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Leyes de pensiones discriminatorias y conculcadoras de derechos

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Alberto Bonadona Cossío

Sábado, 14 de diciembre de 2013

Si algo debe lograr una pensión es proveer la continuidad de los medios de subsistencia al trabajador jubilado y a su familia. Una pensión de jubilación debe, por lo tanto, reemplazar en una alta proporción el ingreso que percibía un trabajador durante su vida activa para permitirle mantener un nivel de vida equivalente al que logró alcanzar en su vida laboral.

Una pensión de estas características es la que espera cualquier persona que ha participado en la formación de su pensión por medio de sus aportes regulares realizados por un periodo de 25, 30 o más años. Al cabo de este tiempo, el trabajador genera el derecho de recibir una pensión de esas características.

La Ley 65 ha remediado parcialmente el trato discriminatorio que generó la Ley 1732 al crear la "generación sándwich”. Entiendo por esta condición al grupo de aportantes al viejo sistema de reparto que, al instaurarse el sistema de capitalización individual, se ven entre los dos sistemas, que son los que le pagan su jubilación. Por un lado, con la denominada Compensación de Cotizaciones (CC) y, por el otro, con un pago proveniente de sus aportes a las cuentas individuales administradas por las AFP.

En general, la CC y el pago mensual que hacen las AFP son relativamente reducidos y requirieron la creación del llamado Fondo Solidario, la más importante innovación de la Ley 65 destinada a complementar las pensiones de la "generación sándwich”. Esta norma establece escalas para definir quiénes son los beneficiarios del referido fondo. Por exclusión define también quiénes no son elegibles.

Como resultado de las negociaciones entre el Gobierno y la COB se modificaron las escalas en la Ley 430. Así, los niveles salariales que no podían incorporarse en el beneficio del aporte solidario han sido incluidos. No obstante, se mantiene el marginamiento a personas que reciben salarios mayores a 4.571 bolivianos con 30 años de aporte.

Antes de la Ley 430 no percibían la Fracción Solidaria quienes ganaban salarios superiores a los 3.714 bolivianos, escala que corresponde a los no mineros.  En las escalas definidas para los mineros los niveles salariales límite para percibir la Fracción Solidaria se han modificado de  5.285 bolivianos a 5.714 bolivianos.

La inclusión de un número mayor de los pertenecientes a la "generación sándwich” para que obtengan una pensión mayor es un paso en el sentido correcto de otorgar pensiones que suplan un alto porcentaje del ingreso del trabajador activo. Sin embargo, todavía margina a un numeroso grupo de afiliados al sistema de pensiones compuesto por más de 170 mil personas. Éstas son personas que han aportado obligatoriamente con la idea de que obtendrían una pensión en el sentido definido.

A todos, la CC obtenida ya conculca el derecho que otorgaba el Código de Seguridad Social y a este grupo en particular no se le otorga ninguna fracción del Fondo Solidario, haciendo que sus pensiones se vean drásticamente reducidas. En este sentido, hay una conculcación adicional, puesto que todos los que participan en un sistema de pensiones lo hacen para alcanzar una pensión que restituya un alto porcentaje de su total ganado. De esta manera, las leyes 65 y 430 no han logrado superar totalmente la discriminación que creó la Ley 1732.

Alberto Bonadona Cossío es economista.

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