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Consulta universitaria revocó a Director de Comunicación de la UMSA

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Acto democrático, autonomista, legal y legítimo*

Esa acción se la impulsó de acuerdo al Estatuto Orgánico (1988) de la principal universidad del país que dispone: “Artículo 42. (Revocabilidad). El mandato de las autoridades podrá ser revocado exclusivamente mediante consulta universitaria, facultativa o de carrera, según el caso.”

—Uno de los principios de la universidad pública y autónoma, y por tanto de la UMSA es la democracia la que, entre otras cosas, asegura la participación de docentes y estudiantes en la toma de decisiones, como la elección de autoridades, de miembros de las asociaciones de docentes y de centros de estudiantes, así como la revocatoria del mandato de decanos, vicedecanos y directores, por resolución de docentes y estudiantes, según el articulo 42 del Estatuto Orgánico de la UMSA.

Es democrática una consulta universitaria, cuando de ella participan docentes y estudiantes, que emiten sus votos en ánforas, con una comisión docente-estudiantil, encargada de organizar la consulta, cuyos resultados, además, se establecen mediante el voto ponderado (cuestionado ahora por estudiantes).

En Ciencias de la Comunicación, el 7 de octubre de este año transcurrió una consulta universitaria, a la que es posible denominar: una acción democrática incuestionable. Consulta que se llevó a cabo por decisión de una asamblea docente-estudiantil de aquella unidad académica y de cuyas resoluciones “tomó nota” y las que han sido “respetadas” por el Consejo Facultativo de Ciencias Sociales y luego homologadas por ese organismo de cogobierno.

Las faltas por las que se ha revocado el mandato del director de Comunicación, Oscar Sidney Torres Tejerina, han sido expuestas por escrito y en más de una asamblea docente- estudiantil de aquel centro de estudios.

—La autonomía universitaria, además de libertad de pensamiento y de libertad de expresión, es autogobierno, el que desarrolla su accionar que debe enmarcarse en la legalidad universitaria y en la de nuestro país.

Una manifestación de ese autogobierno fue y es la decisión, organización y realización de la consulta universitaria citada con la (que debió acabar) o debe acabar de inmediato el mandato de aquel Director de Comunicación.

Más aún: el cogobierno paritario docente-estudiantil, en ejercicio de la autonomía, impulsó la consulta universitaria del 7 de octubre último en Comunicación, acto que es en todo y por todo la materialización de la autonomía, o ésta permitió la consulta universitaria, con la que se obtuvo el 75% de la votación para revocar al Director y el  21 por ciento para que siga en funciones. De la consulta participaron la mayoría de los estudiantes inscritos (gestión 2015) y la mayoría de los docentes de Comunicación en ejercicio, lo que confirma la legitimidad de aquélla.

Consulta universitaria que se plantea y que se ejecuta en cualquier momento, ante faltas cometidas por el revocado, de acuerdo al Estatuto de la UMSA.

—La consulta universitaria realizada en Comunicación (07-10-15) se efectuó según el artículo 42 del Estatuto Orgánico de la UMSA que dispone:

“Artículo 42. (Revocabilidad). El mandato de las autoridades podrá ser revocado exclusivamente mediante consulta universitaria, facultativa o de carrera, según el caso.”

El Estatuto de la UMSA se aplica o se debe aplicar en todas sus partes con reglamento o sin él. Esa carta universitaria fundamental se aplica con los reglamentos de nuestra casa de estudios, como los de régimen docente y de régimen estudiantil, el referido a los trabajadores administrativos, el de elecciones de autoridades y dirigentes estudiantiles, y el de procesos universitario, etc.

Si en los reglamentos habría alguna insuficiencia se recomienda aplicar, por analogía, la Constitución Política y las leyes bolivianas y, en algún caso, los convenios internacionales los que, en nuestro país, rigen inmediatamente después de la Constitución.

Quizá se alegue falta de reglamento específico para una consulta universitaria en la UMSA. Sin embargo, el reglamento de las elecciones de autoridades suple de manera suficiente esa ausencia. Por eso la consulta en Ciencias de la Comunicación se la realizó mediante el voto directo y secreto de docentes y estudiantes, por lo que esa consulta se asemejó a la elección de un director de cualquier unidad académica. En la Facultad de Ciencias Puras se revocó el mandato de un Decano en una asamblea docente estudiantil, porque ésta es máxima autoridad.

Asimismo, en la consulta universitaria de Ciencias de la Comunicación se aplicó la “jurisprudencia”[1] universitaria. Es decir, sirvieron de ejemplo de lo que se debió hacer y de lo no se debió hacer, en las consultas universitarias con las que se revocaron mandatos de los decanos de la Facultad de Ciencias de la Educación (Rodrigo Urioste), de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales (José Antonio Alvarado) y el Director de la Carrera de Sociología (Rubén Huanca) de la Facultad de Ciencias Sociales.

La Paz, 13 de octubre de 2015

*Del número 29 del boletín Info-Sociales de la facultad de Ciencias Sociales de la UMSA.


[1]Jurisprudencia:

“Por un lado se designa jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados. Asimismo, por jurisprudencia también se conoce al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Y finalmente, el término jurisprudencia refiere lisa y llanamente a la ciencia del Derecho.”

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