Columna vertebral
Carlos D. Mesa Gisbert*
La Paz, Página Siete, domingo, 29 de mayo de 2016
La Constitución reconoce el derecho de los bolivianos a la "libertad de pensamiento” (Art. 21, 2), a "expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” (Art. 21, 5), a "acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva” (Art 21, 6).
En el capítulo séptimo dedicado a la comunicación social, establece en su Art. 106 que el Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, opinión, información, rectificación y réplica; el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio, sin censura previa. Garantiza esos derechos a los trabajadores de la información. Reconoce además la libertad de conciencia de éstos.
En el Art. 107 está la clave: "Las informaciones y opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”. No hay lugar para las dudas. La responsabilidad de los periodistas está regulada por sus códigos de ética, sus mecanismos de autorregulación (existe hoy un Tribunal Nacional de Ética en pleno funcionamiento) y su ley, que no es otra que la Ley de Imprenta.
La ley, aprobada en 1925, cuyo primer artículo dice que todos tienen derecho a publicar sus pensamientos por la prensa, sin censura, es un instrumento que se ocupa de los delitos de imprenta, cuya responsabilidad recae sobre los autores directos (los periodistas), los directores de medios y los editores de impresos. Pero comienza por afirmar que el secreto en materia de imprenta es inviolable y que aquel que revelare el secreto de imprenta es responsable, como delincuente, contra la fe pública.
La ley precisa tres tipos de delitos: 1. Contra la Constitución, cuando se busca promover su incumplimiento parcial o total. 2. Contra la sociedad, cuando se busca comprometer la existencia o la integridad de la nación, poner al país en riesgo de una guerra internacional, promover el trastorno del orden público, incitar a la desobediencia a las leyes o a las autoridades, provocar la perpetración de un delito, o ser obscenos o inmorales. En esta tipificación, sin embargo, indica que no se cometen delitos cuando se pone en evidencia los defectos de la CPE o de los actos administrativos, legislativos o judiciales. 3. Contra las personas individuales o colectivas, cuando se calumnia o injuria a éstas, sean éstas (las calumnias o injurias) falsas o verdaderas.
Aclara en este punto que nadie puede ser obligado a probar la verdad de hechos difamatorios, salvo aquellos contra funcionarios públicos o ejecutivos de empresas privadas en el ejercicio de sus funciones. La prueba de los hechos denunciados por los periodistas los exime de pena, salvo la que corresponde al delito de injuria.
El mecanismo de juzgamiento de esos delitos corresponde a los jurados de imprenta (elegidos por los concejos municipales, lo que marca su jurisdicción local). Los únicos delitos que pueden potestativamente ser llevados a tribunales ordinarios son los de calumnia e injuria. La acción contra los acusados de cualquiera de estos delitos se inicia en el Ministerio Público y se traslada a un Juez de Partido, quien guía el proceso y sortea a los jurados. El proceso es resuelto en su totalidad por el Jurado de Imprenta, que elige un presidente para conducirlo hasta la emisión de un fallo que pasa al mencionado juez para su ejecución.
Como puede apreciarse, en consonancia con la Carta Magna, lo fundamental de la Ley de Imprenta es su filosofía y su espíritu. El argumento de que es obsoleta porque sólo se refiere a medios impresos carece de fundamento alguno. Lo que importa en su texto es la idea de la libertad de expresión y el secreto de fuentes, la tipificación de los delitos y el mecanismo de su juzgamiento. Es evidente que este instrumento es perfectamente aplicable en este siglo XXI a la prensa, radio, televisión, multimedia y medios en línea.
En un momento como el que vivimos es bueno recordar que tenemos una Constitución y una ley que deja en claro los derechos de los periodistas y sus deberes y responsabilidades. No es necesaria una modificación de la ley y mucho menos la redacción de una nueva que, debe subrayarse, vulneraría el Art. 107 de la Constitución.
Quienes detentan el poder deben entender que medios de comunicación social y periodistas son imprescindibles para la democracia y que su ejercicio libre es un imperativo. Los medios y los periodistas no tienen como tarea ser complacientes con el poder, por el contrario, su mirada crítica, la investigación y la denuncia de sus excesos son nuestra garantía como sociedad de que la democracia funciona y que no es un simple celofán retórico de carácter decorativo.
*Fue presidente de Bolivia.