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Sindéresis

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Después del fallo de La Haya

Dos factores preocupan a Fernando Salazar: la ausencia de coercibilidad en el cumplimiento de las decisiones de la CIJ en caso de que Chile se niegue a cumplir la decisión, y la posición negociadora boliviana en caso de que Chile se avenga a la negociación.

La Paz, Ideas de Página Siete, domingo, 27 de septiembre de 2015

Fernando Salazar Paredes, internacionalista

Una inicial y acelerada revisión del fallo me hace parar mientes en los párrafos 32 y 33 donde la Corte explica para qué es competente.

Una desbordante sensación de satisfacción fluye en el fuero interno de todos y cada uno de los bolivianos. Esa sensación de derrota que acarreamos desde hace mas de 100 años se ha convertido, con la sentencia preliminar de la CIJ, en lo que parece ser la alborada de tiempos mejores.

Gobernantes y gobernados nos hemos contagiado de una legítima algarabía por un fallo que de haber sido contrario, hubiera significado una frustración más en el largo sendero que recorremos en busca de nuestro justo retorno al mar. Que Bolivia no ha ganado nada –como resumió la Presidenta de Chile el fallo preliminar– es un eufemismo tendiente a, como dicen los chilenos,  marear la perdiz. Bolivia ha vencido un primer obstáculo de manera eficaz y contundente.

A diferencia de Chile, seamos humildes y actuemos con convicción. El camino iniciado es largo y tortuoso y los obstáculos se presentarán una y otra vez. Sólo con la unidad y la inclusión en el manejo de este delicado tema podremos sortearlos, superarlos y, quién sabe, lograr nuestro objetivo final.

Hay un elemento, no obstante, que debe precautelarnos para no caer en triunfalismos que podríamos lamentar posteriormente. Debemos tener sindéresis para sopesar lo que está pasando y con esa capacidad racional y sensata debemos percibir los hechos como se presentan y no como quisiéramos que se presenten

 La CIJ se ha declarado competente. La pregunta es: ¿competente para qué?

 Una inicial y acelerada revisión del fallo me hace parar mientes en los párrafos 32 y 33 donde la Corte explica para qué es competente. Aplicando esa sindéresis, veo que la Corte dice, en la segunda parte del párrafo 32, lo siguiente:

"La Corte considera que, si bien se puede suponer que el acceso soberano al océano Pacífico, al final, es la meta de Bolivia, hay que distinguir entre ese objetivo y el conflicto relacionado pero distinto presentado por la aplicación; es decir, si Chile tiene la obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar y, si existe tal obligación, si Chile ha incumplido la misma. La aplicación no pide a la Corte que falle y declare que Bolivia tiene derecho a acceso soberano”.

Posteriormente, en el párrafo 33, la Corte explica que: "Más aun, de proceder este caso de conformidad a sus méritos, la reclamación de Bolivia colocaría ante la Corte los respectivos argumentos de las Partes sobre la existencia, la naturaleza y el contenido de la supuesta obligación de negociar el acceso soberano. Aun suponiendo, argüendo, que la Corte constatara la existencia de tal obligación, no sería la Corte quien pueda predeterminar el resultado de cualquier negociación que se llevaría a cabo como consecuencia de esa obligación”.

Resumiendo, de aquí a dos o tres años, cuando la Corte falle sobre el fondo de la demanda, ésta se limitará —así lo adelanta— tan sólo al asunto relativo a si Chile tiene la obligación de negociar y, de acuerdo con  su interpretación de la demanda boliviana, no se pide que falle sobre el derecho a acceso soberano. Más aun si la Corte determinara que sí, Chile tiene la obligación de negociar, ésta no puede predeterminar el resultado, como consecuencia de esa obligación.

Con la misma convicción que hemos apoyado y esperado este fallo preliminar, esperemos que el definitivo sobre el fondo de la demanda también sea favorable; la Corte, sin embargo, ya nos ha dado un adelanto de lo que piensa.

Es imperativo prepararnos. Como ya lo he mencionado en alguna oportunidad, hay dos elementos sobre los cuales es necesario trabajar desde ahora, a manera de una anticipación política que nos permita influir en el futuro escenario post La Haya.

Éstos son: la ausencia de coercibilidad en el cumplimiento de las decisiones de la CIJ en caso de que Chile se niegue a cumplir la decisión y la posición negociadora boliviana en caso de que Chile se avenga a la negociación.

Debemos estar conscientes de que hemos solicitado una negociación y ello implica un toma y daca. Le pedimos algo a Chile y debemos estar preparados para dar algo a cambio. ¿Lo estamos?

Si Chile se niega a acatar un eventual fallo contrario a sus intereses —ahora sí hay indicios sobre ello— cuál será el camino a adoptarse, no para denunciar a Chile por esta actitud, sino para proseguir con nuestra búsqueda de reconocimiento efectivo de nuestro derecho de contar con una salida soberana al Pacífico.

Hemos comenzado bien, prosigamos mejor.

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