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Los derechos de niño boliviano

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A rajatabla

Se instituyeron durante el primer gobierno del MNR

Yuri Aguilar Dávalos

Los derechos del niño boliviano fueron reconocidos mediante el Decreto Supremo 4017 del 11 de abril de 1955, durante el gobierno de Víctor Paz Estenssoro. En el artículo primero de dicho decreto, el gobierno del MNR instituye y reconoce trece principios que en lo sucesivo serán llamados Derechos del Niño Boliviano; además en el mismo artículo se declara al 12 de abril de cada año como Día de los Derechos del Niño.

También se instituye una "Sección Tutelar y Policía de Menores" dependiente de la Dirección Nacional de Menores y Protección a la Infancia que era parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, organizada con anterioridad a ese Decreto. Esa dependencia tendría la función de intervenir en casos que menores de 18 años estuvieran sometidos a instancias penales; solucionar casos de abandono o peligro moral y vigilar sitios públicos donde peligraran los menores; asimismo, prohibía la detención de menores por miembros de la policía uniformada, excepto en caso infraganti, debiendo en esas situaciones dar aviso inmediato a la Dirección Nacional de Menores y Protección a la Infancia.

Como se ve, las medidas de protección de los derechos de los menores de edad dictadas por el gobierno emenerrista eran avanzadas, las que con el tiempo se fueron relajando, dejando hoy, muchas veces, a los niños, jóvenes y adolescentes en la indefensión.

Estos son los DERECHOS DEL NIÑO BOLIVIANO que el llamado Gobierno de la Revolución Nacional instituyó desde 1955:

  1. El derecho a nacer en condiciones adecuadas rodeado de las máximas atenciones higiénico-médicas.
  2. El derecho a conocer a sus padres, y llevar un nombre que no sea lesivo a su condición humana ni constituya un estigma social de reconocimiento negativo.
  3. El derecho a todas las oportunidades de la vida desde su nacimiento hasta el desarrollo completo de su personalidad.
  4. El derecho a ser alimentado, asistido, instruido y educado suficientemente para gozar de las prerrogativas de todo ser humano.
  5. El derecho a no ser maltratado moral o materialmente por los suyos o por cualquier miembro de la colectividad.
  6. El derecho a la igualdad, a la relación social y al contacto con todos los niños.
  7. El derecho a ser respetado en sus creencias religiosas.
  8. El derecho a escoger las actividades y juegos de su preferencia y la orientación libre para su profesión.
  9. El derecho preferencial de protección y ayuda con relación a los otros miembros de la sociedad.
  10. El derecho a todas las medidas de previsión y seguridad sociales.
  11. El derecho de reclamar contra la explotación de su trabajo por parte del Estado, sus padres, tutores y apoderados.
  12. El derecho al respeto de parte de los demás en cuanto a su dignidad y al goce de todo lo bello.
  13. El derecho a la protección integral de su vida.

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