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Creado en Sábado, 31 Mayo 2014 17:12
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Categoría: Nuestra tierra
secreto de fuente informativa
Defensoría del Pueblo Estado Plurinacional de Bolivia
Ante la demanda presentada por la Procuraduría General del Estado Plurinacional en contra de un periodista y la Directora del periódico La Razón; la determinación de llevar adelante el proceso por la vía penal; y la exigencia al periodista para que revele la fuente que le proporcionó los datos con los que se elaboró y publicó un reportaje de prensa, la Defensoría del Pueblo señala:
- La libertad de prensa, junto al derecho a la información y la libertad de expresión son derechos fundamentales y sustanciales para la democracia y la libertad, y su pleno ejercicio, protección y garantía son deberes inexcusables del Estado.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, entre otros, establecen que el derecho fundamental a la libertad de expresión incluye el derecho de "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” y que las restricciones a este derechos deben estar expresamente fijadas por la ley.
- Asimismo, la Constitución Política del Estado, en su Art. 106 determina claramente que “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información” y en su Art. 107 establece que “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”.
- En el presente caso, consideramos que si la Procuraduría del Estado entiende que el medio en cuestión ha cometido faltas, debe procesar su denuncia, en primer término, a través de la Ley de Imprenta como lo establece la Constitución y si esta instancia asume que se ha cometido un delito de orden público se procesará según establecen las normas.
- Alertamos el riesgo que implica para los derechos enunciados, que un Juez de Instrucción en primera instancia disponga, sin haber escuchado a las partes, el levantamiento del secreto de la fuente, figura establecida con claridad en la Ley de Imprenta, y que se constituye en uno de los mecanismos más preciados para el ejercicio de la libertad de prensa y por lo tanto para el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a acceder a la información pública.
- Informamos que, al tratarse de un tema que involucra el cumplimiento de derechos, hemos determinado realizar el seguimiento correspondiente para velar por su vigencia y ejercicio, en el marco de nuestras competencias constitucionales y legales.
La Paz, 9 de mayo de 2014
http://www.defensoria.gob.bo/sp/noticias_proc.asp?Seleccion=858#sthash.PgSO9bl5.dpuf