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Ex secretario Ejecutivo de periodistas nunca aprobó proyecto de ley de transparencia

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derechos a informar, comunicar, opinar e interpretar

Ex secretario Ejecutivo de periodistas nunca aprobó proyecto de ley de transparencia

La Paz, 15 de agosto de 2013

Señores

Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados de la ALP

Presente

Señores:

Ref.: El ex secretario Ejecutivo de la CSTPB que firma esta nota jamás aprobó ni el

actual ni otro Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

En la Audiencia Pública convocada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, realizada anteayer martes 13, el Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados sugirió que quien suscribe esta carta, entonces secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB), aprobó el actual o un anterior Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sensiblemente, a pesar de haber pedido la palabra con insistencia, el diputado Héctor Arce Zaconeta me impidió el derecho de hablar para aclarar: que con la actual Ministra de Transparencia, Nardy Suxo, nunca aprobamos proyecto de ley alguno, aunque con ella nos reunimos (dirigentes sindicales y profesionales de los trabajadores de los medios de difusión), para conversar sobre ese documento, cuando era Viceministra de Transparencia e incluso en ese tiempo en el que se desempeñaba como funcionaria, en Bolivia, de la Fundación Carter, de EE.UU.

En esas reuniones con la señora Suxo, respecto del Proyecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sostuve un criterio similar al que resumí en la carta que entregué a esa Comisión parlamentaria, en representación del semanario Aquí, contenido que expuse en la Audiencia Pública citada: que no se establezca ninguna otra prohibición al derecho de acceso a la información pública y que sólo se incorporen las prohibiciones, a ese derecho, establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en San José (Costa Rica, 1969), la que es Ley de Bolivia (11-01-93). Esas prohibiciones al derecho de acceso a la información pública deben “asegurar”:  “a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Básicamente, antes y ahora, mantenemos ese criterio respecto de una posible ley de transparencia y acceso a la información pública. Por tanto, ratifico mi rechazo a las prohibiciones al derecho de acceso a la información pública proyectadas en el documento, que nos ocupa y preocupa, porque si se aprueban como están proyectadas, limitarían los derechos individuales y colectivos a informar, comunicar, opinar e interpretar, como determina la CPE.

Esta nota no existiera si el Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados me hubiera permitido usar mis derechos a la palabra y a la réplica, en esa Audiencia Pública.

Les aluda:

 

Remberto Cárdenas Morales

Ex secretario Ejecutivo de la CSTPB

y actual editor del semanario Aquí

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