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Comunicado de la Defensoría del Pueblo sobre la denuncia contra el periódico La Razón

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secreto de fuente informativa

 

Defensoría del Pueblo Estado Plurinacional de Bolivia

Ante la demanda presentada por la Procuraduría General del Estado Plurinacional en contra de un periodista y la Directora del periódico La Razón; la determinación de llevar adelante el proceso por la vía penal; y la exigencia al periodista para que revele la fuente que le proporcionó los datos con los que se elaboró y publicó un reportaje de prensa, la Defensoría del Pueblo señala:

  1. La libertad de prensa, junto al derecho a la información y la libertad de expresión son derechos fundamentales y sustanciales para la democracia y la libertad, y su pleno ejercicio, protección y garantía son deberes inexcusables del Estado.
  2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, entre otros, establecen que el derecho fundamental a la libertad de expresión incluye el derecho de "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” y que las restricciones a este derechos deben estar expresamente fijadas por la ley.
  3. Asimismo, la Constitución Política del Estado, en su Art. 106 determina claramente que “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información” y en su Art. 107 establece que “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”.
  4. En el presente caso, consideramos que si la Procuraduría del Estado entiende que el medio en cuestión ha cometido faltas, debe procesar su denuncia, en primer término, a través de la Ley de Imprenta como lo establece la Constitución y si esta instancia asume que se ha cometido un delito de orden público se procesará según establecen las normas.
  5. Alertamos el riesgo que implica para los derechos enunciados, que un Juez de Instrucción en primera instancia disponga, sin haber escuchado a las partes, el levantamiento del secreto de la fuente, figura establecida con claridad en la Ley de Imprenta, y que se constituye en uno de los mecanismos más preciados para el ejercicio de la libertad de prensa y por lo tanto para el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a acceder a la información pública.
  6. Informamos que, al tratarse de un tema que involucra el cumplimiento de derechos, hemos determinado realizar el seguimiento correspondiente para velar por su vigencia y ejercicio, en el marco de nuestras competencias constitucionales y legales.

La Paz, 9 de mayo de 2014

http://www.defensoria.gob.bo/sp/noticias_proc.asp?Seleccion=858#sthash.PgSO9bl5.dpuf

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