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Independencia judicial, elección de altas autoridades del órgano judicial y democracia sustancial

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Maria Cecilia Rocabado Tubert*

A lo largo de nuestra historia se ha cuestionado la existencia o no de independencia judicial y ello ha sido visto únicamente a partir de la intromisión del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo al Judicial; es así que, en la Asamblea Constituyente se discute este aspecto y se concluye que nos encontramos en una crisis del sistema de justicia; a partir de estas premisas se propone una fórmula de legitimación democrática formal de su independencia a través de la elección de las Altas Autoridades del Órgano Judicial, mediante sufragio universal y, parecería, según las propuestas gubernamentales, que este es el mal que habría sumido a la justicia en una debacle difícil de resolver.

Sin embargo, en el mundo entero se vive la crisis del derecho que se traduce en crisis del principio de legalidad y en definitiva del Estado constitucional, aquel por el cual el pueblo boliviano ha votado el 7 de febrero del 2009 y que, en palabras de Ferrajoli[i] “se resuelve en la reproducción de formas neo-absolutistas del poder público, carentes de límites y de controles y gobernadas por intereses fuertes y ocultos, dentro de nuestros ordenamientos”; ejemplos tenemos varios, el caso de Costa Rica, con la destitución de cuatro magistrados de la Corte Constitucional por las decisiones tomadas; Honduras, Italia y también Bolivia, entre otros.

Esta crisis del derecho y de los sistemas de justicia, pone en evidencia la crisis de la propia democracia, y si entendemos por crisis una mutación importante en el desarrollo de un proceso o la duda de su continuación, modificación o cese[ii], tendríamos que concluir en que avanzamos a un deterioro de la propia democracia; pues, la fuente más importante de legitimación democrática de los jueces y de su independencia es, fundamentalmente, la de garantizar la vigencia plena de los derechos constitucionales, la de ejercer la función judicial con transparencia, con equidad, con las reglas del debido proceso, buscando la verdad material y la vigencia real de la Constitución.

El Órgano Judicial en esencia debe ser el controlador de los límites del poder político y el encargado de hacer prevalecer el derecho a la igualdad frente a la desigualdad real y social y en ello radica el principio de que, la potestad de impartir justicia emana del pueblo (Art.178 CPE.), porque es la voluntad popular en un Estado Social de Derecho la que, exige el ejercicio de derechos individuales y sociales y su garantía de cumplimiento. En este entendido, no solamente hemos avanzado en Bolivia en términos de democracia formal con la elección directa de las altas autoridades judiciales, sino también del modelo de Estado, al haber aprobado un sistema garantista de derechos que, les da a los juzgadores el desafío de su aplicación y de la interpretación extensiva, no restrictiva de los derechos fundamentales, frente a arbitrariedades del poder público; el cual, debe replantearse la forma de ejercicio de poder vertical y absolutista, a la forma horizontal y de diálogo con el pueblo que le ha otorgado un mandato.

El reto de la realidad, Estado constitucional y elección de altas autoridades judiciales

Cuando hablamos de Estado constitucional[iii] lo hacemos como modelo garantista, aquel que exige jueces idóneos y capaces para el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales, por ello, la propuesta discutida en el seno de la Carrera de Derecho de la UMSA y en el sistema de universidades, se basa en dotar al juzgador de todos los niveles, de la mayor calidad profesional, a través de concursos públicos, abiertos, con amplia publicidad donde cada postulante demuestre su solvencia e idoneidad profesional; las evaluaciones deben ser, por tanto, rigurosas y participativas.

El artículo 158,inciso 5) de la CPE. otorga al Órgano Legislativo la atribución de preselección de candidatas y candidatos a altas autoridades de justicia, esta instancia política debe ser alimentada con la representación de todas las organizaciones de la sociedad civil, sin que allí medie corrupción y prebenda, incluyendo municipios, universidades públicas y privadas, colegios de abogados y la participación general de la población por la amplia y obligatoria publicidad que será garantía de transparencia; lo que conlleva una modificación de la Ley del Órgano Judicial y de los artículos 75 al 84 de la Ley de Régimen Electoral y no así de la Constitución; lo cual también deberá unirse a un debate y reforma de la Ley de Juicio de Responsabilidades de las altas autoridades, en los marcos de la vigencia de un debido proceso.

En la misma línea, la elección de jueces inferiores debe ser efectuada por el máximo órgano administrativo económico: el Consejo de la Magistratura en el que también se debe incorporar el sistema de concurso público, abierto y participativo con las organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y privadas, municipios, colegios de abogados y otros. Asimismo, es importante resaltar la elección de servidores públicos subalternos o de apoyo la que debe ser una tarea de las universidades públicas y privadas y colegios de abogados, de acuerdo a las necesidades del Órgano, desde los llamados pasantes, hasta auxiliares y oficiales de diligencia; pues, allí debieran aprobarse las convocatorias abiertas, concursos públicos que incluyan record de notas y sea un premio a las y a los mejores estudiantes; además, se deja la elección de secretarias/os al Consejo de la Magistratura en concursos similares.

En suma, la elección de altas autoridades y la modificación de la forma de pre-selección deben ir acompañadas con los primeros pasos de independencia interna que eviten la manipulación y la prebenda en todos los niveles de la administración del Órgano Judicial, y esto con la transformación de la formación de mujeres y hombres de derecho, munidos no sólo de los principios liberales conocidos, sino de los de complementariedad, reciprocidad y, esencialmente, armonía; la superación y deconstrucción del derecho hacen al ejercicio de una democracia respetuosa de derechos y garantías constitucionales y plurales, y a la vigencia plena del modelo garantista y del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario que hoy rige en Bolivia y que, hay que preservarlo; ya que no solamente es una conquista histórica el ejercicio de la democracia representativa para la elección de altas autoridades del Órgano JudicialM; debe ser también la intangibilidad de los derechos fundamentales, la idoneidad y capacidad profesional de los juzgadores sometidos al Estado constitucional y no al temor o arbitrio de los gobernantes de turno.

*Abogada especialista en materia penal y constitucional, docente titular de la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas (UMSA)



[i] “Derechos y garantías. La ley del más débil: Luigi Ferrajoli, Editorial Trotta, 2010, Madrid-España

[ii] Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, Madrid, 1992, p. 59

[iii] Propuesta del sistema de universidades y de la UMSA presentada a la Cumbre de Justicia

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