustraba los últimos y extremos esfuerzos que el movimiento indígena hacía mediante su larga, paciente y sacrificada movilización pacífica para lograr un entendimiento que dé un mínimo respeto a sus derechos constitucionales, y precipitaba el escenario de la fuerza para la dirimisión del conflicto. Así, desautorizado por el Tribunal Constitucional en sus afanes falsificadores, y con todo diálogo con los verdaderos indígenas roto por él mismo, el Gobierno ha quedado sin la soga y el cabrito. Está ante la dramática disyuntiva de retroceder substancialmente en la imposición de la consulta mediante el fraude, o pasar a la imposición brutal mediante la represión y la sangre. Desgraciadamente, de un Gobierno cuya condición moral ha caído a la repetición sistemática de la coima en los contratos hidrocarburíferos, y cuya talla estratégica y política ha descendido a la disputa de un teleférico, se puede esperar cualquier cosa.?
Alejandro Almaraz es abogado. Fue viceministro de Tierras.

Síguenos a través de:

facebook icontexto inside icon  twitter-logo-enelpc

Publicación Aquí 334

Visitas

26373324
Hoy
Ayer
Esta semana
Este mes
Total
4056
18389
57005
267108
26373324